REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE SEPTIMO DE CONTROL ESTADAL
209º y 160º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº 7C-23.838-19.
JUEZ: ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
SECRETARIO: ABG. YUSBELI MADRID
FISCAL 29° M.P: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ
IMPUTADO: GABRIEL ARTURO FLORES LLOVERA
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE ALVAREZ
En el día de hoy, Jueves 09 de Enero de 2020 siendo las tres (02:30) horas de la Tarde, se constituye el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo del Juez ABG. . ALEXANDER BLANCO REYES y el Secretario ABG. YUSBELI MADRID, y el alguacil de sala. Presentes las partes, el ciudadano ABG. RAFAEL HENRIQUEZ, en su carácter de Fiscal 29° del Ministerio Público de este Estado, el imputado GABRIEL ARTURO FLORES LLOVERA previo Traslado del Centro de Coordinación Policial Los Hornos y la defensa privada ABG. JOSE ALVAREZ, quien se encuentra previamente juramentado. Se declaró abierta LA AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 368 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 34° del Ministerio Público del Estado Aragua. El Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como el que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Concedida la palabra al Fiscal 6° del Ministerio Público ABG. RAFAEL HENRIQUEZ, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante la oficina de Alguacilazgo en fecha 31-10-2019, en el cual la fiscalía 3° solcito el Sobreseimiento en relación a los delitos de OBSTRUCCION A LA VIA PUBLICA CON OBJETOS INCENDIARIOS, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, conforme al artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y el delito INSTIGACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, conforme al artículo 300 Ordinal 2° del Código orgánico Procesal Penal, por lo que solcito se admita la acusación en contra del del ciudadano GABRIEL ARTURO FLORES LLOVERA calificando los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDADA, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. En este estado el representante del Ministerio Público mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratifica los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público y se mantenga la medida coercitiva, que pesa sobre el imputado. Es todo”. Se impuso e instruyó a los acusados, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 16 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado: GABRIEL ARTURO FLORES LLOVERA, titular de la cédula de identidad N° V-21.098.942, de 26 años de edad, profesión u oficio: Medico Cirujano, Natural San Juan de los Morros Estado Guárico, nacido en fecha: 17-07-1993, residenciado en: URBANIZACION RESIDENCIAS PALO NEGRO, URBANIZACION LOS LIRIOS, CALLE 3, CASA F-8, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA, quien expone: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. JOSE ALVAREZ quien expone lo siguiente: Informo al Tribunal que en conversación con mis patrocinados los mismos me manifestaron el deseo de admitir los hechos para optar a la Suspensión Condicional, ya que el delito da para el mismo por ser un delito menos grave, así mismo solcito el cese de las medidas de coerción en contra de mi defendido Es todo”. Seguidamente este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público en fecha 31-10-2019, ratificada por la fiscalía 3° del Ministerio Público en contra de los imputados GABRIEL ARTURO FLORES LLOVERA, titular de la cédula de identidad N° V-21.098.942, de 26 años de edad, profesión u oficio: Medico Cirujano, Natural San Juan de los Morros Estado Guárico, nacido en fecha: 17-07-1993, residenciado en: URBANIZACION RESIDENCIAS PALO NEGRO, URBANIZACION LOS LIRIOS, CALLE 3, CASA F-8, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDADA, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes, se admiten las pruebas testimoniales presentadas por la defensa por cuanto el ministerio publico no se opone TERCERO: Acto seguido el Tribunal procedió a imponer a los acusados, GABRIEL ARTURO FLORES LLOVERA, titular de la cédula de identidad N° V-21.098.942, de 26 años de edad, profesión u oficio: Medico Cirujano, Natural San Juan de los Morros Estado Guárico, nacido en fecha: 17-07-1993, residenciado en: URBANIZACION RESIDENCIAS PALO NEGRO, URBANIZACION LOS LIRIOS, CALLE 3, CASA F-8, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal seguidamente e los imputado declaran: “ Admito los hechos, y solicito al tribunal me acuerde la Suspensión.. CUARTO: Se acuerda la Suspensión Condicional de Proceso a favor de los imputados GABRIEL ARTURO FLORES LLOVERA, titular de la cédula de identidad N° V-21.098.942, consistente en la donación de Material de oficina compuesto por: Dos (02) Resmas de Hojas Tamaño Oficio, Dos (02) cajas de grapas Lisas y Dos (02) Cajas de Bolígrafos Negros , por el lapso de Quince (15) dias. QUINTO: Se acuerda Medida Cautelar conforme al artículo 242 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar pendiente del proceso que se le sigue, a favor de los Acusados GABRIEL ARTURO FLORES LLOVERA, titular de la cédula de identidad N° V-21.098.942. Se dio por terminada la audiencia y se procedió a la firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, se deja constancia que este acto término a las 02:45 p.m. cúmplase.
EL JUEZ;
ABG. ALEXANDRR BLANCO REYES
FISCAL 29° DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. RAFAEL HENRIQUEZ
DEFENSA PRIVADA
ABG. JOSE ALVAREZ
IMPUTADOS
GABRIEL ARTURO FLORES LLOVERA
EL ALGUACIL
GUSTAVO MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. YUSBELI MADRID
7C-23.838-19
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