REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracay, 10 de Enero de 2020
209º y 160º
CAUSA Nº 8C-24.349-19
JUEZ: ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ABG. YOSLEIDY NAIBETH PEREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADOS: 1.- HECTOR ANTONIO DURAN NIEVES, titular de la cedula de identidad N° V-18.609.768, 2.- HECTOR JAVIER DURAN NIEVES, titular de la cedula de identidad N° V-18.609.759, 3.- ISRAEL JOSE RODRIGUEZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-18.165.224, 4.- ASDRUBAL RAFAEL BRITO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-16.762.081, y 5.- JOSE DAVID NIEVES TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-10.361.748.
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: ABG
DEFENSA. ABG. IACOMO FIGUERA MICHELE
ABG. JOSE ALEJANDRO LOZADA
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 1°, 3°, 6°, y 9° del Código Penal
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, fundamentar y verificar la solicitud dictada en Audiencia oral celebrada; en la cual se acordó la Homologación del Acuerdo Reparatorio, previsto y sancionado en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los ciudadanos 1.- HECTOR ANTONIO DURAN NIEVES, titular de la cedula de identidad N° V-18.609.768, de fecha de nacimiento 20-09-1986 de edad 31 años, profesión u oficio OBRERO, dirección: EL CONSEJO, CASA Nº 12, CALLE LA LINEA ESTADO ARAGUA. 2.- HECTOR JAVIER DURAN NIEVES, titular de la cedula de identidad N° V-18.609.759, de fecha de nacimiento 20-09-1986 de edad 31 años, profesión u oficio OBRERO, dirección: EL CONSEJO, CASA Nº 12, CALLE LA LINEA ESTADO ARAGUA. 3.- ISRAEL JOSE RODRIGUEZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-18.165.224, de fecha de nacimiento 30-05-1985 de edad 32 años, profesión u oficio OBRERO, dirección: EL CONSEJO, CARRETERA PANAMERICA, CASA Nº 09, ESTADO ARAGUA. 4.- ASDRUBAL RAFAEL BRITO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-16.762.081, de fecha de nacimiento 04-07-1985 de edad 32 años, profesión u oficio OBRERO, dirección: LA VICTORIA, URBANIZACION LA FLORESTA, CALLE LAS AMAPOLAS, CASA Nº 129 ESTADO ARAGUA. 5.- JOSE DAVID NIEVES TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-10.361.748, de fecha de nacimiento 27-07-1970 de edad 48 años, profesión u oficio OBRERO, dirección: CALLE LA LINEA, CASA Nº 12 SABANETA EL CONSEJO ESTADO ARAGUA. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El Tribunal una vez revisada exhaustivamente el presente asunto a los fines de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio de los ciudadanos 1.- HECTOR ANTONIO DURAN NIEVES, titular de la cedula de identidad N° V-18.609.768, 2.- HECTOR JAVIER DURAN NIEVES, titular de la cedula de identidad N° V-18.609.759, 3.- ISRAEL JOSE RODRIGUEZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-18.165.224, 4.- ASDRUBAL RAFAEL BRITO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-16.762.081, y 5.- JOSE DAVID NIEVES TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-10.361.748, según se desprende de acta inserta en la pieza N° 1 que conforman las actuaciones, donde consta celebración de la audiencia Preliminar donde se acordó la Homologación del Acuerdo Reparatorio, previsto y sancionado en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela en los folios 301 al 323; siendo evidente que en Audiencia Preliminar se Acordó el ACUERDO REPATARORIO en relación de la empresa Poultry Parking, C.A, en concatenación con lo dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se observa que los ciudadanos HECTOR ANTONIO DURAN NIEVES, HECTOR JAVIER DURAN NIEVES, ISRAEL JOSE RODRIGUEZ QUINTERO, ASDRUBAL RAFAEL BRITO BRICEÑO, y JOSE DAVID NIEVES TOVAR, dieron cumplimiento con lo acordado en fecha 09 de Febrero del 2018 en Audiencia Preliminar; en consecuencia, este Tribunal estima que tal y como lo señalo la Defensa Técnica, al ser verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas en el Régimen de Prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el presente asunto seguido contra de los ciudadanos 1.- HECTOR ANTONIO DURAN NIEVES, titular de la cedula de identidad N° V-18.609.768, 2.- HECTOR JAVIER DURAN NIEVES, titular de la cedula de identidad N° V-18.609.759, 3.- ISRAEL JOSE RODRIGUEZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-18.165.224, 4.- ASDRUBAL RAFAEL BRITO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-16.762.081, y 5.- JOSE DAVID NIEVES TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-10.361.748, suficientemente identificado ut supra y de igual manera se declara el SOBRESEIMIENTO definitivo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° en relación con el articulo 49 numera 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en los Razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento; ÚNICO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento del Régimen de Pruebas, en consecuencia se acuerda el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° en relación con el articulo 49 numeral l 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal de la causa seguida de los ciudadanos: 1.- HECTOR ANTONIO DURAN NIEVES, titular de la cedula de identidad N° V-18.609.768, 2.- HECTOR JAVIER DURAN NIEVES, titular de la cedula de identidad N° V-18.609.759, 3.- ISRAEL JOSE RODRIGUEZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-18.165.224, 4.- ASDRUBAL RAFAEL BRITO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-16.762.081, y 5.- JOSE DAVID NIEVES TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-10.361.748, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 1°, 3°, 6°, y 9° del Código Penal. Se ordena oficiar lo conducente a los fines de la exclusión de los acusados de autos como persona solicitada en relación al presente asunto. De la oportunidad de publicación de la presente decisión serán notificadas las partes. Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta sede Penal.
EL JUEZ
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. YOSLEIDY NAIBETH PEREZ
Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. YOSLEIDY NAIBETH PEREZ