REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 16 de ENERO de 2020

CAUSA N° 2E-5130-19 Y 1E-3289-14

ACUMULACIÓN DE PENAS Y CAUSAS, CÓMPUTO ACTUALIZADO

Por cuanto se hace necesario acumular la causa número 1E-3289-14, que cursa por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por cuanto guardan relación con la causa 2E-5130-18, llevada por éste juzgado al penado LUIS EDUARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.497.654, se procede a la acumulación de las penas, para lo cual se observa:
PRIMERO
ACUMULACIÓN DE CAUSAS
El penado LUIS EDUARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.497.654, en la causa N° 1E-3289-14, fue condenado por el Juzgado QUNTO de JUICIO del Estado Aragua en fecha 18/09/2014, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES PRISION por la comisión de los delitos de FACILITADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Codigo Penal,concatenado con el articulo 84 del codigo penal y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en los artículos 153 de la ley organica de drogas mas las accesorias de ley la cual quedó definitivamente firme.
En la causa N° 2E-5130-19, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 20-09-2017a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 , numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se acumula la causa 1E-3289-14 a la causa N° 2E-5130-19, se ordena continuar realizando actuaciones en la causa 2E-5130-19, por lo que es procedente acumular, las penas dictadas contra el ciudadano LUIS EDUARDO DIAZ, (identificado en autos), conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

SEGUNDO
ACUMULACIÓN DE PENAS
Ahora bien por cuanto se observa que existen dos sentencias condenatorias definitivamente firmes dictadas en diferentes procesos contra LUIS EDUARDO DIAZ, de conformidad con el artículo 471 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; a los efectos del cálculo de la pena que en definitiva ha de cumplir el citado penado, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a aplicar lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, en concordancia con el artículo 97 primer supuesto ejusdem.
Así, teniendo presente que las referidas sentencias condenatorias, establecen pena de prisión, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal.

“Artículo 88.- Al culpable de dos o más delitos, que cada uno de los cuales acarreen penas de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.”

En el caso bajo examen, de acuerdo a lo que establece el artículo antes señalado, corresponde aplicar la pena mayor completa más la mitad de la segunda es decir, la de (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION se aplica completa y debe aumentarse la mitad del tiempo correspondiente a la otra pena, por la cual fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES PRISION de prisión cuya mitad es DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, lo que arroja una pena definitiva a cumplir de NUEVE (09) AÑOS SIETE (07) MESES.

TERCERO
COMPUTO ACTUALIZADO
Realizado como fue el cálculo de pena que en definitiva ha de cumplir a el penado LUIS EDUARDO DIAZ, SE ACUERDA REALIZAR NUEVO CÓMPUTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos que en la causa Nº 1E-3289-14, el penado LUIS EDUARDO DIAZ, fue detenido el día 30/07/2013 hasta el día 14/09/2014,fecha en el cual el tribunal quinto de juicio de l circuito judicial penal del estado Aragua le otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con los artículos 242 numerales 6°,7° y 9° por lo que ha estado privado de su libertad UN (01) AÑO UN (01) MES CATORCE (14) DIAS,.
En la causa 2E-5130-19, fue detenido el 21/11/2014, hasta el día de hoy 16/01/2020, teniendo un total de pena Cumplida de CINCO (05) AÑOS UN (01) MES VEINTICINCO (25) DIAS, quien fue detenido por la comisión de un nuevo delito, al sumar los lapsos de ambas causas tiene un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES NUEVE (09) DIAS
Por cuanto este penado por acumulación de sentencias le arroja en definitiva a cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS SIETE (07) MESES DE PRISION, le falta por cumplir un remanente de pena de TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES VEINTIUN (21) DIAS, que los terminar de cumplir en fecha 05/05/2023. Y así se declara.