REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 22 de enero de 2020
209° y 159°

CAUSA N° 2E-3680-15.
PENADO: CARLOS ALEXIS MIJARES MORENO
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y USO DE ADOLECENTE PARA DELINQUIR
DECISIÓN PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado CARLOS ALEXIS MIJARES MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-INDOCUMENTADO, El penado antes mencionado fue Condenado por la Juzgado Séptimo de control itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 05/06/2015, a cumplir la pena de de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y USO DE ADOLECENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el , , mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.

Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 en concordancia con el Artículo 476, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que el penado CARLOS ALEXIS MIJARES MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-INDOCUMENTADO, fue detenido por primera y única vez en fecha 18/01/2013 hasta el día de hoy 22/01/2020, lleva privado de su libertad SIETE (07) AÑOS, Y CUATRO (04) DIAS, evidenciándose que dicho penado cumplió la pena impuesta; por lo que este Tribunal Decreta: LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA. Por lo que respecta a la presente causa. así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al CARLOS ALEXIS MIJARES MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-INDOCUMENTADO. SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente Causa signada con el Nº 2E-3680-15. 3. ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Boleta de Excarcelación al director del centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.