REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de enero de 2020
Años: 209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: MARIA DOLORES CABEZA, identificada con la cedula de identidad Nro. V-3.200.642.

APODERADO JUDICIAL: JOSE VICENTE RONDON GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 99.514.

PARTE DEMANDADA: JOSE OSWALDO HURTADO GUEVARA Y VICKY YOLIMAR TORREALBA GULLEN, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.656.107 y V-9.667.330 respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIETO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE: Nº 447-2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, recibido en fecha 13 de abril de 2015, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por el abogado JOSE VICENTE RONDON GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.514, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DOLORES CABEZA, identificada con la cédula de identidad N° V-3.200.642, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay estado Aragua, anotado bajo el N° 32, tomo 34, folios 145 al 149, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 15 de abril de 2015, bajo el N° 447-2015, en el libro respectivo.
En fecha 16 de Abril de 2015, comparece el abogado JOSE VICENTE RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.514, quien mediante diligencia consignó los documentos a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 22 de Abril de 2015, el tribunal admitió la presente demanda, y ordenó emplazar a los ciudadanos JOSE OSWALDO HURTADO GUEVARA Y VICKY YOLIMAR TORREALBA GULLEN, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 9.656.107 y V-9.667.330 respectivamente, para que comparecieran a dar contestación a la demanda en el plazo dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones, se libró las respectivas boletas de citación.
En fecha 21 de Mayo de 2015, el Alguacil de este tribunal consignó compulsas y recibos de citación sin firmar.
En fecha 2 de junio de 2015, mediante diligencia suscrita por el abogado JOSE RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.514, solicitó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de junio de 2015, mediante auto se acordó librar cartel de citación conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de junio de 2016, mediante diligencia suscrita por el abogado JOSE RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.514, retiró los carteles a los fines de la publicación.
En fecha 21 de julio de 2015, mediante diligencia suscrita por el abogado JOSE RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.514, consignó carteles de citación debidamente publicados en los diarios El Periodiquito y El Aragüeño de fechas 30 de junio y 04 de julio de 2015.
En fecha 27 de julio de 2015, el Secretario dejó constancia de haber fijado el cartel de citación, conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de octubre de 2015, el abogado JOSE RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.514, solicitó se le designara Defensor Ad Litem a la parte demandada.
En fecha 2 de noviembre de 2015, mediante auto se acordó designar como defensor ad-litem de la parte demandada al abogado NERYO HANNY AINAGAS VARGAS , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.920.

ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 26 de octubre de 2015, mediante la cual, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó mediante diligencia, se le designara Defesor Ad-litem a la parte demandada.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana MARIA DOLORES CABEZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nro. V-3.200.642, representada judicialmente por el abogado JOSE VICENTE RONDON GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.514, en contra de los ciudadanos JOSE OSWALDO HURTADO GUEVARA Y VICKY YOLIMAR TORREALBA GUILLEN, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.656.107 y V-9.667.330, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 14 de enero de 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.





Exp. Nº 447-2015
ICM/AF.-