REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 20 de enero 2020
207º y 158°
CAUSA Nº 2E-5928-19
PENADA: DIANA TAHIRIS RODRIGUEZ FARFAN
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRAFICO DE SEMILLAS Y PLANTAS
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE PENA.
Ejecútese la sentencia dictada por el Juzgado TERCERO DE Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 07/11/2018, en la cual CONDENÓ, al ciudadano: DIANA TAHIRIS RODRIGUEZ FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.609.150, Soltero, residenciado CALLE PRINCIPAL CASA S/N, SECTOR GUIPO ,PAO DE ZARATE-LA VICTORIA ESTADO ARAGUA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRAFICO DE SEMILLAS Y PLANTAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte y 151 de la ley orgánica de drogas, Se observa que la penada fue CONDENADA a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. En referencia a las costas procesales, el indicado Juzgado no hizo mención al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del Artículo 3 del Código Penal y lo establecido en los Artículos 31, 3147 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión Nº 41/2000 del 02.03; Nº 320/2000, del 04.05 y la Nº 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.
Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que la penada DIANA TAHIRIS RODRIGUEZ FARFAN, fue detenido por primera y única vez en fecha 04/09/2016 hasta el día de hoy 20/01/2020, lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que los terminará de cumplir el día 04/09/2021.
LA PENADA DIANA TAHIRIS RODRIGUEZ FARFAN, solo le son procedentes las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera Libertad Condicional extinguiendo 3/4 partes de la pena, es decir TRES (03) AÑOS (09) MESES, es decir a partir de la fecha 04/06/2020, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: : DIANA TAHIRIS RODRIGUEZ FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.609.150, Soltero, residenciado CALLE PRINCIPAL CASA S/N, SECTOR GUIPO ,PAO DE ZARATE-LA VICTORIA ESTADO ARAGUA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRAFICO DE SEMILLAS Y PLANTAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte y 151 de la ley orgánica de drogas, Se observa que la penada fue CONDENADA a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Asimismo, se le participa que la penada DIANA TAHIRIS RODRIGUEZ FARFAN, se encuentra detenido CENTRO PENITENCIARIO ARAGUA ANEXO FEMENINO. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales del mismo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Impóngase al PENADA. Diarícese. Cúmplase.
|