EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de enero de 2020
209º y 160º
EXPEDIENTE N° 12.746-17
PARTE ACCIONANTE: YSABEL ROMELIA GONZALEZ DE ROJAS y JOSE FLORENCIO ROJAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.600.402 y 2.744.705 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Veronis Garboza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 12.932.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION) .
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 02 de agosto de 2017, se inició el presente procedimiento de solicitud de separación de cuerpos y bienes, en virtud de la solicitud presentada ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos: YSABEL ROMELIA GONZALEZ DE ROJAS y JOSE FLORENCIO ROJAS RIVAS, arriba identificados.
Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que en fecha 14 de noviembre de 1969, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Salón, del Distrito Puerto Cabello, del Estado Carabobo, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, Nro 102. Tomo VII, año 1969, que acompañaron a la solicitud en un folio útil ”. Que fijaron su último domicilio conyugal en Avenida Ayacucho, Segunda Calle, Nro 29, Barrio Santa Rosa, Municipio Girardot Estado Aragua. Que su vida conyugal fue interrumpida hace algún tiempo, y desde entonces no han hecho vida común bajo ninguna circunstancia. Es el caso que desde un tiempo hasta la fecha, debido a causas diversas, su convivencia se ha visto perturbada, haciendo poco grata la vida en común, por lo cual voluntaria, de común y general acuerdo, consintieron formalizar su separación de cuerpos, a cuyos efectos acudieron para de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, declare su separación de cuerpo. Que en su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, mayores de edad, de nombres: JOSE MIGUEL y REINALDO JOSE ROJAS GONZALEZ”.
En fecha 11 de agosto de 2017, este Juzgado decretó la separación de cuerpos peticionada, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 12 de diciembre de 2019, comparecieron los ciudadanos YSABEL ROMELIA GONZALEZ DE ROJAS y JOSE FLORENCIO ROJAS RIVAS, asistidos por la abogado Verony Laya, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio .
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa de la certificación del acta de matrimonio civil inserta en el folio cuatro (4), que los ciudadanos: YSABEL ROMELIA GONZALEZ DE ROJAS y JOSE FLORENCIO ROJAS RIVAS, contrajeron matrimonio Civil el día 14 de noviembre de 1969, por ante el Registro Civil del Municipio Salón, del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo .
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, efectivamente se aprecia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos en fecha 11 de agosto de 2017, a la fecha en que se interpuso la solicitud de conversión, transcurrió más de un (1) año, dándose en consecuencia los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
Capítulo III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN en DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal el 11 de agosto de 2017, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos: YSABEL ROMELIA GONZALEZ DE ROJAS y JOSE FLORENCIO ROJAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.600.402 y 2.744.705 respectivamente .
Particípese lo conducente a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por secretaria de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, 16 de enero de 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. DIEGO ARMANDO SEGOVIA
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN
DAS/zaida
EXP. 12.746-17
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