REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE TERCERO DE EJECUCION

Maracay, 17 de Enero de 2020
209° y 160°
CAUSA Nº 3E-4194-15
PENADO: GARCIA GONZALEZ ENDERSON LEONEL
DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES MENOS GRAVES
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado GARCIA GONZALEZ ENDERSON LEONEL, titular de cedula de identidad N° V- 19.573.478, en virtud de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio, de fecha 22-10-2015, mediante la cual lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 458 y 415 ambos del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Pena.

PRIMERO: En fecha 14-01-2016, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó AUTO DE EJECUCIÓN, dejándose constancia en autos que el referido penado fue detenido por primera vez en fecha 27-09-2012 hasta el día 12-12-2016, por lo que permaneció privado de su libertad CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, Posteriormente es detenido por segunda y ultima vez en fecha 30-03-2017 hasta el día de hoy 17-01-2020, lleva privado de su libertad DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que sumados a su Primera Detención, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS Y DOS (02) DIAS evidenciándose que dicho penado ha cumplido más tiempo que lo de de la pena impuesta, motivo por el cual se ordena librar boleta de Excarcelación al Internado Judicial de Trujillo, donde permanece recluido a la orden de este tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penado GARCIA GONZALEZ ENDERSON LEONEL, titular de cedula de identidad N° V-19.573.478. 2.- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el N° 3E-4194-15. 3.- ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese Consejo Nacional Electoral y al Director del Internado Judicial de Trujillo. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-

LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Oficios Nros desde
y Boletas de Notificaciones 0003 y Boleta de Excarcelación N° 003.-

LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-
Causa N° 3E-4194-15.-
HRBH/vr.-