REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 09 de Enero de 2020
209º y 160º

Se da cuenta este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro, que fue presentada en el expediente N° 0535-2019 formal recusación en fecha 10 de Diciembre del 2019, por la ciudadana JANETH ZERIMAR RAMIREZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.723.126, asistida por la abogada Emily Delgado, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.246, en contra de la abogada CARMEN BELEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.142.060, en calidad de Secretaria de este Juzgado, hoy recusada.
Dicho lo anterior observa de autos esta juzgadora que la ciudadana CARMEN BELEN MARTINEZ, presentó descargo de defensa ese mismo día en que fue presentada la recusación, solicitando (sic) la apertura de un lapso probatorio de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. [Quinto] 5to Aparte. (Sic).

A tal efecto, considera imperioso para esta juzgadora verificar lo establecido por el legislador en el referido artículo 90 ejusdem, en lo atinente a mentado lapso probatorio en el procedimiento de recusación contra un secretario, transcribiéndose a continuación:

“Articulo 90: Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, interpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá, dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quieran formular las partes y si alguna de estas lo pidiere, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes. (Omissis…)” (Cursivas añadidas)

Se observa pues que, la recusación es el acto por el cual la parte contra quien obra el impedimento exige la exclusión del juez o funcionario judicial del conocimiento o intervención en el asunto, por estar vinculado, en forma calificada por la Ley, con las partes o con el objeto del proceso.
Así pues, en virtud de lo anterior dicho y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el referido articulo 90 en su quinto (5to) aparte, asimismo, habiéndose solicitado por una de las partes la apertura de una articulación probatoria, se fija para el día Lunes 13 de Enero del presente año, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que se lleve acabo la Audiencia Oral de Recusación donde se oirán las observaciones de las partes, fenecida dicha audiencia se abrirá una articulación probatoria por un lapso de ocho (08) días hábiles para promover y evacuar las pruebas e instruir las que crea pertinentes ante este Juzgado Superior de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil; vencido dicho lapso, este juzgado extenderá su fallo dentro del lapso de tres (03) días hábiles.

Asimismo cree prudente esta Juzgadora, que a los fines de esclarecer las graves acusaciones en el presente asunto y dados al Juez los amplios poderes probatorios oficiosos en ejercicio de sus facultades discrecionales, actuando con prudente arbitrio y considerándolo conveniente de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, oficiar:
1. A la fiscalia 12° Anticorrupción del estado Monagas, para que informe a este juzgado a la brevedad posible si se le sigue alguna investigación de carácter penal a la ciudadana CARMEN BELEN MARTINEZ LUNAR ut supra identificada por ante esa vindicta publica, asimismo, de existir la misma, remita a este Juzgado Superior copia certificada de cualquier documento o archivo multimedia de dicha investigación.
2. A la fiscalia 21° Antiextorsión y Secuestro del estado Monagas, para que de la misma forma informe a este juzgado con carácter de urgencia si se le sigue alguna investigación de carácter penal a la ciudadana hoy recusada por ante esa vindicta publica, asimismo, de existir la misma, remita a este Juzgado Superior copia certificada de cualquier documento o archivo multimedia de dicha investigación.
3. Al Tribunal Superior Regional en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro, para que informe a este Juzgado a la brevedad posible si existió o no un expediente bajo la nomenclatura Nº 2013-158 con ocasión a un procedimiento de Destitución en contra de la ciudadana hoy recusada CARMEN BELEN MARTINEZ.
Líbrese lo conducente.
La Jueza,
ROJEXI TENORIO NARVAEZ
El Secretario Accidental,
JESUS A. RODRIGUEZ HERNANDEZ
Exp. 0542-2019
RTN/CBM/Jr.-