EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de enero de 2020
209° y 160°
EXPEDIENTE N° 13. 168
PARTE DEMANDANTE: MARIA MANUELA TORRES MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.557.802, asistida por el abogado Freddy Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 20.706.
PARTE DEMANDADA: LUIS MAXIMO CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.691.544.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (Desafecto)
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 10 de octubre de 2019, se inició el presente procedimiento de divorcio 185-A, en virtud de la solicitud presentada ante este Órgano Jurisdiccional por el ciudadano MARIA MANUELA TORRES MAESTRE, contra LUIS MAXIMO CARPIO, arriba identificados.-
Alegó el solicitante en su escrito: “Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano LUIS MAXIMO CARPIO, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, tal como se evidencia de inserción de Acta de Matrimonio N° 614, tomo III, de fecha 29 de Julio de 1998.
Que fijaron su último domicilio conyugal en calle Luís Brión, Nro 20, Barrio San Rafael, Municipio Girardot, Estado Aragua.
Que un tiempo después, decidieron separarse de hecho y cada uno de ellos, fijaron su residencia por separados y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna; siendo por ello que de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil vigente y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitó el divorcio por desafecto y la falta de amor, a través del procedimiento pautado en la disposición legal antes mencionada, vinculado a la Sentencia del Tribunal Supremo de justicia 446-2014 y 1070-2016.Que durante esta unión matrimonial no procrearon hijos”.
En fecha 22 de octubre de 2019, se admitió la solicitud de divorcio.-
En fecha 14 de de noviembre de 2019, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación debidamente recibida en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 20 de noviembre de 2019, el Alguacil del Tribunal consigno el recibo de citación con su compulsa y orden de comparecencia sin firmar por el ciudadano LUIS MAXIMO CARPIO, no se encontró.
En fecha 27 de noviembre de 2019 compareció el abogado Freddy Hurtado, Inpreabogado Nro 20.706, quien solicitó la citación por cartel del demandado. Este Tribunal mediante auto en fecha 09 de diciembre de 2019 , acuerda lo solicitado y ordena librar el mismo a los fines de su publicación en el diario El Periodiquito.
En fecha 11 de diciembre de 2019, el abogado Freddy Hurtado consigno cartel publicado en El Periodiquito.
En fecha 17 de diciembre de 2019, la Secretaria del Tribunal, dejo constancia que se trasladó a la dirección requerida y fijó el respectivo cartel al demandado.
Siendo la oportunidad del Tribunal procede a dictar el presente fallo:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien al realizarse un minucioso examen a la declaración del cónyuge, y analizadas las documentales consignadas es decir el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que la cónyuge admite el hecho de estar separados de cuerpos y que por existir incompatibilidad de caracteres entre ellos, es por lo que acude ante este Juzgado a solicitar su disolución del vinculo conyugal que lo une al ciudadano LUIS MAXIMO CARPIO, de acuerdo al criterio sostenido en la sentencia 1070, dictada por la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016. El cual establece: “…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción
voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante…”.
En virtud del criterio jurisprudencial antes transcrito y verificándose igualmente la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE
Capítulo III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por la ciudadana MARIA MANUELA TORRES MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.557.802 contra el ciudadano LUIS MAXIMO CARPIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 8.691.544.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 29 de julio de 1998, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot, Estado Aragua, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N° 614, tomo III, Año 1998, inserta a estas actuaciones.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, 20 (20) días del mes de enero de 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORI0,
ABOG. DIEGO ARMANDO SEGOVIA
LA …
…SECRETARIA
BRIGIDA TERAN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 13. 168 -19
DAS/zs
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