Revisada como ha sido la presente causa seguida al GONZALO ANTONIO FLORES ARIAS, titular de la cedula de identidad N° V-20.588.677, fecha de nacimiento 27-12-1990, edad 28 años, domiciliado en: Urbanización Calle La Ceiba, Sector 10 de Marzo, Casa s/n, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, en virtud de la acusación presentada por la Fiscal 29° del Ministerio Público, ABG. RAFAEL HENRIQUEZ, por la comisión del delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley contra la Corrupción y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 222 Ordinal 1° del Código Penal, en contra del ciudadano GONZALO ANTONIO FLORES ARIAS, esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:
De la revisión de la presente causa se evidencia que el ciudadano GONZALO ANTONIO FLORES ARIAS, en audiencia Oral y Pública de fecha dos (02) de Octubre de 2019, se realizo audiencia especial donde se acuerda: PRIMERO: se admite Parcialmente el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico, en contra de el acusado GONZALO ANTONIO FLORES ARIAS, titular de la cedula de identidad N° V-20.588.677, fecha de nacimiento 27-12-1990, edad 28 años, domiciliado en: Urbanización Calle La Ceiba, Sector 10 de Marzo, Casa s/n, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, como responsable del delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley contra la Corrupción y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 222 Ordinal 1° del Código Penal, así como también se admiten en su totalidad los Medios de Pruebas ofrecidos por ser útiles pertinentes y necesarios. SEGUNDO: Se acoge la Admisión de los Hechos para una Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) MES, a favor de los ciudadanos, debiendo cumplir el servicio comunitario en el Ambulatorio del Norte. Por cuanto el delito por el cual acusa la Representante del Ministerio Público encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado de auto; en cumplimiento a lo previsto en el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal, deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Residir en un lugar determinado manteniendo su residencia fija, por lo tanto cualquier cambio de domicilio, deberán notificar previamente a este Tribunal.
2. Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas y de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3. Realizar un Donativo a Institución Publica.
4.
Igualmente se le advierte al acusado que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada, acarrearía la pérdida del Beneficio de Suspensión Condicional Del Proceso y la consecuente imposición inmediata de la condena correspondiente, en virtud de la admisión de hechos realizada en esta audiencia, así como en caso de cumplimiento total de las mismas se convocara una audiencia especial y decretar el sobreseimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 ejusdem. TERCERO: se publica el auto fundado. CUARTO: Una vez que conste en autos el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas por este Juzgado y la unidad técnica de apoyo se procederá a la verificación de la misma y se tomara la decisión correspondiente.
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora, en este proceso se acuerda la Extinción de la acción penal y como consecuencia el Sobreseimiento conforme a lo establecido en el articulo 300 numerales 3, a favor del acusado GONZALO ANTONIO FLORES ARIAS, titular de la cedula de identidad N° V-20.588.677. Y así se declara.
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en función de Quinto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos artículo 300 numeral 3, a favor del acusado GONZALO ANTONIO FLORES ARIAS, titular de la cedula de identidad N° V-20.588.677, fecha de nacimiento 27-12-1990, edad 28 años, domiciliado en: Urbanización Calle La Ceiba, Sector 10 de Marzo, Casa s/n, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, ya que se evidencia que el mismo cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, de conformidad el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Cúmplase con lo ordenado