REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE TERCERO DE EJECUCION

Maracay, 22 de Enero de 2020
209° y 160°
CAUSA Nº 3E-4483-16
PENADO: GONZALEZ PACHECO CESAR JOSE
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado GONZALEZ PACHECO CESAR JOSE, titular de cedula de identidad N° V-20.068.692, en virtud de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Noveno Itinerante de Juicio, de fecha 03-08-2016, mediante la cual lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el articulo 218 ambos del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Pena.

PRIMERO: En fecha 18-10-2017, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó AUTO DE EJECUCIÓN, dejándose constancia en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 24-11-2010 hasta el día de hoy 22-01-2020, lleva privado de su libertad NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que sumado a sus tres Redenciones de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, da un total de pena cumplida de DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS evidenciándose que dicho penado ha cumplido más tiempo que lo de de la pena impuesta, motivo por el cual se ordena librar boleta de Excarcelación al Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito), Estado Carabobo, donde permanece recluido a la orden de este tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penado GONZALEZ PACHECO CESAR JOSE, titular de cedula de identidad N° V-20.068.692. 2.- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el N° 3E-4483-16. 3.- ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese Consejo Nacional Electoral y al Director del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito). Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-

LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Oficios Nros desde y Boletas de Notificaciones 0025 y Boleta de Excarcelación N° 004.-

LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-
Causa N° 3E-4483-16.-
HRBH/vr.-