REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 24 de ENERO de 2020

CAUSA Nº 2E-5665-18.
PENADO: JACKSON ENRIQUE NAVA PARRA.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DECISION: REDENCIÓN DE PENA CON PENA CUMPLIDA


Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado JACKSON ENRIQUE NAVA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.954.403, este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO: En fecha 06-12-2018, el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo Condenó, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem.

SEGUNDO; En fecha 16/01/2019, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 12/04/2016 hasta el día de hoy (31/07/2019); es evidente que lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS; que los terminará de cumplir el día 12-04-2021

TERCERO: En fecha 31/07/2019, este Tribunal Segundo de Ejecución DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado JACKSON ENRIQUE NAVA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.954.403, por un lapso laborado desde (28/11/2016 a 03/05/2019) EN UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS que sumados a su detención al día de hoy TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS que terminara de cumplir en fecha 24/01/2020.






CUARTO: Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 en concordancia con el Artículo 476, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que el penado JACKSON ENRIQUE NAVA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.954.403, fue detenido por primera y única vez en fecha 12/04/2016 hasta el día de hoy 24/01/2020 A LAS DOCE (12:00) PM, lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES ,DOCE (12) DÍAS, DOCE (12:00) HORAS, sumados a su primera redención de fecha 31/07/2019 por un lapso laborado desde (28/11/2016 a 03/05/2019) de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS dando un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS DE PRISION evidenciándose que dicho penado cumplió la pena impuesta; por lo que este Tribunal Decreta: LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA. Por lo que respecta a la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penado: JACKSON ENRIQUE NAVA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.954.403, SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente Causa signada con el Nº 2E-5665-18. 3. ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Boleta de Excarcelación al director del CENTRO DE PROCESADOS 26 DE JULIO SANJUAN DE LOS MORROS. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.