REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 20 de enero de 2020
205° y 156°
CAUSA N° 2E-5373-18
PENADO: ALEJANDRO JOSE ARRIETA GOMEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA.

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del CENTRO PENITENCIARIO ARAGUA CON SEDE EN TOCORON, mediante la cual indican que el penado ALEJANDRO JOSE ARRIETA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.850.432, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado por la Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 30-11-2017, a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal.


SEGUNDO: En fecha 12/09/2018, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 11-01-2015 hasta el día de hoy 12-09-2018, lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES VENTIOCHO (28) DIAS, que los terminará de cumplir el día 11-01-2025
TERCERO: Se deja constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 11/01/2015 hasta el DIA de hoy 20/01/2020, lleva privada de su libertad CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) Días faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES , VEINTIUN (21) DIAS, que los terminará de cumplir el día 11-01-2025

CUARTO: Antes de la Redención el penado ALEJANDRO JOSE ARRIETA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.850.432, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Libertad Condicional extinguiendo 3/4 partes e la pena; es decir SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es decir a partir de la fecha 11-07-2022. Y en lo que respecta al Confinamiento, este no podrán optar al mismo, de conformidad con lo establecido en el “Artículo 56” del Código Penal: En ningún caso podrá concederse la gracia de la CONMUTACIÓN al reincidente, ni al reo de HOMICIDIO perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

QUINTO; A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO en el Centro penitenciario Aragua con sede en tocoron

Desde 08/10/2016 hasta 14/10/2019


Cumpliendo una actividad laboral de TRES (03) AÑOS SEIS (06) DIAS, por lo que se le redime la pena en el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES TRES (03) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (20/01/2020), de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) Días, da un total de pena cumplida SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir de la impuesta TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES DIECIOCHO (18) DIAS, que los terminara de cumplir el día 08/07/2023.

SEXTO: Una vez realizada la redención al penado ALEJANDRO JOSE ARRIETA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.850.432, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera Libertad Condicional, a partir del día 08/01/2021, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado ALEJANDRO JOSE ARRIETA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.850.432, en el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES TRES (03) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (20/01/2020), de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) Días, da un total de pena cumplida SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir de la impuesta TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES DIECIOCHO (18) DIAS, que los terminara de cumplir el día 08/07/2023, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente A la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, caracas, Distrito capital. Al Director del Centro penitenciario Aragua con sede en tocoron. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese.