REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EV

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-.
Maracay, 20 de Enero de 2020.-
209° y 160°
















Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Se Inician las presentes actuaciones el 10 de Octubre del 2017, al consignar libelo de la demanda por motivo de PARTICIÓN, Ciudadana MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ NIEVES, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.552.835, debidamente asistida por el Abogado SANTOS CARDOZO, inscrito en el en Inpreabogado bajo los N° 17.507, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (en función de Distribuidor), correspondiéndole luego del sorteo de distribución de causa, el conocimiento y sustanciación de la causa a este Tribunal, dándole entrada para su trámite bajo el N° 42.669, en fecha 13/10/2017. (Folios 01 al 06).

Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2017, el Abogado HÉCTOR JOSE OROPEZA CASTILLO, inscrito en el en Inpreabogado bajo los N° 84.024, actuando en su carácter de abogado asistente de la parte actora, dejo constancia de haber consignado los recaudos correspondientes para la admisión de la demanda. (Folios 07 al 61).

En fecha 20 de octubre de 2017, este Juzgado, ADMITIÓ la presente demanda, interpuesta por la Sociedad Mercantil Ciudadana MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ NIEVES, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.552.835, debidamente asistido por el abogado HÉCTOR JOSE OROPEZA CASTILLO, inscrito en el en Inpreabogado bajo los N° 84.024, por PARTICIÓN, contra los ciudadano LUIS POLINAR MÉNDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.227.186, Ciudadano ROLANDO BAYARDO MÉNDEZ CASTRO Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.277.887, Ciudadana DULCE MATILDE MÉNDEZ HERNÁNDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.122.055 y Ciudadana MELBAR LEONOR MÉNDEZ HERNÁNDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.122.056, en cuanto a derecho, por no ser contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y se emplazó a las partes demandas antes mencionadas, para que comparecieran ante el Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación mas dos (02) días concedidos como termino de la distancia. (Folios 61 al 66).

Mediante diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2017, la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ NIEVES, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.552.835, asistida por el Abogado HÉCTOR JOSE OROPEZA CASTILLO, inscrito en el en Inpreabogado bajo los N° 84.024. Consigna Poder Apud-Acta otorgado por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ NIEVES, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.552.835, a los abogados MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ y HÉCTOR JOSE OROPEZA CASTILLO, inscrito en el en Inpreabogado bajo los N° 94.575 y N° 84.024. (Folio 67 al 69).

En fecha 16 de noviembre de 2017, el Alguacil de este Juzgado, dejo constancia de haber consignado el recibo de citación de la parte demandados, LUIS POLINAR MÉNDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.227.186, Ciudadano ROLANDO BAYARDO MÉNDEZ CASTRO Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.277.887, Ciudadana DULCE MATILDE MÉNDEZ HERNÁNDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.122.055, debidamente firmada por la misma. (Folios 70 y 75).
Mediante diligencia en fecha 16 de noviembre de 2017, el Alguacil de este Juzgado, Wilangel Santoyo, consignación realizada por el mismo, de copias fotostática de escrito de la demanda, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos. (Folios 76 y 89).

Mediante diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2017, suscripta por el Abogado HÉCTOR JOSE OROPEZA CASTILLO, inscrito en el en Inpreabogado bajo los N° 84.024. En su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA. Solicita la citación por carteles, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se Insta a la parte solicitante a fundamentar su petición, debido a que la presente demanda de marras, se encuentra en estado de citación por primera vez. (Folio 91 al 92).

Mediante diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2017, suscripta por el Abogado HÉCTOR JOSE OROPEZA CASTILLO, inscrito en el en Inpreabogado bajo los N° 84.024. En su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA. En la cual deja constancia de haber retirado edicto para su publicación en los diarios respectivos, así mismo solicita la citación por carteles, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 93 al 98).

Mediante diligencia de fecha 18 de Enero de 2018, la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ NIEVES, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.552.835, asistida por el Abogado HÉCTOR JOSE OROPEZA CASTILLO, inscrito en el en Inpreabogado bajo los N° 84.024. Consigna publicaciones del cartel de citación, realizados en los diarios EL PERIODIQUITO y EL ARAGUEÑO, este tribunal ordeno desglosar las páginas donde aparece dicha publicación y agregar a los autos del expediente de marras. (Folio 99 al 105).

Mediante diligencia de fecha 07 de Marzo de 2018, el secretario accidental de este Juzgado, ABOGADO JUAN CARLOS MEJIAS LEON, inscrito en el en Inpreabogado bajo los N° 246.045, consignación realizada por el mismo, en la cual se traslado el día 06 de Marzo de 2018 a la dirección: Urbanización Los Samanes, Calle Nro. 10, Casa Nro. 323, donde habita la familia Chalov, Sector frente a Farmatodo, específicamente a 2 cuadras del Centro Comercial de los Samanes, Municipio Girardot del estado Aragua; procedí a fijar el Cartel de Citación en la Puerta de la casa quinta antes identificada, (en ese momento fui atendido por una señora que se identifico con el nombre de Iris Hernández); dicho cartel era para las ciudadanas DULCE MATILDE MÉNDEZ HERNÁNDEZ y MELBAR LEONOR MÉNDEZ HERNÁNDEZ, Venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cedula de Identidad Nros. V-15.122.056, V-15.122.055, parte demandada en la presente PARTICIÓN DE HERENCIA; colocando específicamente en la puerta principal de dicha vivienda, siendo las cuatro horas y veinticuatro minutos de la tarde (04:24 p.m). (Folio 106).

En fecha 10 de abril de 2018, este Juzgado, visto vencido como se encuentra el lapso para darse por citada la parte accionada, el cual espiró el día 09/abril/2018; el tribunal deja expresa constancia que la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales alguno. (Folio 107).

Mediante diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2018, este Juzgado, visto el cese de la Suplencia como Jueza de este Órgano Jurisdiccional, la cual discurrió desde el 26 de julio de 2017 hasta el 16 de abril de 2018, ambas fechas inclusive; por haber sido designada como JUEZA PROVISORIA de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se ABOCA nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 109).

Mediante diligencia de fecha 23 de Octubre de 2018, suscripta por el Abogado HÉCTOR JOSE OROPEZA CASTILLO, inscrito en el en Inpreabogado bajo los N° 84.024. En su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA, ciudadana MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ NIEVES, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.552.835. mediante la cual solicita se designe defensor, este Tribunal la da por recibida. En tal sentido se acuerda designar como Defensora Judicial de los ciudadanos LUIS POLINAR MÉNDEZ, ROLANDO BAYARDO MÉNDEZ CASTRO, DULCE MATILDE MÉNDEZ HERNÁNDEZ, MELBAR LEONOR MÉNDEZ HERNÁNDEZ, identificados en autos; a la Abogada LAUDY TINEO, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el en Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los N° 139.244, ordenando su notificación mediante boleta. (Folio 108 y 110 al 111).

Mediante diligencia de fecha 15 de Enero de 2020, Ciudadana MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ NIEVES, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.552.835, debidamente asistida por el Abogado SANTOS CARDOZO, inscrito en el en Inpreabogado bajo los N° 17.507, dejo constancia de desistir del procedimiento, de igual forma solicita la devolución de originales. (Folio 112).

MOTIVA

Así las cosas,tenemos que los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Artículo 266: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días…”

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que el desistimiento del procedimiento se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida por la parte actora, ni involucre una declaración de certeza, con respecto a lo hechos debatidos, pudiendo el demandante volver a proponerla, a la misma persona y por los mismos motivos, transcurridos como sean noventa (90) días.

Asimismo, siendo que el desistimiento del procedimiento por incomparecencia se configura de una manera idéntica al desistimiento que se produce en otro grado de la causa, también por efecto de la incomparecencia, el tratamiento debe ser el mismo.

Abundando en lo anterior, explica Rengel-Romberg en relación a este artículo:

“El actor podía no iniciar el procedimiento, pero una vez iniciado, no puede abandonarlo ad-libitum después de la contestación; requiere para ello el consentimiento del demandado (conditio juris), porque la existencia de la relación procesal (litispendencia) ha hecho nacer también para el demandado facultades y expectativas, entre ellas, la fundamental de esperar una sentencia de rechazo de la pretensión del actor por parte del juez, expectativas que deben ser abandonadas por el demandado, con su aceptación para que la litispendencia pueda cesar. […]. [Rengel-Romberg, A. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II. Págs. 329. Ediciones Paredes. Caracas. 2013].”

Asimismo, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, de lo cual se necesita tener capacidad para disponer sobre el objeto que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, los cuales en la presente causa los requisitos se encuentran debidamente cumplidos.

Por cuanto se evidencia que la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ NIEVES, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.552.835, debidamente asistida por el Abogado SANTOS CARDOZO, inscrito en el en Inpreabogado bajo los N° 17.507, desistió del presente procedimiento; por lo que siendo así, cumplidos como han sido los requisitos de Ley, se le imparte la homologación al desistimiento efectuado en fecha 15 enero de 2.020, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada, Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos; éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ NIEVES, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.552.835, debidamente asistida por el Abogado SANTOS CARDOZO, inscrito en el en Inpreabogado bajo los N° 17.507, de conformidad a lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con la sentencia Nª: 831 de fecha 27-07-2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la naturaleza del desistimiento y su consecuencia, y sentencia de fecha 30-07-2002 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el Expediente Nª: 00-496, sobre las facultades para el desistimiento.

En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En la ciudad de Maracay a los veinte (20) días del mes de Enero de 2020. Años 209° de La Independencia y 160° de La Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE

EL SECRETARIO,


ABG. PEDRO VALERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:00 p.m.-
EL SECRETARIO,


ABG. PEDRO VALERA
EXP N° 42.669
YMR/PV/af