REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN
FUNCIONES DE OCTAVO DE CONTROL
Maracay, 14 de Enero de 2020
209° y 160°
CAUSA Nº 8C-24.356-19
JUEZ: ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL.
SECRETARIA: ABG. YOSLEIDY NAIBETH PÉREZ
Visto que en el día hoy, Martes 14 de enero de 2020, fue celebrada Audiencia Especial de Presentación de Detenido, en la cual la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público ABG. ESCARLET ARIAS, presentó ante este Tribunal al ciudadano VÍCTOR MANUEL BALTAR MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.717.406, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, natural de Maracay estado Aragua, de profesión obrero, residenciado SECTOR LAS MERCEDES DE PAYA, CASA N° 14 MUNICIPIO MARIÑO ESTADO ARAGUA, asistido por la defensa Privado ABG. SIRO DIAZ, quien una vez realizada la exposición de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, siendo la misma requerido solicitó se decrete la Detención como Legítima, en el cual debería estar su Tribunal de origen.
A los fines de resolver, este Tribunal Observa de la competencia para conocer
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Sic. (Negrilla del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
ART. 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Observa este Tribunal que por COMPETENCIA. Considera quien aquí decide que lo procedente es declinar la competencia de la presente causa al Tribunal Primero de Control de este circuito judicial penal de san Juan de los Morros del estado Guárico, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se acuerda la Medida cautelar sustitutiva de la privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar atento del proceso ante el tribunal requerido y así se decide.
DECISIÓN:
En base a los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como Legitima, ya que indudablemente pesa sobre orden de Captura. SEGUNDO: Se acuerda la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal Primero de Control de este circuito judicial penal de san Juan de los Morros del estado Guárico, según orden de Captura bajo oficio N° 1431-17 fecha 25-10-2017, Seguida del Expediente 00271-2015. TERCERO: Se acuerda la Medida cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en 9° estar atento del proceso ante el tribunal requerido, asimismo remitir las actuaciones al Tribunal requerido. Líbrese lo conducente. Es todo. Regístrese, Diarícese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG.ANA M ARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. YOSLEIDY NAIBETH PÉREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. YOSLEIDY NAIBETH PÉREZ
CAUSA Nº 8C-24.356-19
AMB/YP