REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 21 de enero de 2020
208º y 160º
EXPEDIENTE Nº 13009-18

DEMANDANTE: ANGEL JOAQUIN CAFARELLI ARNAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.742.886, debidamente asistido por el abogado: Carlo Palli Ronci, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.033

DEMANDADO : GRUPO EMPRESARIAL LEDEZMA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua Tomo 144-A, Nº 21 en fecha 10 de diciembre de 2013.-
MOTIVO: DESALOJO.
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

En fecha 16 de noviembre de 2018 el abogado: CAFARELLI ARNAO JOAQUIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.115, procediendo en su propio nombre, con carácter de demandante interpuso la demanda de DESALOJO en contra de la EMPRESA GRUPO EMPRESARIAL LEDEZMA S.A. En fecha “05 de diciembre de 2018”, se le dio entrada a la demanda (EMPRESA GRUPO EMPRESARIAL LEDEZMA S.A).., se admitió y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 08 de enero de 2020 ANGEL JOAQUIN CAFARELLI ARNAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.742.886, inscrito en el Inpreabogado 152.115 manifestó que desiste de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y solicita a este Tribunal que homologue dicho desistimiento. Asimismo solicita la devolución de los originales del documento de propiedad del local comercial.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandante, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Cúmplase.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los 21 de enero de 2020.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ.

LA SECRETARIA,

ABG. BRIGIDA TERAN MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA,
ABOG. BRIGIDA TERAN MORENO





DAS/BT/cg
EXP. Nº 13009-18