REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Enero de 2020.-
209° y 160°
Expediente: N° 541
PARTE RECUSANTE: JOSE RAFAEL TORREALBA RANGEL y IRIS RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 6.290 y 13.079 respectivamente.-
JUEZ RECUSADO: ABG. MARY FERNÁNDEZ PAREDES, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Recusación).
I
EVENTOS PROCESALES
De la revisión Exhaustiva del presente expediente, este juzgado verifica que las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir la Recusación fundamentada en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formulada por los abogados JOSE RAFAEL TORREALBA RANGEL y IRIS RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 6.290 y 13.079 respectivamente, en el juicio por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES K.L.B, C.A. contra la empresa HOTEL FLORIDA S.R.L, en el expediente signado con el Nº 541 (nomenclatura interna del Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua); contra la abogada ABG. MARY FERNÁNDEZ PAREDES en su condición de Jueza del mismo.
Ahora bien, por notoriedad judicial se verifica, que la jueza recusada ABG. MARY FERNÁNDEZ PAREDES, ya no cumple función de Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de ello se designo en el mismo Tribunal al abogado HÉCTOR TABARES.
II
MOTIVACIÓN
De lo anteriormente descrito, este juzgado considera necesario realizar las siguientes consideraciones, siendo la recusación la institución procesal para separar forzosamente al funcionario judicial, que sabiendo estar incurso en una causal subjetiva para seguir conociendo de la causa que tiene bajo su conocimiento no lo hace mediante la Inhibición a los fines de garantizar una justicia transparente, idónea, e imparcial y la garantía constitucional del Juez Natural; es por lo que, en el caso de marras, la recusación intentada por los abogados JOSE RAFAEL TORREALBA RANGEL y IRIS RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 6.290 y 13.079 respectivamente contra la Juez Recusada ABG. MARY FERNÁNDEZ PAREDES, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, es por lo que, se remite el expediente para que sea conocida la recusación planteada ante este juzgado; en tal sentido, la Abg. DELIA MERCEDES LEÓN COVA, en su condición de Juez Provisorio de esta instancia, se inhibe de conocer la presente causa, Ahora bien por lo que ya no está en conocimiento de la causa judicial referida; este Juzgado verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente causa de recusación, toda vez que la jueza recusada, se encuentra apartada de las funciones jurisdiccionales propias del tribunal en virtud de que ya no cumple con funciones de Juez y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia estima que la decisión sobre la Recusación planteada no tiene fin útil en el proceso.
Consecuencia de la presente decisión, corresponde al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, seguir conociendo la causa principal, por parte del Juzgador que regenta el Tribunal en su carácter de Juez Natural. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por el argumento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Esta Juzgadora verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente causa de recusación, toda vez que la jueza recusada, se encuentra apartada de las funciones jurisdiccionales propias del tribunal.
SEGUNDO: Corresponde al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, seguir conociendo la causa principal, por parte del Juzgador que regenta el Tribunal en su carácter de Juez Natural.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 08 días del mes de Enero de 2020. Años 209º de La Independencia y 160º de La Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.-

ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE.
EL SECRETARIO

Abg. PEDRO VALERA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO

Abg. PEDRO VALERA


Exp N° 541
YMR/PV/JD