REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO (04°) DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓNES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 10 DE ENERO DE 2020
209° Y 160°
Visto el escrito que antecede interpuesto por la ABG. MAGALY JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-9.431.229, en su condición de DEFENSA PRIVADA del acusado KELVIS DEIVIS ACOSTA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-16.269.226, mediante el cual solicita al tribunal el CESE DE LAS PRESENTACIONES, por cuanto tiene Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad desde el dia 07-11-2014, por el delito de EXTORSION POR RELACION ESPECIAL. Este tribunal ante de decidir pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Ahora bien observa este tribunal que hasta la presente fecha no se ha culminado el juicio oral y público en la causa que se le sigue al hoy acusado KELVIS DEIVIS ACOSTA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-16.269.226, quien se encuentra con una medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo, por lo que mal pudiera otorgar este tribunal un cese de presentaciones ya que la naturaleza jurídica de la medida cautelar es que se mantenga sujeto al proceso hasta la culminación del proceso, y en este caso lo procedente y ajustado a derecho es mantener la medida cautelar que viene gozando, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
LA SECRETARIA
ABG. LEINNY ESPAÑA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de Notificación N° 063-20 y 064-20.-
LA SECRETARIA
ABG. LEINNY ESPAÑA
Causa N° 4J-1882-15
RAAE/AO.-