EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Solicitantes: ALICIA CRISTINA GUERRA DE JUAREZ Y MAURO ALFREDO JUAREZ ESAA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.843.113 y V-3.747.585, respectivamente.
Abogado Asistente: HILDAMAR HERNANDEZ HURTADO.
Motivo: PARTICION DE BIENES AMISTOSA
- I -
Vista la solicitud de Partición de Bienes amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos: ALICIA CRISTINA GUERRA DE JUAREZ Y MAURO ALFREDO JUAREZ ESAA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.843.113 y V-3.747.585, respectivamente, asistidos por el Abogada: HILDAMAR HERNANDEZ HURTADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.068, y por cuanto la misma aparentemente no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada.
Con vista a lo convenido el Tribunal procede a la liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal, conviniendo en la forma que a continuación se especifica:
PRIMERO: Nosotros: ALICIA CRISTINA GUERRA DE JUAREZ Y MAURO ALFREDO JUAREZ ESAA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.843.113 y V-3.747.585, declaramos que de nuestra unión matrimonial se adquirieron los siguientes bienes y derechos, los cuales pertenecen a nuestra comunidad conyugal, la cual hemos convenido en disolver de la siguiente manera: Una Vivienda unifamiliar con una superficie de Ciento Sesenta y Cinco Metros con Diez Decímetros Cuadrados (165.10Mts2), ubicado en la Avenida El Castaño, Barrio Corozal I, Conjunto Residencial Villas del Castaño N° 01, Municipio Girardot de la ciudad de Maracay Estado Aragua, propiedad que consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Registro del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo del Estado Aragua, bajo el N° 3, folio 15 al 19, protocolo 1, tomo 10, en fecha 19 de Mayo del año 2000. Con respecto a este bien inmueble ambos conyugues acordamos: Un cincuenta por ciento (50%) de los derechos del ciudadano: MAURO ALFREDO JUAREZ ESAA, y el cincuenta (50%) restante a la ciudadana: ALICIA CRISTINA GUERRA DE JUAREZ. SEGUNDO: Un (01) apartamento distinguido con el N° 2, tipo C, ubicado en la Villa C, Sector E del complejo vacacional “Los Cayos Villas Turísticas”, jurisdicción del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, propiedad que consta en documento protocolizado por ANTE LA Oficina inmobiliaria de Registro de Municipio Silva del Estado Falcón, en fecha 15 de Febrero del año 2007, quedando registrado bajo el N° 49, folio 264 al 269, Protocolo Primero, tomo Sexto, Primer Trimestre. Con respecto a este inmueble ambos conyugues acordamos lo siguiente: Un cincuenta por ciento (50%) de los derechos al ciudadano: MAURO ALFREDO JUAREZ ESAA, y el cincuenta por ciento (50%) restante a la ciudadana: ALICIA CRISTINA GUERRA DE JUAREZ. TERCERO: Un (01) vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA: A97AY9A, SERIAL N.I.V: 8ZCEC14J09V332037, SERIAL CARROCERIA: 8ZCEC14J09V332037, SERIAL CHASIS: 8ZCEC14J09V332037, SERIAL MOTOR: K092451019, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO/LS 4X2, AÑO: 2009, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, con certificado de registro de vehiculo 8ZCEC14J09V332037-1-1, emitido por el ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte de fecha 23 de Marzo del año 2010. La ciudadana ALICIA CRISTINA GUERRA DE JUAREZ, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el referido bien mueble descrito anteriormente a favor del ciudadano MAURO ALFREDO JUAREZ ESAA, quien en lo sucesivo será el único propietario del mismo, y podrá realizar los tramites pertinentes para evidenciar la mencionada propiedad de una vez homologada la presente solicitud. CUARTO: Un vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA: DBJ21V, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPLP11E028A30947, SERIAL DE MOTOR: 230947, MARCA: FORD, MODELO; LASER 1.8AUTO, AÑO: 2002, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO; PARTICULAR, con certificado de Registro de Vehiculo 8YPLP11E028A30947-1-1, emitido por el ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 30 de enero del año 2004. El ciudadano MAURO ALFREDO JUAREZ ESAA, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde sobre el referido bien mueble descrito anteriormente a favor de la ciudadana: ALICIA CRISTINA GUERRA JUAREZ, quien en lo sucesivo será la única propietaria del mismo y podrá realizar los tramites pertinentes para evidenciar la mencionada propiedad una vez homologada la presente solicitud. QUINTO: Quedando así disuelta la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciprocas declaración de que nada tenemos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto.
Es oportuno señalar para él que decide el Artículo 173 del Código Civil establece:
Omissis ……. La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en efecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”
Los Artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del Artículo 148 eiusdem prevé:
Omissis …..Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”
De la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad.
Los ex cónyuges queda como propietarios de los bienes comunes en la misma proporción que le correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, observa este jurisdicente que los ex cónyuges decidieron de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, durante el tiempo que perduró el matrimonio y exponiendo en el escrito de Solicitud los
términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando al respecto la comunidad conyugal de bienes.
Así mismo se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO:
Omissis …. Respecto del auto homologado, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación, siendo que tal recurso debe atenderse únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida …..
De igual manera se señala la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Enero de 1.999:
Omissis….. Los autos que dan por consumados u homologados, los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso ( desistimiento, convenimiento y transacción ), tienen el carácter de Sentencias definitivas ……
En adecuación a lo antes citado, este Tribunal en armonía con los criterios Jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de auto composición procesal.
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Omissis …….. Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales”
Así pues, este Tribunal constata de las actas que conforman la presente actuación, que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento.
- III -
Al hilo de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara “HOMOLOGADA LA PARTICION CONYUGAL ( AMISTOSA)” presentada por los ciudadanos los ciudadanos ALICIA CRISTINA GUERRA DE JUAREZ Y MAURO ALFREDO JUAREZ ESAA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.843.113 y V-3.747.585, respectivamente asistidos por la Abogado: HILDAMAR HERNANDEZ HURTADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.068, todo en conformidad con el Artículo 788 del código de Procedimiento Civil.
En consecuencia procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA. CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo
de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los _______________________________. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. BRIGIDA TERAN MORENO
En la misma fecha y siendo las 11:55 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Stria.,
DASA/BTM/Yaha*
Sol.09-20
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