REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (04°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
209° y 160°
CAUSA N°: 4J-2217-16
JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
SECRETARIA ABG. LEINNY ESPAÑA
FISCAL 30° M.P: ABG. JOSE CASTILLO
FISCAL 33° M.P: ABG. VICTOR PADRON
DEFENSA PRIV.: ABG. EDGAR ARROYO Y ABG. ANGEL DE LA OZ
ACUSADO FRANK ANTONIO PACHECO NOGALES
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Iniciada como fuera en fecha VIERNES TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), el debate oral y público en la presente causa seguida en contra el acusado FRANK ANTONIO PACHECO NOGALES, por la acusación presentada por la Fiscalía 30° del Ministerio, por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento en relación con el articulo 163 numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual continuó culminando el LUNES DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019), dictándose SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado, siendo que el Tribunal se acogió al lapso de diez días a los fines de publicar el texto íntegro de la sentencia, pasa de seguidas, conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a explanar el contenido de la misma.-
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO (A)
El Ciudadano FRANK ANTONIO PACHECO NOGALES, titular de la cedula de identidad V-20.452.953, residenciado en: CASTAÑO BARRIO COROZAL PASAJE SANTA EDUVIGES, CASA N° 11, MARACAY ESTADO ARAGUA.-
DE LOS HECHOS ALEGADOS Y OBJETO DEL JUICIO
El Fiscal 33° Ministerio Público ABG. JOSHANNI CABELLO, alegó en la Apertura del debate oral y público:
“El Ministerio Publico en este acto ratifica escrito acusatorio y ofrece el mismo a los fines de que se realice todo lo conducente en este espacio en contra del acusado FRANK ANTONIO PACHECO NOGALES, presente en sala por los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 149 en su encabezamiento en relación con el Articulo 163 Numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artículo 37 en concordancia con el Articulo 27 y 4 Numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, asimismo ofrezco todos los elementos de convicción y medios de prueba tanto testigos, expertos y documentales para que sean evacuados en el presente juicio a los fines de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano por los delitos ya señalados, ratifico la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado y esperemos el desarrollo del debate a los fines de solicitar la sentencia condenatoria del mismo, por ultimo solicito copia de todas las actas de los debates que se realicen en el presente juicio”. Es todo.-
Alegatos de la defensa:
En la apertura del juicio oral y público el Representante de la Defensa ABG. EDGAR ARROYO, quien expuso lo siguiente:
“esta representación de la defensa se encargara durante el transcurso del debate, de demostrar la inocencia de mis defendidos, en virtud de que en la causa que nos ocupa no existe suficientes elementos de convicción que puedan demostrar la culpabilidad de los mismos, así mismo en su oportunidad solicitare la Sentencia Absolutoria”. Es todo.-
Seguidamente se impone al acusado FRANK ANTONIO PACHECO NOGALES, titular de la cedula de identidad V-20.452.953, residenciado en: CASTAÑO BARRIO COROZAL PASAJE SANTA EDUVIGES, CASA N° 11, MARACAY ESTADO ARAGUA, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 127, 327, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico. Se les informa que está siendo procesado por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento en relación con el artículo 163 numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio y se le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna de forma expone:
“No deseo declarar. “Es todo”.
De las conclusiones de las partes:
Una vez finalizada, la etapa de evacuación de pruebas, se le concedió a las partes el derecho a esgrimir sus conclusiones; las cuales fueron formuladas entre otras cosas de la siguiente forma:
Del Ministerio Público.
…“seguidamente se le cede la palabra al FISCAL 33° ABG. VICTOR PADRON, para que exponga los alegatos propios de sus conclusiones: Esta representación del Ministerio Publico, en representación de la víctima, estamos aquí para hacer las conclusiones de este juicio seguida en contra del ciudadano FRANK ANTONIO PACHECO NOGALES, toda vez que esta representación fiscal tiene la apreciación que se logro comprobar que en fecha 19 de junio de 2019, cuando el funcionario Miguel Velásquez se encontraba como jefe de los servicios en el cuartel Simón Bolívar sede en el comando de zona N° 42 Aragua de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en la zona industrial de san Vicente, al realizar una revisión en dicho cuartel, dirigiéndose específicamente donde se encontraba las oficinas de la división de inteligencia donde desempeñan servicio los guardias, es que observo a un ciudadano que estaba vestido de civil, el cual portaba bolso tipo koala de color negro, a quien le solicito su documentos de identificación quedando identificado como FRANK ANTONIO PACHECO NOGALES, titular de la cedula de identidad V-20.452.953 quien para el momento tenía 24 años de edad, quien es efectivo activo de la Fuerza Armada Nacional con la jerarquía de Sargento primero adscrito a la división de inteligencia del comando de zona N° 42 Aragua, este funcionario se hizo acompañar con dos ciudadanos mas, le realizaron la respectiva inspección corporal observaron que dentro del bolso de color negro poseía un paño amarillo en el cual envolvía un envoltorio tipo panela con material sintético transparente y goma de color negro, se trataba de droga, cocaína con un peso de 1003 kilogramo, así mismo se le incauto un teléfono móvil, se logro identificar sargento primero de la guardia nacional FRANK ANTONIO PACHECO NOGALES es autor del delito por los cuales fue acusado por TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento en relación con el articulo 163 numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas, delito que se le acuso y fue acordando en la audiencia preliminar, en virtud que el ciudadano es funcionario de la guardia nacional y el delito de asociación y financiamiento al terrorismo de esa misma ley, es por esto que quedo plenamente identificado como autor del delito, en consecuencia solicito la sentencia condenatoria en contra del ciudadano FRANK ANTONIO PACHECO NOGALES, es todo”.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 30° ABG. JOSÉ CASTILLO, PARA QUE EXPONGA LOS ALEGATOS PROPIOS DE SUS CONCLUSIONES: “Buenas tardes a todos los presentes siguiendo en este mismo orden de ideas, el ministerio publico a lo largo del mismo por los sujetos de pruebas que fueron escuchados en la respectiva sala de juicio, se puede evidenciar que existen elementos suficientes que demuestran que el acusado de auto es autor del delito, pudimos escuchar la declaración de la experta Ediluz Pérez que preciso con todo detalle de las sustancia incauta, la referida experta con su conocimiento técnico y científico logro establecer de manera clara que estamos en presencia de 1003 gramos de cocaína igualmente recordemos que la referida experta declaro que el referido envoltorio tenia características tipo panela y que el mismo corresponden a Clorhidrato de Cocaína con un porcentaje de pureza, la experta que declaro en la sala de audiencia pudimos escuchar igualmente de uno de los testigo sargento mayor de segunda Carmen Guevara la cual dejo claro circunstancia de modo tiempo y lugar en virtud que fue una de las funcionario testigo dando elementos probatorio que el mismo se encuentra en las instalaciones al momento de la aprehensión, es decir fue aprehendido dentro del sitio, la misma se presento de acuerdo a lo que manifestó había visto al acusado y este no le respondió es decir esta testigo tuvo conocimiento de cómo fue aprehendido este ciudadano a formar parte de un grupo de inteligencia, otra circunstancia importante dentro del juicio tuvimos la oportunidad escuchar al analista kelvin Rausseo quien realiza el peritaje y informe técnico de la telefonía y se logro establecer las horas, existió el trafico de llamadas de la línea del móvil que encontraron en poder del acusado en el momento de la aprehensión se estableció un tráfico de llamadas entrantes y salientes que puedan detallar que estableció comunicación de ese tráfico telefónico ya sea mensajes de texto como llamadas, el cual es contente el experto que fungió como experto sustituto el mismo manifestó que efectivamente se puede constatar y dejo claro acerca no solo de la fijaciones fotográficas que rielan en el escrito acusatorio, sino el contenido del CD que fue expuesto en la sala de audiencia donde se precisa mensajes de texto que indican que efectivamente el ciudadano acusado mantuvo una comunicación vía texto, elementos que comprometen la responsabilidad del acusado de auto en el referido delito en cuanto a las pruebas documentales es necesario establecer es totalmente el rol de servicios y ordenes de servicios que indica que el acusado estaba en el lugar de la aprehensión, cabe destacar que el tribunal de control en su oportunidad admitió las actas de entrevista que fueron tomadas en la etapas de investigación entre esas acta de entrevista que fue admitida en el tribunal de control establece circunstancias de modo tiempo y lugar que fue encontrado en poder la sustancia en el momento de su aprehensión, estas documentales anteriormente expuesta son coherente con las pruebas que pudimos escuchar en la sola de juicio, otra circunstancia importante es que el acusado manifestó que efectivamente tuvo en su poder la referida sustancia ilícita, es por lo que observa el ministerio publico que al acusado manifestó, de acuerdo a la lógica del referido acusado dejo claro que no realizo acta policial ni realizo una cadena de custodia de la referida sustancia si no que la tomo y la oculto el mismo fue aprehendido en flagrancia siendo un funcionario con conocimiento en el área de investigación que formaba parte, quedo demostrado que el mismo con el pleno conocimiento acerca de lo que debe hacer un funcionario estando en frente de una evidencia de interés Criminalístico, le da la espalda y la oculta a dicha sustancia dejando claro con ello y el ministerio publico podemos observar que efectivamente existe la culpabilidad del acusado y se ha logrado establecer la responsabilidad penal del mismo en el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento en relación con el articulo 163 numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas, al ser miembro de las fuerza armada tomando en consideración que cuando al verbo rector que detallan la acción en que pueden versar el autor al verbo recto establece el delito en el encabezamiento es de ocultamiento esa circunstancia que establece el verbo rector se ve encuadrado al momento de su aprehensión quedando demostrado de una acción, el mismo no realizo un acta policial, no llevo una cadena de custodia simplemente oculto la sustancia, el delito se perfecciona con la tenencia de la sustancia el tipo penal se logra observar que el ciudadano es la persona oculta transporta o suministre alguna de las circunstancia, encuadran el tipo penal al ser un funcionario, asimismo el ciudadano se encontraba en el sitio de la aprehensión y se encontraba con la sustancia y fue una aprehensión flagrante, aunado a la pruebas documentales que fueron admitidas por el tribunal de control , que sustenta justo a las otras pruebas testimonias y experticias técnicas la responsabilidad penal del acusado de auto, es por lo que solicitamos a este digno tribunal que la sentencia que allá de emanar sea la sentencia condenatoria en contra del ciudadano FRANK ANTONIO PACHECO NOGALES por los delitos TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ASOCIACION”. Es todo.-”
De la representación de la defensa.
La Defensa ABG. EDGAR ARROYO, quien realiza sus conclusiones de la siguiente manera:
“Buenas tardes a todos los presentes, estoy sorprendido por la fecha que dio inicio de esta investigación en este debate se demostraron dos cosas que el ciudadano FRANK ANTONIO PACHECO NOGALES es guardia nacional y dos que se encontraba en san Vicente, la ciudadana Carmen que declaro indico que era guardia nacional no se demostró mas nada, destacan los ciudadanos fiscales que hubo vaciado de teléfono que ratifican, aquí se observo el diagrama y ningún momento mi representado se comunica con persona distinta a su núcleo familiar, nunca eran personas terceras, seguimos con Kevin Rausseo indica que se hizo un vaciado en ningún momento en estos mensajes de texto indica algún ventilado que se inicio esta investigación hicimos un trabajo, tanto es así que en la investigación se oficio a todas la bienes muebles Saren, Inac, instituto buque y otros todos dieron la información ni manejaba muebles y inmuebles ni manejaba dinero y tenia conexión , en la audiencia preliminar en su sentencia se aparto del delito de asociación muy bien apartado, era un solo detenido no había presunción alguna que mi patrocinado pertenecía a un grupo delictivo, este auto fue apelado por el ministerio público y la corte ratifico la decisión del tribunal, ahora bien siguiendo con el debate no se pudo demostrar con el trafico de llamadas no se pudo demostrar la culpabilidad de mi representado, de igual manera Carmen Guevara manifestó únicamente que mi representado era funcionario y nunca manifestó que haya visto el momento de aprehensión el principio de las audiencia de presentación en la preliminar invoque la nulidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 164 y 165 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario Miguel Velásquez hizo todo el procedimiento policial como puede ser que el día de hoy el representante el ministerio publico solicite la condenatoria cuando el funcionario no compareció y hoy no puede ratificar lo que hizo ese funcionario, esos vicios procesales se tomaron en cuenta en este proceso, indica la representación fiscal y creo entender que pretenden utilizar lo manifestado por mi patrocinado para solicitar la sentencia condenatoria, en este proceso acusatorio no existe la confesión y puede el mismo responsabilizarse de algo. Diría un jurista el Dr. José Gregorio Rossi el único que puede mentir en todo el proceso es el acusado, no pueden tomarlo como elementos, ahora bien, se pudo comprobar que a mi representado jamás le garantizaron esos derechos, en cuanto a la presunción de inocencia este funcionario inculpo y me atrevo a decir a sabiendas de que mi representado no tenía ni la intención de hacer la comercialización, el Dr. Víctor muy bien lo explico y aborda a mi defendido le indica que le va hacer una revisión corporal pero como va decir miguel Velásquez, cuando ya mi patrocinado tiene años trabajando, debo ser enfático que lo único que se comprobó fue que mi patrocinado es guardia nacional que mi patrocinado trabajo en san Vicente y que en ningún momento tuvo comunicación con sus superior inmediato, mi representado fue entrevistado por el fiscal del ministerio publico sin la presencia de su abogado y sin la presencia de un órgano policial, quien hizo todo el procedimiento fue Miguel Velásquez, si aquí el no ratifica lo que él hizo mal puede responsabilizar la fiscalía de algo que hoy es incierto no genera a nosotros es más dudas que respuesta, no podemos juzgar o pretender responsabilizar alguien antes de evacuar todos los elementos y debatidos en el juicio oral y público, no acudió era un deseo de no acudir, solicito una sentencia absolutoria y todo tipo de medida de coerción sobre el delito de tráfico por cuanto el delito de asociación fue desvirtuado por el tribunal de control y ratificado por la corte de apelaciones”. Es todo.-
DE LAS REPLICAS DE LAS PARTES:
El Juez interroga a las partes sobre si van a ejercer el derecho a réplica, indicando la representación fiscal y la defensa, que si lo iban a ejercer. Es todo.-
Seguidamente se le cede la palabra al FISCAL 33° ABG. VICTOR PADRON, a los fines de ejercer su derecho a réplica quien manifiesta:
“Esta representante fiscal tiene el derecho a réplica cual es la apreciación con respecto a la exposición del defensa en cuanto a la asociación dicto cronológicamente también es cierto que estaba hablando de trafico agravado porque estamos hablando de la cantidad que excede del kilogramo, para la ley orgánica droga este delito esta dentro del catalogo realizado por la delincuencia organizada ya que solo el hecho de la tenencia de esa sustancia implica que una sola persona se encarga de elaborar, empaquetar y comercializar esa sustancia y menos en esa cantidad, eso en cuanto manifestó con los delitos fue acusado, lo que quiero decir que no resta gravedad, así no tenga el delito de asociación, con lo que respecta a la agravante del articulo 163 en su numeral 3°quedo comprobado que el ciudadano es funcionario de la guardia nacional activo, aclara esta representante en cuanto a la experticia la defensa manifestó que el capital Velásquez que es funcionario actuante en compañía de dos ciudadanos más que fungieron como testigo no es cierto que fue el que hizo la experticia de certeza aquí se escucho al experto toxicólogo, donde dejo claro que se trata de cocaína con un peso de 1003 gramos, es por esto que solicito que el juez aprecie o valore el dicho lo que manifestó el acusado, de una forma global en máxima de su experiencia y la regla lógica toda vez que crea una duda razonable del actuar del acusado, aunado a lo que manifestó la defensa de que el acusado tiene dos años de experticia, y si tiene dos años de experiencia como se va encontrar una droga y no va levantar un acta, es por esto que dependiendo de la decisión que tome este juzgador considere la posibilidad de de remitir estas actuaciones a la fiscalía superior del estado Aragua a los fines que se le aperture una investigación a este funcionario actuante, toda vez que quedo plenamente acreditado la existencia de esa droga, ratifico mi sentencia condenatoria, es todo”
Seguidamente se le cede la palabra al FISCAL 30° ABG. JOSÉ CASTILLO, a los fines de ejercer su derecho a réplica quien manifiesta:
“El ministerio publico indica que no lo hace bajo la figura de confesión, cuando se refiere a la declaración del acusado, si no sobre el derecho que tiene el mismo de declarar, si no, no tendría sentido que el mismo pudiese declarar en la sala de juicio, a este respecto el mismo declaro sin ningún tipo de coacción y ante el ministerio público, recordando que el ministerio publico es garante de la víctima y del acusado, en el sistema acusatorio, es distinto al sistema inquisitivo donde existe un sistema tarifa legal a la prueba en el sistema acusatorio no es necesario que exista un sin número de prueba, si no que si una prueba se mantuvo sólida en todo el proceso, dictar sentencia condenatoria, y en este caso el ministerio publico por el contrario trajo una cantidad de prueba que deben ser valorada y el juez debe valorar todo lo ocurrido en juicio, de manera global tomando en cuenta la declaración del acusado, y poder valorarla con los elementos probatorios que se trajeron al juicio, el legislador habla sobre la libre apreciación y valoración de la prueba, no hay impedimento para que el órgano jurisdiccional puede establecer circunstancia de hechos y compararla con lo manifestado por alguna de las partes, este caso por lo manifestado por el acusado, lo que no podría hacer el juez es valorar la sola declaración del acusado sin que medie ningún otro medio de prueba, no siento este el caso que nos ocupa si no que por el contrario el juez debe sin ninguna limitante valorar las pruebas con la declaración del acusado y más aun cuando las mismas son conteste y señala responsabilidad penal en contra del acusado, es por lo que ratifico la sentencia de condenatoria en contra del acusado, es todo”.-
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. EDGAR ARROYO, a los fines de ejercer su derecho a réplica quien manifiesta:
“Ciertamente manifiesta el delito de asociación sin embargo debo hacer énfasis el delito de asociado es un delito autónomo, no estaba en la ley orgánica, hay sentencia ratificadas por la corte, cuando indico que el capital Velásquez hizo todo, vino la experta y indico que era cocaína, el capital Velásquez hace la prueba de valoración me opuse a esa prueba de orientación cosa que no debe ocurrir en un procedimiento de esta magnitud , ratifico en consideración y tomar la decisión ajustada a derecho y ser una sentencia absolutoria, es todo”.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA, DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y SU APRECIACIÓN PARA ACREDITAR LOS HECHOS CON LA EXPOSICIÓN CONCISA DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de absolver al ciudadano FRANK ANTONIO PACHECO NOGALES, titular de la cedula de identidad V-20.452.953, residenciado en: CASTAÑO BARRIO COROZAL PASAJE SANTA EDUVIGES, CASA N° 11, MARACAY ESTADO ARAGUA, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; de conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y debatidas o evacuados en el proceso; este tribunal, recibidos como fueran en la audiencia del juicio oral y público, conforme a los dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, los órganos de pruebas ofrecidos por la representación del Ministerio Público, con absoluta observancia de todos los derechos Constitucionales, establecidos en nuestra carta Magna y las garantías Procesal dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal se impone a proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en las audiencias celebradas, conforme a las reglas de los articulo 22, 181, 182, 183, todos del texto Adjetivo Penal, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común
Así en el transcurso de la audiencia y del debate probatorio, rindieron declaración, las siguientes personas a quinees casa una por separado y previo a su declaración se les tomo el debido juramento de ley y se les impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido se procede a valorarlos conforme al orden que establece esta juzgadora de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente forma:
De las pruebas presentadas por el Ministerio Público:
1.- Declaración del funcionario KELVIN JOSÉ RAUSSEO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.750.588, de Treinta y Uno (31) años de edad (FUNCIONARIO PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO) con el cargo de Experto Analista III, Adscrito a la Unidad Anti Extorsión y Secuestro del Ministerio Publico del Estado Aragua, con Seis (06) años de servicio, y quien previo Juramento de Ley expone: “reconozco el contenido y firma del informe técnico de estudio de registro telefónico N° 080-16 de fecha 25-07-2016, en fecha 08-07-2016 se recibió el oficio N° 05-F30-1248-2016 procedente de la fiscalía 30° del Ministerio Publico, donde solicita a las operadoras de telefonía correspondientes datos de suscriptor, relación de llamadas. Mensajes de textos entrantes y salientes, con antenas de ubicación geográfica e identificación de IMEI de las siguientes líneas telefónicas: 0412-8862336, 0412-4224157, 0426-7243066, 0412-6706343, 0416-1212011, 0424-6413184, 0416-9319540, 0424-5112711, 0412-6706347, 0414-1622020 y 0424-4969860, al mismo tiempo me solicitan verificar los posibles abonados que hubieren traficado con los siguientes IMEI: 356710061645184, 353235041628657, 864339010802392, 359842034212367 y 359386055608111, una Sim Card N° 804320008006598, en el periodo comprendido desde el 01-06-2016 hasta el 30-06-2016 lo anterior se encuentra relacionado con la causa MP-279078-2016, posteriormente se solicito a las tres compañías telefónicas existentes la revisión de lo anteriormente expuesto, datos del suscriptor, relación de llamadas entrantes y salientes, mensajes de textos entrantes y salientes, código IMEI, ubicación demográfica y que líneas telefónicas están asociadas a los códigos Sin Card, después que las líneas responden a lo solicitado se realiza una base de datos, se depura, se cruzan los datos y se resume en un diagrama, (muestra dicho diagrama realizado a las partes), en esos diagramas están contenidos los cruces de llamadas, en resumen ese es el trabajo que se hace en la unidad, así mismo la operadora Digitel informo lo siguiente: el número telefónico 0412-8862336 está asociado al ciudadano Frank Pacheco, el número telefónico 0412-4224157 está asociado a la ciudadana Ángela González, el número telefónico 0412-6706343 está asociado al ciudadano Oswaldo González, el número telefónico 0412-6706347 está asociado al ciudadano Eider Jesús Rodríguez Castillo, la operadora Movistar informo que el numero teléfono 0424-6413184 está asociado al ciudadano Darío González, el número telefónico 0424-5112711 está asociado a la ciudadana Dayanles Hernández, el número telefónico 0414-1622020 está asociado al ciudadano Miguel Velásquez, el número telefónico 0424-4969860 está asociado al ciudadano Oscar Silva, la operadora Movilnet informo que el número telefónico 0426-7243066 está asociado al ciudadano Yosquerbi Araujo, el número telefónico 0416-1212011 está asociado a la ciudadana Yadira Castillo, los dos números anteriores según el despacho fiscal el numero 0426-7243066 tiene como usuario al ciudadano Yorman Urdaneta y el numero 0416-1212011 tiene como usuario al ciudadano Eider Rodríguez y el número telefónico 0416-9319540 está asociado al ciudadano Enrique Pérez tiene como usuario al ciudadano Dayanles Escalona, con respecto a los seriales IMEI el IMEI N° 86433901802390 esta traficando con la línea telefónica 0424-6413184 cuyo suscriptor es el ciudadano Darío González, el serial IMEI 356710061645184 esta traficando con la línea 0414-5834471 cuyo suscriptor es el ciudadano Santiago Cabrera, los seriales IMEI 353235041628657, 359842034212367 y 359386055608111 no traficaron por la compañía Movistar, la compañía Movilnet informo que el IMEI 359386055608111 trafico la línea telefónica 0416-9319540 cuyo suscriptor es el ciudadano Enrique Pérez, el serial IMEI 359842034212367 trafico con la línea telefónica 0416-5906558 cuyo suscriptor es el ciudadano Luís Ropero, los seriales IMEI 356710061645184, 353235041628657 y 864339010802392 no traficaron por la Compañía Movilnet, por ultimo Digitel informo que los seriales IMEI no traficaron por su compañía, estas fueron las repuestas de las compañía, después se creó la base de datos y se hizo un cruce de las llamadas antes de descritas y se realizo el diagrama, es todo”.-
SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION DEL FISCAL 33° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. VICTOR PADRON, A LOS FINES QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO Y AL HACERLO CONTESTA:
“yo realice un informe técnico de registro de llamadas, la solicitud del Ministerio Publico fue que enviemos los datos de los suscritos, las llamadas, mensajes de texto y ubicación geográfica, aparte nos pide que enviemos un diagrama de conectividad, el Ministerio Publico solicito identificar a la persona involucrada y lo que se quiere es la persona involucrada y detenida tenga alguna relación con los equipo involucrados, el Ministerio Publico nos suministro solo los números telefónicos descritos anteriormente, con respecto si se puede saber los mensajes que un numero envía a otro si se puede saber pero en esta experticia no se hizo porque no fue solicitado, por la parte de la telefonía si se puede hacer la solicitud para que la telefonía envié los mensajes de textos pero es en casos particulares y en este caso no se hizo, en los registro telefónicos salen los registro de llamadas y mensajes pero solo para saber la conectividad de un teléfono con otro pero no me sale el contenido del mensaje así como las llamadas solo me sale cuando comienza la llamada y cuando termina, con este diagrama no hay manera de saber con quién hablo el acusado”. Es todo.
SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION DEL FISCAL 30° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSÉ CASTILLO, A LOS FINES QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO Y AL HACERLO CONTESTA:
“de acuerdo a los números aportados había uno que pertenecía al ciudadano Frank Pacheco y era el Numero 0412-8862336, en el diagrama se encuentra descrito el nombre de Frank Pacheco y el número telefónico, la conectividad es cuando dos líneas telefónicas se conectan entre si ya sean llamadas o mensajes, en el diagrama hay diferencia entre las llamas y los mensajes, allí especifica que el numero de Frank Pacheco N° 0412-8862336 tiene Treinta y Un (31) conectividades bilaterales con el Numero 0424-4969860 perteneciente a la ciudadana Carmen Guevara, Dieciocho (18) conectividades bilaterales con el numero 0426-7243066 perteneciente al ciudadano Yorman Landaeta y Diez (10) conectividades bilaterales con el numero 0412-6706347 pertenecientes al ciudadano Eider Rodríguez, en el CD que se aporto están guardadas los registro tal cual como no los manda las compañía, nosotros tomamos los números que nos interesan y lo demás lo desechamos, estos registro de conectividad están relacionados desde el día 01-06-2016 hasta el dia30-06-2016, en el diagrama el numero de Frank Pacheco tiene conectividades con 5 líneas telefónicas y solo menciona las conectividades que él tuvo desde su teléfono, en el informe el numero 0412-8862336 de Frank Pacheco tiene Treinta y Un (31) conectividades bilaterales con el Numero 0424-4969860 perteneciente a la ciudadana Carmen Guevara, Dieciocho (18) conectividades bilaterales con el numero 0426-7243066 perteneciente al ciudadano Yorman Landaeta y Diez (10) conectividades bilaterales con el numero 0412-6706347 pertenecientes al ciudadano Eider Rodríguez, esas son las conectividades que tuvo Frank Pacheco, las conectividades unilaterales son cuando yo llamo y usted no responde, estas conectividades pueden ser llamadas o mensajes de texto”. Es todo.
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. EDGAR ARROYO, A LOS FINES QUE LO INTERROGUE AL FUNCIONARIO Y AL HACERLO, EL MISMO RESPONDE:
“el diagrama es del todo el mes de las conectividades de los números telefónicos objetos de estudios, de los números telefónicos me informo el Ministerio Publico que no tenia los aparatos en físico, de las líneas telefónicas una era del ciudadano Frank Pacheco, de las líneas objetos de estudios el ciudadano Frank Pacheco se conecto con tres de 11 líneas objeto de estudio, el informe enviado por las operadoras viene identificado con el suscriptor que es la persona que compro la línea y el usuario es la persona que hace uso de la línea, en las líneas que tuvo conexión Frank Pacheco son: 0412-6706347 suscriptor Eider Rodríguez, la otra línea es 0424-4969860 suscriptor Oscar Silva y tienen como usuario a la ciudadana Carmen Guevara, la otra es 0426-7243066 suscriptor Yosquerbi Araujo y tiene como usuario al ciudadano Yorman Urdaneta, se quien es el suscriptor porque me lo manda la compañía y el usuario lo sé porque me lo manda el despacho fiscal en su solicitud, por el informe que me manda la operadora telefónica no se puede saber el directorio del teléfono de la persona, no puedo saber que se dijo en la llamada así como en los mensajes de texto”
VALORACIÓN: Con el análisis de la presente declaración y de las respuestas a las preguntas realizadas durante el juicio, por las partes, se verifica que el funcionario en su informe realizado según la solicitud del Ministerio Público y en su exposición, solo manifiesta las conectividades que tuvo el número telefónico 0412-8862336 que está asociado al ciudadano Frank Pacheco y a su vez solo identificar a quien esta asociados dichos números telefónicos a los cuales el ciudadano Frank pacheco sostuvo conectividad del día 01-06-2016 hasta el 30-06-2016; así mismo no se logra manifestar que conversación mantuvo con dicho números, es por lo que este testimonio es útil, necesario y pertinente, ya que fue rendido por el Experto Analista III, Adscrito a la Unidad Anti Extorsión y Secuestro del Ministerio Publico del Estado Aragua. Esta prueba se analizo en todas y cada una de sus partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con artículo 16 ejusdem. Este juzgador, le da todo el valor probatorio, a dicha declaración por tratarse de la persona idónea para dejar constancia de las circunstancias señaladas; por el conocimiento científico que posee sobre la materia. Además de ello, toma en consideración este tribunal que el experto es una persona calificada en su área y basa su opinión en relaciones causales establecidas por la ciencia, que dan certeza al hecho probado y que no fueron desvirtuadas en el contradictorio y en virtud de ello, este tribunal estima su pleno valor probatorio, en relación al contenido de la misma; ya que las partes tuvieron la posibilidad de contradecir la referida prueba durante la controversia judicial.-
2.- Declaración de la ciudadana CARMEN HAYDEE GUEVARA RANGEL, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.430.995, de Treinta y Siete (37) años de edad (TESTIGO PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO), quien previo Juramento de Ley expone: “yo soy la sargento mayor de segunda de la guardia nacional CARMEN GUEVARA, el conocimiento que tengo de este caso es que estaba de guardia con el sargento pacheco el día 18 y 19 junio del 2016, había un rol de guardia los fines de semana y ese fin de semana me toco con el funcionario presente, mi comunicación con él, el fin de semana fue permanente, el día viernes nos reunimos en las instalaciones donde nos instruyeron que teníamos guardia, yo llegue más tarde al comando con mis hijas y le pregunte a Pacheco donde estaba y me dijo que estaba afuera con el mayor Cárdenas, le pregunte por las llaves porque la oficina estaba cerrada, le gire las instrucciones a pacheco que llamara los demás para que me ubicaran las llaves de la oficina, como a las 10 de la mañana llego el mayor y consiguió la puerta cerrada, no conseguí las llaves, el sargento Pacheco me llamo como a las 2 de la tarde y me indico que iba a salir a Turmero a buscar las llaves y le dije que al llegar me notificara porque no podía salir del comando porque estábamos de guardia, al día siguiente como a las 7 de la mañana le pregunte a pacheco donde estaba y me dijo que iba en un taxi de vuelta al comando, después me llamo el capitán Velásquez y me pregunto por el sargento pacheco y me dijo que me fuera al comando porque había una novedad con él, que le consiguió una panela de droga, yo llame a pacheco y no me contesto porque no tenía el teléfono en su posesión, me llamo otra persona preguntándome por pacheco pero no sabía nada porque yo estaba en mi casa, me comunique con el sargento Delvis y me dijo que me le presentara al capitán Velásquez, me le presente al capitán y me dijo que agarro al sargento Pacheco entrando a la unidad y le causo suspicacia porque no lo conocía ya que el capitán no trabaja en el comando y no conoce al personal, el lo vio por el área de guardia preso y le pregunto quién era, el sargento se identifico y él lo reviso, yo le pregunte que por que lo había revisado y el solo dijo que lo reviso y le consiguió la panela de droga, yo entre vi a pacheco, le pregunte qué había pasado y me dijo que no lo dejaron hablar, yo fui a casa del mayor Cárdenas y me le presente, después el mayor se le presento al coronel Cárdenas, se presumía que esa droga procedía de un encautamiento hecho días atrás y estaba en la sala de evidencia la cual mi mayor Cárdenas con mi persona llevábamos esa sala de evidencia, yo tenía las llaves, por eso nos causo malestar, después se abrió la sala de evidencias porque no se había abierto mas y se realizo el reconteo de la evidencia y estaba lo que ingresamos a esa sala, por eso tuvo que ser que la panela la sacaron antes del procedimiento, hicimos un acta dejando constancia que esa droga no pertenecía al procedimiento anterior, es todo”.
SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION DEL FISCAL 30° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSÉ CASTILLO, A LOS FINES QUE INTERROGUE A LA TESTIGO Y AL HACERLO CONTESTA:
“el capitán Velásquez para informarme lo que había pasado, después me llamo una sargento y la capitán Odalys Lara, yo llame al mayor Cárdenas y al capitán porque son mi superiores, yo llegue al comando como a las 8 y media de la mañana y el ya estaba detenido, cuando llegue al comando me le presente al capitán Velásquez que fue el que lo aprehendió a él, me dijo que vio al sargento caminando por el lugar de guardia preso y lo reviso, fue cuando le consiguió la panela de droga, después me dijo que esa droga era del procedimiento anterior y me dijo que llamara al mayor Cárdenas, me fui a buscar al mayor Cárdenas, las llaves ya estaban en el comando, el capitán Velásquez me informó que lo tenían detenido y cuando lo vi ya lo tenían esposado adentro, yo le dije que porque no esperaba que llegara el mayor Cárdenas y no me explicó más nada, cuando hable con el mayor Cárdenas él no sabía lo que pasaba y cuando le informé lo que pasaba se vistió y nos fuimos al comando, estando allí yo me despedí porque el mayor busco al coronel y se reunió con el capitán, ya mi mayor tenía la responsabilidad de averiguar que paso ya que éramos una unidad aparte y el mayor Cárdenas era que tenía que saber sobre la novedades de la unidad porque él era el que le pasaba las novedades al general, ¿Quién mas estaba en el lugar?, Responde: “en el sitio había más militares”, ¿Por qué el capitán Velásquez decía que esa droga era del procedimiento anterior?, Responde: “no sé porque el capitán Velásquez decía que esa droga pertenecía al procedimiento anterior y el mayor Cárdenas también le pregunto que porque él decía eso”, ¿Cuánta droga había en la sala de evidencias?, Responde: “la evidencia que teníamos en resguardo eran más de 100 kilos de droga y estaban en una bolsa negra, con envoplas con olor a gasoil y tenía varias envolturas, la sustancia era cocaína, la características del envoltorio era una bolsa negra, envoplas, tenía varios envoltorios, en el procedimiento anterior el mayor Cárdenas recibió una llamada del general para que nos devolviéramos al comando porque llego al comando una comisión URIA con una droga y estaban pidiendo el apoyo para que los ayudáramos a sumariar el expediente y como eran ordenes tuvimos que volver, la gente de URIA bajo la droga del camión porque nosotros teníamos prohibido tocar esa droga, la bajaron a la oficina hasta que no bajaron la ultima porque salió el capitán indico que era la última, ellos contaron las panelas, inteligencia busco las bolsas y los precintos para que la gente de laboratorio después que manipularon la droga la guardaran, ahí estaba el mayor Cárdenas observando que no se perdiera algo y el URI fueron lo que tuvieron contacto con su droga, para ese momento el sargento Frank Pacheco tenía un mes trabajando en el comando y estaba allí cuando eso paso, había pasado como 5 o 6 días que la droga había llegado al comando cuando aprehendieron del sargento Frank Pacheco, ¿Usted vio lo que le incautaron?, Responde: “no vi la supuesta droga que le incautaron al sargento porque el capitán Velásquez nunca me quiso mostrar la droga, yo no puedo decir que vi cuando le quitaron eso a él, incluso no sé si ese bolso era de él”, ¿Usted vio que habían testigos ahí cuando llego?, Responde: “el único que dice que en el procedimiento habían testigos fue el capitán Velásquez porque más nadie vio lo que paso”.-
SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION DEL FISCAL 33° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. YELITZA GARCIA, A LOS FINES QUE INTERROGUE A LA TESTIGO Y AL HACERLO CONTESTA: “no se va a realizar preguntas”. Es todo.
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. EDGAR ARROYO, A LOS FINES QUE LO INTERROGUE A LA TESTIGO Y AL HACERLO, LA MISMA RESPONDE:
“¿el capitán Velásquez pernocta en el comando?, Responde: “el capitán Velásquez si pernocta en el comando porque él estaba de guardia”, ¿Quiénes estaban en el comando el día sábado 18?, Responde: “el sábado en el comando estaba todo el personal hasta las 2 de la tarde por instrucciones del general, después de allí se quedaron los que estábamos de guardia, se quedaron como 15 o 20 personas más las personas que trabajan 7 por 7, en total habían como 20 personas más los que estaban en el dormitorio que eran como 15 o 20 personas más, en el comando hay más de 40 personas uniformados y todos ese día estaban al mando del capitán Velásquez…¿Quién le aviso a la Capitán Lara lo que pasaba?, responde: “nunca me entere quien le había avisado a ella”, ¿Cómo te fuiste al comando?, Responde: “yo me fui en taxi para el comando, llegue como a las 8 y media”, ¿Quiénes estaban en el comando cuando llegaste?, Responde: “cuando llegue estaba la gente de prevención y busque al capitán Velásquez que estaba por el patio, hay no estaba el mayor Cárdenas”, ¿el capitán Velásquez tenía algo en sus manos?, Responde: “el capitán estaba uniformado con el radio en la mano pero no tenia mas nada, el capitán Velásquez no tenia oficina en el comando, el estaba allí de guardia por órdenes del general, el capitán Velásquez indico cuando le pregunte qué había pasado que había visto a una persona de civil por allí y le pregunto quién era, que este se le identifico, después lo reviso y le consiguió la droga, ¿él cuando te llamo ya lo había revisado?, Responde: “no sé si el después que me llamo ya lo había revisado”, ¿en el área de guarda preso pueden estar personas?, responde: “por el área de guarda preso no puede estar nadie, ni siquiera funcionarios uniformados, el capitán si podía estar porque era el jefe de los servicios, allí no podía estar nadie porque teníamos evidencia allí”, ¿Cuántas personas estaban en el área de guarda preso?, Responde: “el guarda preso es una sola persona y estaba una sola persona detenida ese día, ¿en el primer procedimiento cuando llevaron la droga el capitán Velásquez estaba presente?, Responde: “el capitán Velásquez no estaba presente cuando prestamos el apoyo a la URIA en el conteo de la droga, ¿Qué te dijo el Capitán Velásquez de la aprehensión de Pacheco?, responde: “el capitán Velásquez me dijo que le pregunto quién era y él se identifico, le dijo para revisarle el bolso, Pacheco y que le dijo que esa droga él la había conseguido e iba a llamar al mayor Cárdenas para pasarle la novedad y no había podido, yo al capitán Velásquez le dije que porque no espero que se hablara con el mayor Cárdenas y no lo dejo comunicarse con el mayor Cárdenas”, ¿Cuándo usted llego habían testigos de la Aprehensión de Pacheco?, Responde: “el capitán Velásquez no me dijo nada de testigos ni vi testigos allí, la panela la vi cuando se la entregaron al mayor Cárdenas, del laboratorio fueron en la mañana para revisar la droga en San Vicente por que para ese momento no había laboratorio en el comando”, ¿el capitán pudo haber hecho la revisión de lo incautado el día 19 de julio?, Responde: “el día 19 de julio el capitán pudo hacer la revisión de la droga pero no el si no los expertos del laboratorio ya que el capitán Velásquez no era experto”, ¿el día 19 de julio estaba en el comando el ciudadano López Kelvin?, Responde: “el 19 de julio no vi a López Kelvin”, ¿usted vio el bolso que le quitaron al Sargento Pacheco?, Responde: “yo observe el bolso del sargento después que lo había entregado, dentro del bolso había un pañito amarillo tapando la panela, él la manipulo en la división cuando estábamos todos, se verifico que esa panela no era de la sala de evidencia, la gente de laboratorio fue la que vio que tipo de sustancia era después que los buscamos, salimos a buscar a la gente del laboratorio fuera del comando y después los llevamos de nuevo, ¿Quién mas estaba allí?, Responde: “la doctora Eilin era la que llevaba el procedimiento por la fiscalía y estaba presente cuando revisamos, se hizo el conteo y se envolvió la droga, cuando aprehendieron a Frank la fiscal también estuvo presente, cuando realizaron el conteo, la fiscal entrevisto a Frank y al mayor”, ¿Cuándo la fiscal entrevisto a Frank y al Mayor había presencia de un abogado?, Responde: “ese día cuando la fiscal se entrevisto con nosotros no estaba presente ningún abogado de Frank Pacheco”.
TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ A LOS FINES DE INTERROGAR A LA TESTIGO, Y AL HACERLO LA MISMA CONTESTA:
¿Dónde detuvieron al Sargento Pacheco?, Responde: “la detención del sargento Pacheco fue cerca de la división de nosotros, el ya estaba adentro del comando, me dijo que Pacheco estaba por el área de guarda preso que queda cerca de la división de nosotros”, ¿el capitán Velásquez conocía al Sargento Pacheco?, Responde: “no sé si el capitán Velásquez conocía al sargento Pacheco”, ¿Qué hacían ustedes en el comando el día 19 de julio?, Responde: “el DIA 19 nosotros íbamos al comando porque estábamos de guardia y teníamos que estar allí”, ¿a ustedes los revisan en la puerta del comando?, Responde: “en la puerta a nosotros no nos revisar, revisan a los soldados, a los guardias mas nuevos y eso lo hacen adentro los jefes de los servicios”, ¿Cuánto tiempo paso desde que te comunicaste con el sargento Pacheco hasta que llegaste al comando?, Responde: “desde que me comunique con el sargento Pacheco hasta que llegue al comando paso como una hora y había pasado 20 minutos desde que había hablado con el capitán Velásquez, el capitán Velásquez debió llamar al mayor Cárdenas por la gravedad del asunto”, ¿Cuál es el número telefónico al cual se comunico con el Mayor Cárdenas?, Responde: “el número telefónico del mayor Cárdenas es 0424-3485828, este era el que el usaba cuando estábamos de guardia, yo fui a buscar al mayor cárdenas, no me dijo que Pacheco lo estaba llamando porque donde él vive no hay mucha cobertura”, ¿Cuál es el número telefónico del Sargento Pacheco?, Responde: “el número telefónico que tenia Pacheco ese día era 0424-4969860”
VALORACIÓN: Con el análisis de la presente declaración y de las respuestas a las preguntas realizadas durante el juicio, por las partes, se verifica que la testigo en su exposición, solo manifiesta que se entera de la novedad por el capitán Velásquez, que en el momento de la revisión no estuvo presente y en ningún momento observo lo incautado, es por lo que este testimonio es útil, necesario y pertinente, ya que fue rendido por la sargento mayor de segunda de la guardia nacional. Esta prueba se analizo en todas y cada una de sus partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con artículo 16 ejusdem. Este juzgador, le da todo el valor probatorio, a dicha declaración por tratarse de la persona idónea para dejar constancia de las circunstancias señaladas; por el conocimiento científico que posee sobre la materia. Además de ello, toma en consideración este tribunal que el experto es una persona calificada en su área y basa su opinión en relaciones causales establecidas por la ciencia, que dan certeza al hecho probado y que no fueron desvirtuadas en el contradictorio y en virtud de ello, este tribunal estima su pleno valor probatorio, en relación al contenido de la misma; ya que las partes tuvieron la posibilidad de contradecir la referida prueba durante la controversia judicial.-
3.- Declaración de la ciudadana EDLLUZ YAJAIRA YEPEZ BENITEZ, (EXPERTA PROMOVIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO) con el cargo Experto Químico, adscrita al Departamento Químico del Laboratorio Criminalístico N° 42 de la Guardia Nacional, con Dieciocho (18) años de servicio, y quien previo Juramento de Ley expone: “reconozco contenido y formato de la experticia N° 078 de fecha 23-06-2016, esta experticia se le realizo a una evidencia que consta de un bolso elaborado en material textil de color negro, el mismo posee en su parte frontal el símbolo de la marca VICTORINOX, posee un asa para el transporte, siete compartimientos, con sistema de cierre de cremallera, contentivo de restos de una sustancia de color blanco y un envoltorio de forma rectangular tipo panela con medidas aproximadas de 21 x 13 x 4 cm., elaboradas por diversas capas de material sintético transparente, látex de color negro contentivo de una sustancia compacta de color blanco de olor fuerte y penetrante, la misma posee un troquel en bajo y alto relieve alusivo a la figura de un dragón, dicho envoltorio se recibió envuelto en una toalla de color amarillo, fue enumerada con el numero 1, dicha experticia tiene varios análisis de ensayos de coloración, solubilidad y un pesaje de 1003,5 gramos, dando positivo en el ensayo de solubilidad y coloración, se hace el análisis comparatorio con un ensayo confirmativo utilizando la técnica instrumental espectrofotometría ultravioleta la cual nos da como resultado que las muestras corresponden a Clorhidrato de Cocaína con un porcentaje de pureza promedio de 69%, las trazas del bolso también contienen cocaína” ”. Es todo.
SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION DE LA FISCALIA 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VICTOR PADRON, A LOS FINES QUE INTERROGUE A LA TESTIGO Y AL HACERLO CONTESTA:
“¿Nos puede describir como recibieron la evidencia?, Responde: “Se recibió en el laboratorio de manos del capitán Miguel Velásquez en dicha evidencia se corrobora lo que indica en los informes para luego determinar su peso el cual fue de 1003,5 y hacer análisis comparatorios tanto de coloración y solubilidad, luego se realizan los análisis de comparación y orientación, se utilizo un análisis con equipo instrumental”, ¿Cuánto es el porcentaje de certeza de este peritaje?, Responde: “hay un 100% de certeza que la sustancia era cocaína con un porcentaje de pureza de 69%”. Es todo.
SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION DE LA FISCALIA 30° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSÉ CASTILLO, A LOS FINES QUE INTERROGUE A LA TESTIGO Y AL HACERLO CONTESTA:
“¿de cuantas partes se compone una experticia?, Responde: “La experticia se compone en describir la evidencia el peritaje en la cual se aplican los ensayos de coloración, solubilidad y el pasaje, así como los tipos de análisis empleados”, ¿de que consta la evidencia?, Responde: “La evidencia consta de un bolso que dentro de el estaba un envoltorio, en bolso era negro elaborado de material textil con siete compartimientos, contentivo de restos de una sustancia de color blanco y un envoltorio de forma rectangular tipo panela con medida aproximadas de 21 X 13 X 4”, ¿Usted señalo que se le realizo un análisis de una trazas dentro del bolso?, Responde: “Si, se ubico unas trazas dentro del bolso y solo se le realizo un análisis de orientación, cuando se dice trazas es porque son pequeñas cantidades, se le hizo el ensayo de scott y dio positivo para clorhidrato de cocaína, ¿Cuál fue el resultado del peritaje de las muestras?, Responde: “Tanto el bolso como el envoltorio dio positivo para clorhidrato de cocaína”, ¿Se dejo constancia de los porcentajes y lo que se halló dentro de las dos evidencia?, Responde:”si”, ¿ha se refiere con el porcentaje de pureza?, responde: “La pureza de la cocaína se refiere al principio activo que contiene y lo demás pueden ser incipientes que no hacen el mismo efecto que la cocaína”. Es todo.
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, A LOS FINES QUE INTERROGUE AL EXPERTO Y AL HACERLO, EL MISMO RESPONDE:
“¿Usted realizo el análisis de la evidencia?, responde: “sí, yo personalmente realice el análisis”, ¿Recuerda usted quien le llevo la evidencia al laboratorio?, responde: “La comisión con el capitán Miguel Velásquez”, ¿En qué tipo de embalaje se llevo la evidencia?, Responde: “Venia en un material sintético transparente”, ¿Como hace para tomar las trazas del bolso?, Responde: “Se hace una inspección minuciosa y con un microanálisis se hace el análisis a las muestras, se toma con un hisopo o pinzas para su análisis”, ¿Recuerda el envoltorio que recibió del capitán Miguel Velásquez?, Responde: “Era un envoltorio de de forma rectangular tipo panela con las medidas de 24 X 13 X 04 cm., contentivo de una sustancias de color blanco”, ¿Cuando se hace el análisis de la sustancia la toma de una parte especifica de la panela?, Responde: “No, se toma de varias partes de la panela para comparar, se apertura y se toma de varios partes de la panela”, ¿Después que hace la experticia que hace con la evidencia?, responde: “Las muestras se quedan en el laboratorio y el remanente de la evidencia se le devuelve al funcionario que la llevo”, ¿todavía existe la evidencia?, Responde: “no se si todavía existe la evidencia ya que se devuelve con un acta”. Es todo
VALORACIÓN: Con el análisis de la presente declaración y de las respuestas a las preguntas realizadas durante el juicio, por las partes, se verifica que la testigo en su exposición, solo manifiesta que en el procedimiento que dio origen al presente proceso dejando constancia que da como resultado que las muestras corresponden a Clorhidrato de Cocaína con un porcentaje de pureza promedio de 69% es por lo que este testimonio es útil, necesario y pertinente, ya que fue rendida por la Experta Químico EDLLUZ YAJAIRA YEPEZ BENITEZ. Esta prueba se analizo en todas y cada una de sus partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con artículo 16 ejusdem. Este juzgador, le da todo el valor probatorio, a dicha declaración por tratarse de la persona idónea para dejar constancia de las circunstancias señaladas; por el conocimiento científico que posee sobre la materia. Además de ello, toma en consideración este tribunal que el experto es una persona calificada en su área y basa su opinión en relaciones causales establecidas por la ciencia, que dan certeza al hecho probado y que no fueron desvirtuadas en el contradictorio y en virtud de ello, este tribunal estima su pleno valor probatorio, en relación al contenido de la misma; ya que las partes tuvieron la posibilidad de contradecir la referida prueba durante la controversia judicial.-
4.- Declaración del Funcionario KELVIN JOSÉ RAUSSEO, (EXPERTO QUIEN DEPONDRA EN SUSTITUCION DEL EXPERTO JORGE BECERRA PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO ) Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.750.588, de Treinta y Dos (32) años de edad (FUNCIONARIO PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO) con el cargo de Experto Analista III, Adscrito a la Unidad Anti Extorsión y Secuestro del Ministerio Publico del Estado Aragua, con Siete (07) años de servicio, y quien previo Juramento de Ley expone: “reconozco contenido y formato del Acta de investigación Policial N° 051 de extracción de Contenido de fecha 13-06-2016, en el CD el experto dejo reflejado dos archivos el cual contienen un vaciado de contenido y el otro tiene una fijación fotográfica donde trata de reflejar la misma información, es decir que muestra que la información que está en el vaciado de contenido efectuado por un vaciado de contenido y para poder mostrar que la información del dispositivo es veras hizo fijación fotográfica y las separo, cotejando junto al vaciado, hacemos una muestra del vaciado donde el experto refleja el membrete, se observa informe de la extracción indicando que fue practicada por un dispositivo y a medida que se muestra la información arrojada indica el numero de caso las notas y así progresivamente muestra paso a paso lo que es la extracción y los datos que arroja el equipo celular, aparte también se destaca la extracción fue ejecutada el día 11-07-2016 la cual culmino el 01-02 con 14 segundos, luego muestra lo que es la información del dispositivo celular, muestra los tuyin de los contenidos, siendo lo que interesa los mensajes de texto, tenemos ocho mensajes de texto, los mismo son entrantes queriendo decir que el equipo está recibiendo los mensajes de textos, son mensajes de movistar que son de promoción y un mensaje de un numero 04124668676, el cual dice “mano voy en una buseta y aun estoy esperando, si quieres la ofreces por otro lado que igual yo te aviso”, tiene otro mensaje del 04144056487 donde indica “es herrada”, luego tiene dos mensajes mas de promoción, se sigue mostrando informaciones del equipo que son los todo el contenido del equipo está llegando, los números que van llegando y cosas así, aparecen otros mensajes de texto que son de promoción, repite mensaje del 04144056487 el cual dice es herrada, repite el mensaje del 0412 4668676, luego hay unos mensaje del 04243755244 el cual dice “llama”, del 04124668676 el cual dice “mano me llamas aquí es pacheco”, el otro del mismo número “háblame mano” y después el mismo número dice “ok”, luego aparece una información de la actividad del equipo de forma numérica que son las conectividades y movimientos del equipo, aparece el análisis del teléfono explicado de forma numérica, donde indica los mensajes, las llamadas etc., eso es todo lo que parece de la extracción y en la parte de la fijación fotográfica el experto se enfoca en los siguiente números telefónicos 04243351181, 04243694416, 04144056487, 04243755244, 0243755244, una placa supuestamente de un vehículo tipo moto cual es ABOX44P, hay dos números telefónicos el cual se le hizo fijación fotográfica el cual no se ve el número telefónico que el experto está fijando, hay otros más 04243239982, 04243181430, hay otro que dice pacheco 2, después el experto ingresa a los números que fueron mencionados para dejar constancia de la hora de una posible llamada, la del 04249860 la posible llamada del 18-06-2016 a las 1:32 de la mañana, 04240962433 hora de la posible llamada 10:08 del día 17-06-2016, 04126706347 hora de la llamada 09:24 pm, 04243694416 hora de la llamada del 17-06-2019, 04243664416 hora de la llamada, del 04144056487 hora de la llamada 02:55 pm del día 17-06-2016, 04124668676 hora de la llamada 02:05 pm del día 17-06-2016, 04243755244 08:32 pm del 16-06-2016, 04243351181 11:27 pm, 04128676 06:34 del día 16, 04243755244 01:18 pm del día 16-06, 04243239982 09:07 pm del día 15-06-2016, 04127772405 06:10 pm del día 08-06-2016, 04243181430 04:46 pm del día 07-06-2016, 04128862336 07:02 am del día 01-01-2014, por lo visto lo que refleja es el contenido de todas las llamadas del equipo celular, luego se visualiza la fijación del menú de mensajes y después ingresa a los mensajes de texto que tiene el equipo celular los cuales son el primer mensaje indica “es herrada”, el otro “mano voy en una buseta y aun estoy esperando, si quieres la ofreces por otro lado que igual yo te aviso”, ese mensaje también está en la extracción, también “aun estoy esperando”, otro mensaje “ok”, otro mensaje de texto “háblame mano”, luego tiene “mano me llamas aquí es pacheco”, otro mensaje de texto que indica “llama”, luego ingreso a lista de contactos donde se observa el número de teléfono o el nombre de los contactos que dice “AMOR” cuyo número de teléfono es 04127772405, tiene a “ELEZAZAR COMPUTADO” 04163136332, otro numero “esposa de catire” 04145801255, otro “cucaracha jorge”, “clave wifi”, tiene a “guerrero Páez” el cual no indica el numero, “guerrero Hugo”, “Horacio” 04144373003, “lubis” 04243445390, “mayor cárdenas” 04243485828, “mi numero” 04144934717, “norla” 04262264125, “pacheco” 04128862336, “viviesta prima” 04128459362, “dea Páez”, son los números telefónicos que quedaron reflejados por el experto, no hay mas información que mostrar”
SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION DE LA FISCALIA 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VICTOR PADRON, A LOS FINES QUE INTERROGUE A LA TESTIGO Y AL HACERLO CONTESTA:
“¿esos numero son las llamadas que se realizaron del equipo?, Responde: “Si”. ¿Las llamadas realizadas por el equipo?, Responde: “Si”. ¿Eso no indica la duración de las llamadas?, Responde: “No lo refleja”. ¿En cuanto a los mensajes de textos, solo existen 8 mensajes de texto entrantes?, Responde: “No, también hay salientes”. ¿En qué fechas y a qué hora fueron hechos esos mensajes salientes?, Responde: “El que dice “mano voy en una buseta” fue realizado el 17 de junio a las 02:03 de la tarde, el que dice “es herrada” el 17-06 a las 02:55 con un segundo pm, los mensajes que dicen “llama”, “mano es pacheco” y “ok” no se reflejo la hora, el que dice “ok” es del día 17-06 02:07 de la tarde, los otros no dice la fecha”. ¿Todos fueron mensajes entrantes del 04144934717?, Responde: “No esos son mensajes salientes del teléfono”. ¿Son de la misma fecha?, Responde: “Por la continuidad podría decirse que si pero no dicen la fecha, el que dice “mano me llamas aquí es pacheco” es a las 06:33 pm pero no especifica la fecha ya que la imagen me da el mes y el año, pero se puede decir por continuidad, en la imagen los mensajes se monten sobre otros y la fecha que se observa es del 17-06-2016, es por lo que todos los mensajes son de ese día ya que todos los equipos separan los mensajes por días”. Es todo.
SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION DE LA FISCALIA 30° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSÉ CASTILLO, A LOS FINES QUE INTERROGUE A LA TESTIGO Y AL HACERLO CONTESTA:
“¿en cuanto al registro audio visual el experto especifico las características del móvil que se le hizo el vaciado?, Responde: “Especifico la marca, el modelo y el color”. ¿De esa extracción se puede determinar cuál es el numero celular del teléfono el cual se le está haciendo la extracción?, Responde: “Si es al 04144934717”. ¿En la fijaciones de los mensajes de texto existe uno del 17-06-2016 que fue trascrito como “mano voy en una buseta”, se indica la hora el cual fue emitido el mensaje y a que numero fue emitido?, Responde: “El día 17-06-2016 ese mensaje fue enviado pero no especifica a cual numero, hay una disyuntiva ya que ese mensaje es un mensaje saliente pero es de un 0412, pero parte a otro número que envía el mensaje saliente “es herrada” y es de un 0414, aquí el experto no preciso con exactitud, el mensaje que dice “mano es pacheco, llámame aquí” son mensaje salientes, por lo visto el experto arrojo la información que le envió el sistema y no lo organizo”. ¿Existe un mensaje enviado de ese contenido que señale a un numero?, Responde: “Si”. ¿A cuál número telefónico fue enviado o si ese mensaje fue enviado 04124668676?, Responde: “No ese número envió ese mensaje”. ¿Y quien recepciona ese mensaje?, Responde: “El numero 04124668676 fue el que envió ese mensaje disculpe”. ¿El numero 04144934717 envió el mensaje y es recepcionado por el numero 04124668676?, Responde: “el mensaje lo recibió el 04124668676 y no especifica quien lo envía”. ¿Cómo se llama el programa de extracción de información?, Responde: “El UP, su función es extraer la información que pueda haber tenido algún equipo telefónico, como la información que allá estado en tránsito por ese quipo”. ¿En esa extracción que está ahí, existe la extracción de mensajes de texto?, Responde: “Si”. ¿Allí emite la hora y la fecha de los mensajes enviados?, Responde: “Si aunque aquí está la fijación fotográfica, hay 4 que no detallo”, ¿En caso que la información fuera borrada aparecería con el UP?, Responde: “Si”. ¿Al momento que el experto hace las fijaciones fotográficas lo hace del buzón de entrada y de salida?, Responde: “si del buzón de entrada y salida”. ¿En cuanto a los contactos tu señalaste una fijación que dice a ver contacto, que es eso?, Responde: “El experto se refiere a que ingresa al panel de contactos y busca unos contactos específicos que ingresa a ese contacto”. ¿En caso del contacto de nombre pacheco que numero dice allí que tiene?, Responde: “04128862336”. Es todo.
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ELENA FUENTES, A LOS FINES QUE INTERROGUE AL EXPERTO Y AL HACERLO, EL MISMO RESPONDE:
“¿Algunos de esos mensajes tienen alguna palabra similar a droga o sinónimo?, OBJECION DEL MINISTERIO PUBLICO, “el experto no tiene la facultad para determinar si estos mensajes se trata de alguna droga”, EL TRIBUNAL: “Objeción sin lugar responda la pregunta”, Responde: “no”. Es todo.
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ANGEL DE LA HOZ, A LOS FINES QUE INTERROGUE AL EXPERTO Y AL HACERLO, EL MISMO RESPONDE:
“¿el programa utilizado para hacer el vaciado del teléfono es uno de los métodos mas eficaces?, Responde: “Si, es bastante certero siempre y cuando este actualizado”. ¿De la fijaciones del teléfono hay manera de manipular esas fijaciones?, Responde: “La fijación fotográfica, yo estando en un sitio, llego y con mi cámara fotográfica fijo cada uno de los elementos que sean observados, no hay manera que yo u otra persona pueda alterar esa imagen al menos que sea experto en foto, por eso no hay manera de alterarlas”. ¿A través de esta experticia hay manera determinar con exactitud el número de teléfono al cual se le hizo el vaciado?, Responde: “Con estas imágenes puedo determinar el numero si lo puedo hacer aquí en esta imagen son por solo están fijando las pantallas de un equipo pero aquí al detallar bien motivado que se coloco la información completa que arrojo el sistema”. ¿Se puede decir el que el Informe es insuficiente?, Responde: “Objeción si va a mencionar una insuficiencia tiene que mencionar en que ya que él es un experto y debe ser mas especifico”. ¿Cuántos mensajes de texto hay y cuál es su contenido exacto de ellos?, Responde: “Los mensajes que son salientes que se puede observar aparte de 4 que no muestran las fecha, el primer mensaje entrante dice “mano voy en una buseta y aun estoy esperando si quieres la ofreces por otro lado que igual yo te aviso”, el otro entrante dice “es herrada”, hay otro que es un mensaje de promociones, otro que es saliente “llama”, “mano me llamas aquí es pacho” es saliente, “háblame mano” es saliente y “ok” es saliente”. ¿En cuanto al contenido reflejado allí, se encontró alguna palabra o sinónimo que hiciera alusión a la droga?, OBJECIOND EL MINISTERIO PUBLICO: “el solo está diciendo el texto que dice allí no si se trata de alguna droga o no”, EL TRIBUNAL: “Objeción con lugar”. ¿Basado en su experiencia usted creer que el experto utilizo todos los mecanismos idóneos?, Responde: “Bueno tenía el UP, tenía todas las Herramientas”. ¿Pero si existen errores?, OBJECION DEL MINSTERIO PUBLICO: “el experto no ha utilizado el termino errores en ningún momento, siendo este un término muy amplio el cual hace una pregunta capciosa”, EL TRIBUNAL: “Objeción con lugar reformule la pregunte”. ¿La metodología utilizada fue la más idónea?, responde: “Si”. ¿De acuerdo a la experticia que se realizo se puede establecer la continuidad de una conversación entre los mensajes entrantes y salientes?, Responde: “Que allá habido alguna conectividad fluida entre los mensajes no porque no precisos y cortos”. Es todo.
TOMA LA PALABRAE EL CIUDADANO JUEZ A LOS FINES DE INTERROGAR AL EXPERTO, Y AL HACERLO EL MISMO CONTESTA:
“¿considera esta experticia con su experiencia pudo haber sido mejor?, Responde: “Si”. ¿De acuerdo a su conocimiento como experto la considera como eficiente o deficiente en su contenido?, Responde: “Depende, el contenido es relevante y si esta aquí fue porque se incorporo en un acta, la cuestión está en la forma como se ve a ese contenido y que peso pueda tener”. ¿Usted puede indicar de acuerdo a la experticia el serial imei del aparato que se le practico la extracción?, Responde: “No está”. ¿Puede decir si el aparato tenía alguna tarjeta sin card?, Responde: “El numero del código interno propio de una tarjeta sin card, por medio de este número se puede obtener el número telefónico”. ¿En su momento el aparato tenía una tarjeta sin card?, Responde: “Si”. ¿Cual el número telefónico de esa tarjeta sin card?, Responde: “8958043200080065986 y el código imei 734041100255860, ese es un código que se observa en los registro de llamadas y a través de el se puede saber el número telefónico y con lo otro está indicando como que si se hubiese incorporado tres sin card”. ¿El dispositivo móvil para el momento contaba con una tarjeta sin card?, Responde: “Si que fue el que menciono inicialmente”. ¿Me puede decir cuál es el numero de la tarjeta?, Responde: “No, no lo indica”. Es todo
VALORACIÓN: Con el análisis de la presente declaración y de las respuestas a las preguntas realizadas durante el juicio, por las partes, se verifica que el funcionario en su informe realizado según la solicitud del Ministerio Público y en la exposición realizada por el experto sustituto, solo manifiesta con fijaciones fotográficas los mensajes entrantes y salientes, el cual, no se manifiesta exactamente algún tipo de mensajes ya sea saliente o entrante con relación al objeto que dio origen al presente proceso, es por lo que este testimonio es útil, necesario y pertinente, ya que fue rendido por el Experto Analista III (EXPERTO QUIEN DEPONDRA EN SUSTITUCION DEL EXPERTO JORGE BECERRA PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO), Adscrito a la Unidad Anti Extorsión y Secuestro del Ministerio Publico del Estado Aragua. Esta prueba se analizo en todas y cada una de sus partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con artículo 16 ejusdem. Este juzgador, le da todo el valor probatorio, a dicha declaración por tratarse de la persona idónea para dejar constancia de las circunstancias señaladas; por el conocimiento científico que posee sobre la materia. Además de ello, toma en consideración este tribunal que el experto es una persona calificada en su área y basa su opinión en relaciones causales establecidas por la ciencia, que dan certeza al hecho probado y que no fueron desvirtuadas en el contradictorio y en virtud de ello, este tribunal estima su pleno valor probatorio, en relación al contenido de la misma; ya que las partes tuvieron la posibilidad de contradecir la referida prueba durante la controversia judicial.-
5.- Declaración del acusado FRANK ANTONIO PACHECO NOGALES, titular de la cedula de identidad V-20.452.953, residenciado en: CASTAÑO BARRIO COROZAL PASAJE SANTA EDUVIGES, CASA N° 11, MARACAY ESTADO ARAGUA, quien expuso: el día 18 y 19 del año 2016 del mes de junio estaba de guardia en el comando de zona N° 42 de San Vicente en la cual en la noche encontré una novedad y realice llamado a mi superior ya que era una novedad de alta magnitud el cual no me contesto y no le notifique a mas nadie porque no puedo ya que violo el órgano regular como militar que soy, para ese momento estaba en inteligencia de la guardia y llame al mayor Cárdenas pero no me contesto, en el comando teníamos unas maquinas traga niqueles y salí a orinar y no había luz, cerca de un palo que está afuera estaba la novedad, la resguarde y me retire ya que al mayor Cárdenas es la única persona que le debo pasar la novedad, al día siguiente en horas de la mañana le mande un mensaje a la sargento Carmen que estaba de guardia conmigo y le dije que iba al comando y me dijo que okay que le avisara, me identifique en la puerta y me dirigí a mi oficina, veo que viene el capital Miguel Velásquez pegado por el portón, yo me dirigí a mi oficina y estaban dos funcionarios los cuales pare firme por que soy su superior, ya que el área estaba sucia y el capitán Velásquez me pregunto quién era yo y me paro firme, yo me identifique con mi carnet y le dije que estaba de guardia, me dijo que eso era mala suerte que no sabía quién era yo, yo le dije que era el sargento primero y que estaba de guardia y me pregunto que tenía yo en el bolso, yo le dije que iba a pasar una novedad a mi mayor Cárdenas ya que lo había llamado y no me atendía y quería darle la novedad directamente a él, el capitán estaba muy acelerado y hablándome mal, me dijo que le pasara la novedad a él y yo le dije que se la iba a pasar a mi mayor que fuera conmigo, el empezó a llamar y me mando poner los ganchos a mí, me quitaron mis pertenencia y no me dejaron hablar con nadie, el no le aviso al mayor Cárdenas ni a nadie si no que llamo al tribunal, cuando logro ver, veo que esta la fiscal en la oficina y que me iba a entrevistar, yo le dije que iba a pasar la novedad y no me atendieron, que había hablado con la sargento Carmen que me estaba esperando en el comando, yo no llame a ninguna persona porque a mí me quitaron el teléfono, yo tenía dos teléfonos y de los dos teléfonos llame a mi superior inmediato y la fiscal solo me saco un solo teléfono, yo no tenía que tramitar la novedad a ninguna otra persona ya que el mayor Cárdenas era el jefe de la sala de evidencias y el único que tiene llaves es el jefe de guardia, el jefe mío y el parquero, yo no tengo acceso a la sala de evidencia y por eso resguarde la novedad, una semana antes recibieron una droga y yo solo preste la ayuda y no tengo llaves de ese sitio, me llamo la atención que el capitán Velásquez me llego a quitarme lo que tenia y no me dejo llamar y solo llamo de una vez a la fiscal.-
VALORACIÓN: La declaración del acusado será
Analizada a tenor de lo dispuesto en la sentencia N° 226, de fecha 23-05-2006, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que prevé que
“…la declaración rendida por el acusado durante el debate oral y público debe ser analizada en forma conjunta con las demás pruebas que arrojen el proceso, aplicando para ello lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal “…Las pruebas se aplicarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.
De igual modo, la sentencia N° 214 del 15-04-2008, de la misma Sala indica que:
...el imputado para rendir declaración no debe ser conminado a hacerla bajo la presión del juramento, ya que este sujeto procesal posee el derecho a guardar silencio, a no declarar ni total ni parcialmente y a no autoacusarse, podría no decir la verdad sin que ello le trajera otra consecuencia que la de que su dicho resultara desvirtuado por otra prueba cursante en los autos. (Negrillas nuestras).
DE LA PRUEBAS DOCUMENTALES:
Se promovieron por el Ministerio Público para incorporar por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas documentales:
Rol de servicio del mes de junio 2016 de la División de Procesamiento de información delictual, necesario y pertinente por cuanto acreditara que Frank Pacheco los días 18 y 19 de Junio se encontraba de guardia en la División de Adscripción.-
Ordenes de servicios Diurnos y Nocturnos del Comando de Zona N° 42 Aragua del mes de Junio 2016, donde acredita que los ciudadanos Sargento López Franco el día 19 de Junio se encontraba de Guardia en el Servicio de Guardia Detenido.-
Perfil disciplinario del ciudadano Frank Pacheco, donde acredita su condición de militar activo de la Fuerza Armada Nacional.-
Dictamen Pericial N° CG-JEMG-SLCCT-LC-41-DQ-16/0078, de fecha 23 de Junio del 2016, suscrita por los Expertos Químicos Mayor YOELYS GALVIS y la Ing. EDILUZ YAPEZ, adscritas al laboratorio Criminalístico N° 42 de la Guardia Nacional Bolivariana.-
Acta de Peritación, de fecha 23 de Junio de 2016 suscrita por las Expertas Químico Mayor YOELYS GALVIS y la Ing. EDILUZ YAPEZ, adscritas al laboratorio Criminalístico N° 42 de la Guardia Nacional Bolivariana.-
Oficios N/05-F30-1222-16, 05-F30-1223-16, 05-F30-1224-16, 05-F30-1225-16, 05-F30-1226-16, 05-F30-1227-16, 05-F30-1228-16, 05-F30-1229-16, 05-F30-1230-16, 05-F30-1231-16, 05-F30-1232-16, 05-F30-1233-16, 05-F30-1234-16, 05-F30-1235-16, 05-F30-1237-16, 05-F30-1238-16, dirigidos a los entes e instituciones del Estado.-
Acta de Investigación Policial N° 051 de extracción de contenido con anexo de CD de fecha 13 de Julio de 2016, suscrita por el SM/3 JORGE BECERRA, adscrito al EMI del Comando Nacional Antidrogas.-
Informe Técnico UNAES-ARA-IT-080-2016 con anexo de CD de fecha 25 de Julio de 2016, suscrito por el experto Analista III KELVIN RAUSEO, adscrito a la Unidad de Antiextorsion y Secuestro del Estado Aragua.-
Acta de Entrevista de fecha 8 de Julio 2016 rendida por la Funcionaria SM/3 CARMEN GUEVARA, adscrita a la división de Procesamientos de Información Delictual del Comando de Zona N° 42 del Estado Aragua de la Guardia Nacional Bolivariana ante el despacho de la Fiscalía 30° del Estado Aragua.-
Comunicación S/N de fecha 26 de Julio de 2016, proveniente de la División de Procesamientos de Información delictual, suscrita por May GNB FREDDY CARDENAS, mediante el cual remite la relación del personal de efectivos militares adscritos a esa División Comunicación N° CZGNB-42EM-0883, el cual corresponde a información solicitada en relación al CAPITAN MIGUEL VELASQUEZ y rol de servicio del mes de Junio de 2016.-
Comunicación S/N de fecha 26 de Julio de 2016, proveniente del Comando de Zona GNB-42 Aragua, suscrita por la Cap. GNB ODALYS LARA, mediante el cual remite ordenes de servicio Diurno y Nocturno de la Compañía de apoyo del Comando de Zona N° 42 correspondiente al mes de Junio 2016
Acta de Entrevista de fecha 27 de Julio de 2016, rendida por el funcionario Capitan MIGUEL VELASQUEZ, funcionario actuante del procedimiento donde resulto detenido el S/1 FRANK PACHECO, adscrito al Comando de Zona N° 42 del Estado Aragua de la Guardia Nacional Bolivariana ante el despacho de la Fiscalía 30° del Estado Aragua
Acta de Entrevista de fecha 04 de Agosto de 2016, rendida por el funcionario S/1 CASTULO SOLORZANO, funcionario adscrito al Comando de Zona N° 42 del Estado Aragua de la Guardia Nacional Bolivariana ante el despacho de la Fiscalía 30° del Estado Aragua.-
Actas de ampliación de entrevistas de fechas 5 de Agosto de 2016, rendida por los funcionarios sargentos ABRAHAN FRANCO y KELVIS LOPEZ , testigos del procedimiento realizado por el capitán MIGUEL VELASQUEZ donde resulto detenido el S/1 FRANK PACHECO, adscrito al Comando de Zona N° 42 del Estado Aragua de la Guardia Nacional Bolivariana ante el despacho de la Fiscalía 30° del Estado Aragua.-
Oficio N° INEA/INEAP/N° 2381, de fecha 10 de agosto de 2016, proveniente del INEA en el cual remiten respuesta negativa de la información solicitada con el ciudadano FRANK PACHECO.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Así luego de cerrado el debate y oídas las exposiciones finales de las partes, quien aquí decide sin duda alguna llegó a la conclusión de no haber contado con la base probatoria de cargo objetiva, producida dentro del juicio, capaz de conducir al Tribunal a la necesaria convicción de las afirmaciones contenidas en la acusación, controvertidas a lo largo del presente proceso, toda vez que los órganos de prueba, los funcionarios, que deponen en el proceso, no aportan ningún indicio o elemento serio que permita a éste Juzgador concluir que el ciudadano FRANK ANTONIO PACHECO NOGALES, titular de la cedula de identidad V-20.452.953, residenciado en: CASTAÑO BARRIO COROZAL PASAJE SANTA EDUVIGES, CASA N° 11, MARACAY ESTADO ARAGUA, haya sido el autor o partícipe del delito imputado por el Ministerio Público, toda vez que no fue desvirtuado el principio de presunción de inocencia del acusado con las pruebas presentadas por el Ministerio Publico del Estado Aragua.
Ahora bien a pesar de lo manifestado por los funcionarios, expertos y testigos, este Tribunal con la finalidad de emitir el debido pronunciamiento dispositivo a tenor de las pruebas evacuadas en el Debate Oral y Publico, toma en cuenta lo siguiente:
Según Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11, de Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo en su extracto señala: “… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…” En este mismo orden de ideas este Juzgador se acoge al criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recogido entre otras, en sentencia número 345 de fecha 28 de septiembre de 2004, expediente 04-0314, la cual expresa: “…el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…”, es decir, mucho ha insistido nuestro máximo Tribunal de Justicia en cuanto a que las declaraciones de los funcionarios aprehensores deben ser consideradas, en su conjunto, como un indicio, ya que “es una consideración basada en la lógica como instrumento de la sana crítica, el hecho de que los funcionarios actuantes sólo dan fe del procedimiento realizado a los fines de la comprobación del hecho típico, pero a los efectos del establecimiento de la culpabilidad del o el acusado, es necesaria la existencia de elementos de convicción que lleven a la certeza de la responsabilidad de los mismos en el delito” (vid. Sentencia N° 295 / 24-08-04 Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia). No se trata de desconocer la honestidad de los funcionarios actuantes en un procedimiento, sino de establecer un balance entre lo aportado por éstos y la certeza que lleve a desvirtuar la condición de no culpable del justiciable, para ello es necesaria la existencia de otros elementos a ponderar, que desvirtúen sin lugar a dudas, la condición de inocencia como principio básico en el proceso; por lo que este Tribunal considera insuficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia, lo dicho por los funcionarios en la presente evacuación de pruebas.-
A tal respecto, se considerado pertinente traer a colación las palabras de Fernando Quiceno Álvarez, quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso.
Ciertamente nuestro derecho constitucionalmente reconocido a la presunción de inocencia, no permite bajo ninguna circunstancia dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible, en este caso en forma alguna se logró enervar la indicada garantía constitucional, establecida en el articulo 49 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
A lo cual se destaca lo que manifiesta E. GOMEZ ORBANEJA y V.HERCE QUEMADA… señala que: “dentro de este marco legal, el principio in dubio pro reo se ha considerado como una consecuencia indudable del principio nulla poena sine crimine, nullum crimene sine culpa, y se ha interpretado por la mejor doctrina como la exigencia de que la condena vaya precedida de la certidumbre de la culpa, pues la duda en el ánimo del juzgador debe conducir a la absolución”, esto es: “el juez penal no puede condenar por un hecho que, según su libre convencimiento, es posiblemente no punible”, porque la falta de prueba de la culpabilidad equivale a la prueba de la inocencia, lo que conlleva a su LIBERTAD PLENA y el cese de todas las medidas cautelares que le fueron impuestas durante este proceso todo de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
A este Tribunal le correspondía, tal como se indicó, la función de valoración de las pruebas y con ello determinar si habían existido o no verdaderas pruebas de cargo y si éstas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado y en este caso no existió prueba alguna debatida en juicio. Importante es resaltar además que toda sentencia es el corolario de un debate desarrollado alrededor de un conjunto limitado de pruebas, por lo que necesariamente las conclusiones alcanzadas en la sentencia estarán circunscritas al examen de esas pruebas, de tal manera que lo que se considere “verdad” en una sentencia, es la que pueda emanar de las pruebas incorporadas al debate y en este caso se puede proferir en una sentencia condenatoria sin la producción de prueba alguna, es decir, sin un fundamento probatorio para tal determinación de manera lógica y rigurosa, luego de haber entendido acreditada la culpabilidad; por lo tanto, se requiere siempre de sustrato probatorio serio que establezca un nexo concreto entre el acusado y el hecho, sin eso, corresponde en el presente caso, absolver sin duda alguna a el acusado ut supra identificados, por no haberse determinado ninguna circunstancia de modo, tiempo y lugar que permita presumir o aseverar su conexión con el hecho suscitado y que fue objeto de éste debate y ante la ausencia de declaración de testigos del procedimiento, forzoso es concluir que la sentencia debe ser absolutoria, pues no quedó desvirtuada la presunción de inocencia del acusado de marras y así se decide.-
Es evidente así, que en este caso en concreto, no se acreditaron suficientemente los elementos objetivos y subjetivos integrantes del tipo penal atribuido y la participación del acusado, procediendo de esta manera a decantarse por la absolución de los prenombrados acusados; por no haber logrado la representación Fiscal probar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que se adecuan al delito mencionado y como consecuencia de ello la participación efectiva del acusado FRANK ANTONIO PACHECO NOGALES, titular de la cedula de identidad V-20.452.953, residenciado en: CASTAÑO BARRIO COROZAL PASAJE SANTA EDUVIGES, CASA N° 11, MARACAY ESTADO ARAGUA, en relación a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, es ABSOLVER, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes hechos este Juzgado Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede: UNICO: Visto los alegatos de las partes y que se evidencia que la Fiscalía del Ministerio Publico no logro demostrar la participación del acusado FRANK ANTONIO PACHECO NOGALES, titular de la cedula de identidad V-20.452.953, por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 149 en su encabezamiento en relación con el Articulo 163 Numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas, en cuanto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artículo 37 en concordancia con el Articulo 27 y 4 Numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo se desestimo en la audiencia preliminar en fecha 31 de agosto de 2016 y ratificada por la corte de apelación en fecha 30 de enero de 2017, no se demostró la participación del acusado en los hechos narrados por el Ministerio Publico y se estableció la forma de cómo ocurrieron los hechos, siendo que compareció prueba alguna que sirviera como plena prueba para demostrar la culpabilidad del acusado, es por lo que se DECRETA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA para el ciudadano FRANK ANTONIO PACHECO NOGALES, titular de la cedula de identidad V-20.452.953 y se acuerda la libertad plena del acusado, así como el cese de cualquier medida de coerción que pese en su contra, asimismo se acuerda oficiar a la fiscalía 20° del Ministerio Publico a los fines apertura una investigación en contra del funcionario actuante JUAN VELEASQUEZ. Diarícese, regístrese, publíquese la presente sentencia. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.-
LA SECRETARIA
ABG. LEINNY ESPAÑA.-
En fecha Lunes Trece (13) de Enero de 2020, Siendo las once (11:30 AM) horas de la Mañana, se publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. LEINNY ESPAÑA.-
Causa 4J-2217-16
RAAE/AO.-
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