REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 14 de Enero de 2020
209º y 160º

En horas de despacho del día de hoy, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Superior Agrario en auto del 09 de Enero del año en curso, para que se lleve a cabo la presente Audiencia Oral de Recusación prevista en el Quinto (5to) aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; con ocasión a la Recusación presentada por la ciudadana JANETH ZERIMAR RAMIREZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.723.126, asistida por la abogada Emily Delgado, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.246, en contra de la abogada Carmen Belén Martínez, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.142.060, en calidad de Secretaria de este Juzgado, hoy recusada. Así pues, siendo anunciado el acto a las puertas del Tribunal, previa formalidades de Ley; asisten en la sala de audiencias de este Juzgado Superior para dar inicio a la sesión, la ciudadana Jueza ROJEXI TERNORIO NARVAEZ primera autoridad del mismo, el secretario accidental JESUS ALEJANDRO RODRIGUEZ, y el Alguacil YOEL JOSÉ RODRÍGUEZ GASCON. Seguidamente, el Juzgado procede a dejar constancia de la presencia en esta sala la parte recusada abogada CARMEN BELEN MARTINEZ, identificada supra.
Acto seguido, la ciudadana Juez pasa a ordenar la audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza en cumplimiento de los principios agrarios de oralidad e inmediación dispuestos por el constituyente en el artículo 26 constitucional y por el legislador en el articulo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; asimismo, se le recuerda a las partes que disponen de Diez (10) minutos, a los fines de que expongan las observaciones sobre los cuales versará el debate, todo esto para formar la convicción de este Juzgado sobre las alegaciones presentadas, de igual manera se les hace saber que no pueden hacer lectura no mas para cantidades numéricas, fechas o datos de difícil recordación.
Abierto el acto se le concede el derecho a palabra a la parte Recusada:

“Buenos días ciudadana Juez, primeramente quisiera resaltar lo obvio, vale decir, la inasistencia de la parte recusante a la presente audiencia, lo cual a mi entender, constituye es un indicio de que su interposición no es más una evidente acción dilatoria en el proceso, y más aun cuando pretende con ardides y trapisondas manchar mi nombre y mi reputación como secretaria de este Juzgado y funcionaria del Estado. No obstante a su inasistencia, a los fines de desvirtuar las calumnias de la oprobiosa litigante quiero hacerle saber al Tribunal en cuanto al alegato totalmente infundado de la supuesta amistad intima con la Abg. Sonia Arasme, es pues que cuando inicie en el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del estado Monagas hoy extinto, fue como archivista en el año 2004, año éste que cursaba quinto semestre de educación en la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, cargo que desempeñe hasta el año 2008, para luego ser ascendida al puesto de Asistente de Secretaria en ese año el cual mantuve hasta el periodo 2011-2012, todo ello motivado a la destitución a la que fui sujeta por la que hoy considera la recusante es mi amiga intima, procedimiento éste que se evidencia de la causa distinguida con el numérico N° 2013-158 la cual se tramitaba por ante el Juzgado Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial. En segundo lugar, ciudadana Jueza dice el axioma jurídico que todo el que alega algo tiene el deber de probarlo, es así como la mal intencionada ciudadana Janeth Zerimar Ramirez, sin conocerme más que como funcionaria judicial de un tribunal, me acusa de corrupta cuando ella en ningún momento ha traído prueba alguna de tal gravísima acusación. Así pues solicito ciudadana Jueza que declare la presente recusación sin lugar y se tomen las respectivas sanciones tanto para la hoy recusante como a su apoderada. Es todo.”

Concluidas las deposiciones orales, la ciudadana ROJEXI TERNORIO NARVAEZ, Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro, informa a las parte que la publicación del fallo se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza
ROJEXI TERNORIO NARVAEZ
El Secretario Accidental
JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ


Parte Recusada:
Abg. Carmen Martínez
Secretaria de este Juzgado Superior Agrario



El Alguacil.
YOEL RODRÍGUEZ



El Secretario Accidental
JESÚS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ


Audiencia Oral de Recusación
Exp. 0542-2020
RTN/JRH.-