REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
209° y 160º
Maracay, 21 de Enero del 2020
CAUSA Nº: 6J-2010-13
JUEZA: ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
SECRETARIO: ABG. ALMARI MUOIO
ACUSADA: MARTHA ISABEL APONTE
FISCAL: ABG. VICTOR PADRON
DEFENSA: ABG. PEDRO PETROCINIO
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO
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IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA
MARTHA ISABEL APONTE, de nacionalidad VENEZOLANA, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, nacido en fecha 14-11-1977, de 42 años de edad, estado civil SOLTERA, de profesión u oficio DEL HOGAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.297.742 y residenciada en BARRIO SAN JOSE, PASAJE 14, CASA N° 71, MARACAY, ESTADO ARAGUA, TLF. 0412-8319626.

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA

En su respectivo escrito acusatorio, la representación del Ministerio Público indico los hechos que a consideración de la Vindicta Publica demuestran la comisión de un hecho punible, y en tal virtud indico que los mismos se refieren a que, en fecha 09-03-2012, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, conforman comisión a los fines de realizar allanamiento en el Barrio La Cooperativa, Calle 14 de Julio, casa sin número, con fachada elaborada en pared de color blanco con portón color negro con un letrero en la pared donde se lee “REPARACION DE AIRES ACONDICIONADOS MECANICA EN GENERAL” de esta Ciudad de Maracay, una vez en el sitio en acompañados de dos testigos que quedaron identificados como FREDDY MOLINA GUERRERO y ALEXI MANGARRE HERRERA; una vez en el lugar fueron atendidos por la propietaria del inmueble ciudadana MARTHA ISABEL APONTE, a quien le fue leída la orden y la misma permitió el libre acceso a los funcionarios, procediendo los funcionarios a la revisión minuciosa del lugar, siendo que el funcionario LEONARDO AQUINO, consigue dentro de un bolsillo de una chaqueta militar dos envoltorios elaborados en material sintético, contentivo uno presuntamente de cocaína y el otro de Marihuana, sustancias estas que luego e practicadas las experticias correspondientes dio como resultado TRES GRAMOS CON NOVECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS DE COCAINA BASE CRACK y OCHO GRAMOS CON NOVECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS DE MARIHUANA, ante esta situación procedieron a la aprehensión de la ciudadana la cual quedo identificada como MARTHA ISABEL APONTE, de nacionalidad VENEZOLANA, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, nacido en fecha 14-11-1977, de 42 años de edad, estado civil SOLTERA, de profesión u oficio DEL HOGAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.297.742 y residenciada en BARRIO SAN JOSE, PASAJE 14, CASA N° 71, MARACAY, ESTADO ARAGUA, TLF. 0412-8319626, quien fue retenida y puesta a la orden del Ministerio Publico

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVAN EL SOBRESEIMIENTO

En fecha 30-05-2018, se recibe constancia de finalización del plazo del régimen de prueba realizado por la ciudadana MARTHA ISABEL APONTE, de nacionalidad VENEZOLANA, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, nacido en fecha 14-11-1977, de 42 años de edad, estado civil SOLTERA, de profesión u oficio DEL HOGAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.297.742 y residenciada en BARRIO SAN JOSE, PASAJE 14, CASA N° 71, MARACAY, ESTADO ARAGUA, TLF. 0412-8319626; y verificado dicho cumplimiento en el referido informe, este tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de acuerdo a los artículos 46, 49 ordinal 7° y 300 Numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de acuerdo a los artículos 46, 49 ordinal 7° y 300 Numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada MARTHA ISABEL APONTE, de nacionalidad VENEZOLANA, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, nacido en fecha 14-11-1977, de 42 años de edad, estado civil SOLTERA, de profesión u oficio DEL HOGAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.297.742 y residenciada en BARRIO SAN JOSE, PASAJE 14, CASA N° 71, MARACAY, ESTADO ARAGUA, TLF. 0412-8319626. Notifíquese lo conducente. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
LA SECRETARIA,

ABG. ALMARI MUOIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ALMARI MUOIO

Causa Nº 6J-2010-13
DORITA.-