REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 20 de enero de 2020
205° y 156°
CAUSA N° 2E-2450-13.
PENADO: ALBERTO VIERA RODRIGUEZ,
DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA.
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA.

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro penitenciario de la región sur oriental II, el dorado, Estado Bolívar, mediante la cual indican que el penado ALBERTO VIERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.163.394, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado por la Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 26-03-2013, a cumplir la pena de de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, ASOCIACION, USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENBTO FALSO , previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en el articulo 47 de la Ley de identificación y Financiamiento al Terrorismo,

SEGUNDO: En fecha 20/03/2013, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 06-11-2012 , hasta el día de hoy 20-05-2013, por lo que ha permanecido detenido por el lapso de SEIS (6) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION ; FALTANDOLE POR CUMPLIR, DIESISIETE (17) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIESISEIS (16) DIAS DE PRISION , que los terminara de cumplir el día 06-11-2030.

TERCERO: En fecha 18/02/2016, este Tribunal dictó DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado JESUS ALBERTO VIERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.163.394, en el lapso de NUEVE (09) MESES QUINCE (15) DIAS DOCE (12) HORAS, por haber laborado desde el día (22/04/2014 hasta el día 23/11/2015) que sumados al tiempo de detención al día de hoy (18-02-2016), de TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES VENTISISETE (27) DIAS DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la impuesta CATORCE (14) AÑOS TRES (03) DIAS DOCE (12) HORAS, que los terminara de cumplir el día 21-02-2030 alas doce (12:00) horas del día.

CUARTO: En fecha 06/09/2016, este Tribunal dictó, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado JESUS ALBERTO VIERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.163.394, en el lapso de SIETE (07) MESES VENTITRES (23) DIAS, por haber laborado desde el día (05/01/2013 hasta el día 21/04/2014) que sumados al tiempo de detención al día de hoy (06-09-2016), de TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES QUINCE (15) DIAS DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir de la impuesta DOCE (12) AÑOS OCHO (08) MESES VENTIDOS (22) DIAS DOCE (12:00) HORAS, que los terminara de cumplir el día 27-05-2029 alas doce (12:00) horas del día

QUINTO; En fecha 26/05/2017, este Tribunal dictó DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado JESUS ALBERTO VIERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.163.394, en el lapso de UN (01) MES VENTISEIS (26) DIAS DOCE (12:00) HORAS, por haber laborado desde el día (01/11/2016 hasta el día 24/02/2017
que sumados al tiempo de detención al día de hoy (26-05-2017), de CINCO (05) AÑOS ONCE (11) MESES VENTICOCHO DOCE (12:00) HORAS, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS UN (01) MES VENTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir de la impuesta ONCE (11) AÑOS DIEZ (10) MESES CINCO (05) DIAS, que los terminara de cumplir el día 01-04-2029

SEXTO: Se deja constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 06/11/2012 hasta el DIA de hoy 20/01/2020, lleva privada de su libertad SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) Días, sumado a su redención de (18/02/2016) NUEVE (09) MESES QUINCE (15) DIAS DOCE (12) HORAS, (06/09/2016) SIETE (07) MESES VENTITRES (23) DIASDANDO,( 26/05/2017) UN (01) MES VENTISEIS (26) DIAS DOCE (12:00) HORAS TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES , ONCE (11) DIAS, que los terminará de cumplir el día 01/04/2029.

SEPTIMO: Ahora bien, en cuanto al otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en virtud que uno de los delitos por el cual fue condenado el penado de autos es TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, se concluye que el presente caso NO SON PROCEDENTES a favor del penado JESUS ALBERTO VIERA RODRIGUEZ, las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, ni el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ni a la Gracia del Confinamiento, ya que se esta en presencia de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en cualquiera de sus modalidades, ya que con la aplicación del mismo se estaría mejorando la condición del penado, y ello atentaría contra el interés publico de un colectivo que fue lesionado con la comisión de dicho delito y así se decide


OCTAVO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO en el Centro penitenciario de la región sur oriental II, El Dorado estado Bolívar.

Desde 10/07/2017 hasta 23/03/2019


Cumpliendo una actividad laboral de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES DIECISEIS (16) DIAS, por lo que se le redime la pena en el lapso de DIEZ (10) MESES VEINTITRES (23) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (20/01/2020), de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) Días, sumado a su redención de (18/02/2016) NUEVE (09) MESES QUINCE (15) DIAS DOCE (12) HORAS, (06/09/2016) SIETE (07) MESES VENTITRES (23) DIASDANDO,( 26/05/2017) UN (01) MES VENTISEIS (26) DIAS DOCE (12:00) HORAS, da un total de pena cumplida NUEVE (09) AÑOS SIETE (07) MESES DOCE (12) DIAS DOCE , faltándole por cumplir de la impuesta OCHO (08) AÑOS OCHO (08) MESES DIECIOCHO (18) DIAS, que los terminara de cumplir el día 08/05/2028.

DISPOSITIVA

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado ALBERTO VIERA RODRIGUEZ, , titular de la cédula de identidad Nº V- 18.163.394, en el lapso de DIEZ (10) MESES VEINTITRES (23) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (20/01/2020), de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) Días, sumado a su redención de (18/02/2016) NUEVE (09) MESES QUINCE (15) DIAS DOCE (12) HORAS, (06/09/2016) SIETE (07) MESES VENTITRES (23) DIASDANDO,( 26/05/2017) UN (01) MES VENTISEIS (26) DIAS DOCE (12:00) HORAS, da un total de pena cumplida NUEVE (09) AÑOS SIETE (07) MESES DOCE (12) DIAS DOCE , faltándole por cumplir de la impuesta OCHO (08) AÑOS OCHO (08) MESES DIECIOCHO (18) DIAS, que los terminara de cumplir el día 08/05/2028, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente A la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, caracas, Distrito capital. Al Director del Centro penitenciario de la región sur oriental II, el Dorado, Estado Bolívar. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese.