REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL

Maracay, 23 de Enero de 2020
209º y 160º
CAUSA N° 8C-24.353-19
JUEZ ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ABG. YOSLEIDY NAIBETH PÉREZ
IMPUTADOS: SILVA BAUTISTA CARLOS DANIEL
SAMANTHA DE LOS SANTOS FLORES PINTO
FISCALÍA 27° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG DELORY CONTRERAS
DEFENSA ABG. RIOS ESCOBAR GUILLARMO

VICTIMA: SALCEDO ALIX MARINA


DELITO: ESTAFA CONTINUADA EN LA MODALIDAD DE FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463 con el 99 ambos del código penal, en consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos los imputados de autos, expresando lo siguiente:

“Ciudadana Juez, pongo a la disposición de éste Tribunal a los ciudadanos SILVA BAUTISTA CARLOS DANIEL, Titular de la cedula de identidad N° V-15.275.507 Y SAMANTHA DE LOS SANTOS FLORES PINTO, Titular de la cedula de identidad N° V-28.187.526., por la presunta comisión del delito DELITO: ESTAFA CONTINUADA EN LA MODALIDAD DE FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463 con el 99 ambos del código penal, Solicito se decrete la detención como Flagrante, y que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario. Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”.

Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela a los folios Siete (07) de la presente causa.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana SALCEDO ALVAREZ ALIX MARIAN, Titular de la cedula de identidad N° V-6.179.415, en su condición de víctima quien manifiesta lo siguiente: “Por medio de mi sobrina Diosana que conoce a Samantha que estaba vendiendo dólares y como necesitaba comprar para pagar unos lentes y los cauchos de mi carro, se le depósito para la cantidad de 170 dólares de los cuales no recibi, es todo”.

Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra a los imputados de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dijo llamarse:

SAMANTHA DE LOS SANTOS FLORES PINTO, Titular de la cedula de identidad N° V-28.187.526, de nacionalidad VENEZOLANA, de 18 años de edad, Fecha de nacimiento 17-08-2001, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: Estudiante, dirección: URBANIZACIÓN AGROPECUARIO, CALLE CARONÍ, CASA N° 26B EL LIMÓN ESTADO ARAGUA. Quien el tribunal le pegunto si desea declara, y el mismo expuso: “no deseo declarar, es todo”.

SILVA BAUTISTA CARLOS DANIEL, Titular de la cedula de identidad N° V-15.275.507, de nacionalidad VENEZOLANA, de 40 años de edad, Fecha de nacimiento 04-01-1980, estado civil DIVORCIADO, de profesión u oficio: Comerciante, dirección: URBANIZACIÓN AGROPECUARIO, CALLE CARONÍ, CASA N° 26B EL LIMÓN ESTADO ARAGUA. Quien el tribunal le pegunto si desea declara, y el mismo expuso: “no deseo declarar, es todo”.

Seguidamente la defensa ABG. RIOS ESCOBAR GUILLARMO, QUIEN manifiesta lo siguiente; “Visto lo manifestado por la ciudadana victima solicito un acuerdo reparatorio para la hecha acordada para las otras victimas”.


Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de manera Flagrante. con relación a la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA EN LA MODALIDAD DE FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463 con el 99 ambos del código penal; asimismo consta de las actas de investigación, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en el cual fue aprehendido el mismo, por lo que este Tribunal estima que dichas circunstancias encuadran dentro de las previsiones del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.

Debe pronunciarse igualmente este Tribunal en relación a la medida de coerción personal solicitada en el presente asunto en este caso al ciudadano SILVA BAUTISTA CARLOS DANIEL, Titular de la cedula de identidad N° V-15.275.507 Y SAMANTHA DE LOS SANTOS FLORES PINTO, Titular de la cedula de identidad N° V-28.187.526, se observa la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico. El cual se acuerda la precalificación por el delito de ESTAFA CONTINUADA EN LA MODALIDAD DE FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463 con el 99 ambos del código penal, delitos estos cuya acción no aparece prescrita por cuanto suceden en fecha 06-01-2020, por las razones expuestas; igualmente observa este Tribunal que surgen de las actas de investigación unos elementos de convicción que hasta este momento hacen presumir la presunta participación de los imputados de marras, en el hecho atribuido, entre los cuales se señalan:

1).- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-01-2020, rendida por la ciudadana VANESSA, y suscrita por el funcionario Yvavys Bohorquez, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística Delegación Municipal Maracay estado Aragua.

2).- ACTA DE PROCEDIMIENTO de fecha 06-01-2020, suscrita por el funcionario Guillermo Peñalver, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística Delegación Municipal Maracay estado Aragua.

3).- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 0001, donde se evidencia un teléfono celular marac samsug. (…).”

4).- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 002 de fecha 06-01-2020, suscrita por el funcionario Gilberto Salas, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística Delegación Municipal Maracay estado Aragua.

5).- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-01-2020, rendida por la ciudadana LUIS, y suscrita por el funcionario Yvavys Bohorquez, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística Delegación Municipal Maracay estado Aragua.

6).- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-01-2020, rendida por la ciudadana KARLY, y suscrita por el funcionario Yvavys Bohorquez, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística Delegación Municipal Maracay estado Aragua.



En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad del imputado SILVA BAUTISTA CARLOS DANIEL, Titular de la cedula de identidad N° V-15.275.507 Y SAMANTHA DE LOS SANTOS FLORES PINTO, Titular de la cedula de identidad N° V-28.187.526, por la presunta comisión del delito precalificado ESTAFA CONTINUADA EN LA MODALIDAD DE FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463 con el 99 ambos del código penal; que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECIDE PRIMERO: Se JUDICIALIZA la detención SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código. TERCERO: Me acojo a la precalificación fiscal dado a los hechos por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA EN LA MODALIDAD DE FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463 con el 99 ambos del código penal. CUARTO: Se decreta Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: SE FIJA ACUERDO REPARATORIO PARA EL DÍA 28-01-2020, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. SEXTO: Se acuerda como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON ESTADO ARAGUA Y ANEXO FEMENINO.-

Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,


ABG. YOSLEIDY NAIBETH PÉREZ



CAUSA N° 23.353-19
ambs/YosP*