REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
Tribunal Séptimo de Control

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN.
CAUSA Nº 7C-24.050-20
En el día de hoy, Miércoles 08 de Enero de 2020, Siendo las 06:30 horas de la tarde, se constituye el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo del Juez ABG. ALEXANDER BLANCO REYES. La Secretaria ABG. YUSBELI MADRID, y el alguacil de sala y siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del estado Aragua ABG. CELINA OLIVERO, poniendo a la disposición a el imputado: 1.- ANTONIO JOSE JARAMILLO MARIN, titular de la cedula de identidad N° V-8.797.862, venezolano, natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, fecha de nacimiento: 05-09-1961, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en CAGUA SECTOR BELLA CAGUA, CALLE AMPARO MONROY POWER, CASA N° 06, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, acto seguido se le pregunta a el detenido si tienen defensor que los asista a lo que contesto “SI” haciendo acto de presencia el profesional del derecho ABG. FRANK MORA Inpre N° 149.563, con domicilio Procesal en; CALLE MARIÑO, CASA N° 13, BARRIO 23 DE ENRO, SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0412-7708422 quien queda debidamente juramentado en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejercer la defensa de la mencionada ciudadana quien queda debidamente juramentado en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejercer la defensa de la mencionada ciudadana, Se declaró abierta LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público de flagrancia ABG CELINA OLIVERO, quien luego de realizar una exposición de los hechos que dieron lugar al presente procedimiento, procede a precalificar provisionalmente los hechos de la siguiente manera: El delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3° y 6° ultimo aparte del Código Penal finalmente solicito se decrete la aprehensión como: flagrante , se ventile por el procedimiento ORDINARIO, y Solicita se le acuerde la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone a los imputado de autos: 1.-ANTONIO JOSE JARAMILLO MARIN, titular de la cedula de identidad N° V-8.797.862, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 127 ordinales 1° y 8° y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, manifestando: “Yo estuve trabajando hasta las 09:30 horas de la noche ese es mi camino para ir a mi casa la hora que dice en el acta no es verdad, ellos me agarraron a mí en la vía detrás de mi venían otras personas las cuales estaban descargando auyama, solo me pararon me solicitaron rial, me pidieron mil dólares los funcionarios, yo andaba trabajando andaba así como estoy ellos en ningún momento me sacaron de la universidad así mismo nunca la he pisado, yo soy es albañil pero como no hay trabajo estoy descargando verduras soy honesto ya que debo trabajar ya que mi esposa convulsiona y debo comprar los medicamentos, como no tenia los mil dólares por eso fue que me trajeron aquí, esto no es justo porque yo no estaba haciendo eso no es justo de verdad”. Es todo. A CONTINUACIÓN SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. FRANK MORA quien manifiesta “Una vez oído a mi representado, y lo expuesto por el ministerio público, esta defensa difiere de la precalificación fiscal, ya que en las actas según el estaba montado en la pared de la ucv, y brincan hacia la parte de adentro y en el momento de la persecución le incautan pedazos de cables, de grueso espesor, asi mismo llevaba un tablero en la mano, como mi defendido se bajo de la pared para salir en la huida, asi mismo describen la vestimenta diferente a como se encuentra en sala, mi defendido estaba trabajando hay personas que pueden corroborar que el venia de trabajar, en caso de considerar este tribunal que existen elementos para que se constituya un delito seria en grado de tentativa ya que según las actas fue aprehendido dentro de las instalaciones de la universidad los objetos no fueron extraídos, por lo que solcito se pueda otorgar una medida cautelar sustitutiva de la privativa de la libertad de las que usted considere establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”, Seguidamente este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE , SEGUNDO: se acuerda el procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acuerda la precalificación realizada por el ministerio Publico por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3° y 6° ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano 1- ANTONIO JOSE JARAMILLO MARIN, titular de la cedula de identidad N° V-8.797.862.CUARTO: Se niega la solicitud realizada por la defensa en lo que respecta a la medida menos gravosa, por lo que decreta la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD para el ciudadano: 1- ANTONIO JOSE JARAMILLO MARIN, titular de la cedula de identidad N° V-8.797.862.CUARTO: Se niega el cambio de calificativo solicitado por la defensa QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocoron Se da por culminada la presente audiencia siendo las 06:45 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES.
LA FISCAL DE FLAGRANCIA

ABG. CELINA OLIVEROS




LA DEFENSA PRIVADA


ABG. FRANK MORA


LOS IMPUTADOS




1.-ANTONIO JOSE JARAMILLO MARIN.













LA SECRETARIA.
ABG. YUSBELI MADRID


ALGUACIL.
GUSTAVO MENDEZ
CAUSA: 7C-24.050-2020