REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 16 DE ENERO de 2019
207º y 158°
CAUSA Nº 2E-5978-19
PENADO: DOMINGO ALEXANDER ARMAS URBANO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE PENA.
Ejecútese la sentencia dictada por el Juzgado SEGUNDO DE CONTROL ITINERANTE del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 12/11/2019, en la cual CONDENÓ, al ciudadano: DOMINGO ALEXANDER ARMAS URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.607.149, Soltero, residenciado SECTOR GUAYABAL 95,CALLE 7,CASA NRO 20,SAN FRANCISCO DE ASIS ESTADO ARAGUA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 DEL CODIGO PENAL , Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. En referencia a las costas procesales, el indicado Juzgado no hizo mención al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del Artículo 3 del Código Penal y lo establecido en los Artículos 31, 3147 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión Nº 41/2000 del 02.03; Nº 320/2000, del 04.05 y la Nº 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.
Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que el penado DOMINGO ALEXANDER ARMAS URBANO, fue detenido por primera en fecha 26/09/2011 hasta el día de 22/10/2019, fecha en el cual este tribunal otorgo la liberta segu boleta de excarcelación numero 070-19 por haber cumplido la pena en relacion a la causa 2E-2621-13 seguida por este tribunal lleva privado de su libertad OCHO (08) AÑOS VEINTISEIS (26) DIAS, Y detenido por segunda y ultima vez en fecha 01/11/2019 hasta el dia de hoy 16/01/2020 lleva privado de su libertad UN (01) MES Y DIECINUEVE 19 DIAS dando un total de pena de OCHO (08) AÑOS,DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que los terminará de cumplir el día 11/11/2021.
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que la pena impuesta al penado EXCEDE de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, éste NO PODRÁ OPTAR a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos. Y así finalmente se decide.
En tal sentido, al penado DOMINGO ALEXANDER ARMAS URBANO, No podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, en virtud que el mismo es reincidente, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: : DOMINGO ALEXANDER ARMAS URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.607.149, Soltero, residenciado SECTOR GUAYABAL 95,CALLE 7,CASA NRO 20,SAN FRANCISCO DE ASIS ESTADO ARAGUA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 DEL CODIGO PENAL , Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Asimismo, se le participa que el penado DOMINGO ALEXANDER ARMAS URBANO, se encuentra detenido EN EL INTERNADO JUDICIOAL CARABOBO CON SEDE EN TOCUYITO. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales del mismo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Impóngase al Penado. Diarícese. Cúmplase.
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