REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 16 de Enero de 2020
209° y 160°
EXP. 34.745
PARTE ACTORA: UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A, ahora BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.
PARTE DEMANDADA: NORMA FLORITZA BRICEÑO DIAZ, titular de la cedula de Identidad N° V-3.516.666.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

Sentencia interlocutoria
En fecha 25 de Octubre de 2001, mediante auto se decretó medida de prohibición De Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre el construida, distinguido con el N° 17-B, Lote B del Conjunto Residencial Villas Don Genaro, Sector Los Samanes, Avenida Principal de Los Samanes cruce con avenida Este-Oeste, jurisdicción de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, y sus linderos son; Norte: con parcela N° 16-B, Sur: con parcela 18-B, Este: con la Calle Primera Norte-Sur y Oeste: con Avenida Principal de Los Samanes.
En fecha 14 de Noviembre de 2001, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, consigno boleta de Intimación Firmada por la parte demandada (folio 34 y 35).
Posteriormente en fecha 18/07/2003, el abogado Pedro Pérez, se aboco al conocimiento de la presente causa, en su condición de Juez (folios 37 y 38).
De seguida en fecha 04/02/2005, se dictó sentencia mediante la cual Suspenden el Presente Procedimiento (folios 39 y 41).
En fecha 11 de Julio de 2019, mediante auto la abogada Yzaida Marín se aboco al conocimiento de la presente causa, en su condición de Juez Provisoria (folios 62 y 63).
Mediante diligencia de fecha 29 de Octubre de 2019, compareció el abogado Chomben Chong Gallardo, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4830, mediante la cual solicita se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar Gravar (folio 64).-
Posteriormente en fecha 13/12/2019, por medio de diligencia suscrita por el abogado CHOMBEN CHONG GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.830, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el desistimiento de la presente acción, así como también el levantamiento de la medida (folios 67 y 68)
Ahora bien, Homologado como ha sido de Desistimiento de la presente causa y verificado como ha sido la cancelación total de la hipoteca, según instrumento inserto al folio 54 al 60, inscrito bajo el N° 9, Tomo 2, Folio 22515, Protocolo de Transcripción del presente año, de fecha 11/02/2019, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua; es por ello que esta Juzgadora acuerda LEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 25 de Octubre de 2001, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre el construida, distinguido con el N° 17-B, Lote B del Conjunto Residencial Villas Don Genaro, Sector Los Samanes, Avenida Principal de Los Samanes cruce con avenida Este-Oeste, jurisdicción de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, y sus linderos son; Norte: con parcela N° 16-B, Sur: con parcela 18-B, Este: con la Calle Primera Norte-Sur y Oeste: con Avenida Principal de Los Samanes; según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 15/08/1995, anotado bajo el N° 02, Tomo 8, Protocolo Primero, Folios 04 al 10, a los fines que estampen las debidas notas marginales correspondientes en los libros que contienen el asiento de los documentos. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 25 de Octubre de 2001, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre el construida, distinguido con el N° 17-B, Lote B del Conjunto Residencial Villas Don Genaro, Sector Los Samanes, Avenida Principal de Los Samanes cruce con avenida Este-Oeste, jurisdicción de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, y sus linderos son; Norte: con parcela N° 16-B, Sur: con parcela 18-B, Este: con la Calle Primera Norte-Sur y Oeste: con Avenida Principal de Los Samanes; según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 15/08/1995, anotado bajo el N° 02, Tomo 8, Protocolo Primero, Folios 04 al 10, a los fines que estampen las debidas notas marginales correspondientes en los libros que contienen el asiento de los documentos. Y Así se decide.
SEGUNDO: Oficiar al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines que estampe la debida nota marginal correspondiente en libro que contiene el asiento del documento. Cúmplase. Líbrense oficios.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año 2020, Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. YZAIDA MARIN ROCHE.
EL SECRETARIO
Abg. PEDRO VALERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró el oficio Nº - 20.-
EL SECRETARIO
Abg. PEDRO VALERA
Exp. Nº 34.745
YMR/PV/gs