REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de enero de 2020
Años: 209° y 160°
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, Sociedad Mercantil originalmente inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, tomo 70-A.
APODERADA JUDICIAL: MIRLA COROMOTO ARAUJO CABEZO Y GABRIELA MOTES PIZARRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.703 y 48.853.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RAFAEL REGALADO GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-12.143.528.
MOTIVO: CUMPLIMIETO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: Nº 463-2015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se dio inicio al presente proceso por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, recibido en fecha 22 de abril de 2015, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por la abogada MIRLA COROMOTO ARAUJO CABEZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.703, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 2011, anotado bajo el N° 19, tomo 136, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 23 de abril de 2015, bajo el N° 463-2015, en el libro respectivo.
En fecha 13 de Mayo de 2015, compareció la abogada GABRIELA OLGA MONTES PIZARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.853, quien mediante diligencia consignó los recaudos a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 18 de Mayo de 2015, el tribunal admitió la presente demanda, y ordenó emplazar al ciudadano FRANCISCO RAFAEL REGALADO GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-12.143.528, para que compareciera a dar contestación a la demanda en el plazo dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación.
En fecha 12 de junio de 2015, mediante diligencia suscrita por la abogada MIRLA COROMOTO ARAUJO CABEZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.703 solicitó sea revocado el auto dictado en fecha 18 de mayo de 2015 por contrario imperio y que sea admitida la demanda por procedimiento breve. En la misma fecha este Tribunal acordó revocar dicho auto y dejó sin efecto las actuaciones subsiguientes. En consecuencia, se ordeno tramitar el presente expediente por el procedimiento breve de conformidad.
En fecha 21 de Julio de 2015, el tribunal admitió la presente demanda, y ordenó emplazar al ciudadano FRANCISCO RAFAEL REGALADO GOZALEZ, identificado con la cédula de identidad N° V- 12.143.528, para que compareciera a dar contestación a la demanda dentro del plazo de dos (2) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación.
En fecha 2 de Octubre de 2015, el Alguacil de este tribunal consigna compulsa y recibo de citación sin firmar.
En fecha 30 de noviembre de 2015, mediante diligencia suscrita por la abogada GABRIELA MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.853, solicitó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de diciembre de 2015, mediante auto se acordó librar cartel de citación conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de abril de 2016, mediante diligencia suscrita por la abogada GABRIELA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.853, consignó carteles de citación debidamente publicado en los diarios El Periodiquito y El Aragüeño de fechas 1 y 5 de abril de 2016.
En fecha 6 de julio de 2016, el Secretario dejó constancia de la fijación del cartel conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de agosto de 2016, la abogada GABRIELA MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.853, solicitó se le designara Defensor Ad Litem a la parte demandada.
En fecha 5 de agosto de 2016, mediante auto se acordó designar como defensora ad-litem de la parte demandada a la abogada JUDITH OCANTO.
ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en 2 de agosto de 2016, mediante la cual la abogada GABRIELA MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.853, solicitó se le designara Defensor Ad Litem a la parte demandada.
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Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, representada judicialmente por las ciudadanas MIRLA COROMOTO ARAUJO CABEZO Y GABRIELA MOTES PIZARRO, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cedulas de identidad Nros. V-6.288.306 y V-14.664.701, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.703 y 48.853 respectivamente, contra el ciudadano FRANCISCO RAFAEL REGALADO GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-12.143.528, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 14 de enero de 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº 463-2015
ICM/AF.-
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