REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de enero de 2020
Años: 209° y 160°
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO PETER CASTILLO, identificado con la cedula de identidad N° V-3.748.035, en representación de la Asociación Civil Pacientes Renales Clínica Lugo, inscrita en el Registro Principal Civil en fecha 22 de mayo de 2014.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE DIALISIS DE LA CLINICA LUGO
MOTIVO: RECLAMO POR OMISION, DEMORA Y DEFICIENTE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS.
EXPEDIENTE: Nº 478-2015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se dio inicio al presente proceso por RECLAMO POR OMISION, DEMORA Y DEFICIENTE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS, recibido en fecha 28 de abril de 2015, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por el ciudadano ALBERTO PETER CASTILLO identificado con la cedula de identidad N° V-3.748.035, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 30 de abril de 2015, bajo el N° 478-2015, en el libro respectivo.
En fecha 13 de mayo de 2015, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda instó al ciudadano ALBERTO PETER CASTILLO a consignar los recaudos a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 23 de octubre de 2015, compareció el ciudadano JOSE ANTONIO PUENTE, identificado con la cédula de identidad N° V-7.262.494, quien mediante diligencia consignó los recaudos a los fines de la admisión de la presente demanda.
En fecha 11 de Enero de 2016, el tribunal admitió la presente demanda, y ordenó emplazar a la UNIDAD DE DIALISIS DE LA CLINICA LUGO en la persona del ciudadano ISRAEL SOTILLO, para que compareciera a dar contestación a la demanda en el plazo dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación, sobre el reclamo interpuesto por los accionantes en la presente causa. A su vez se libraron boletas de notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua, a la Defensoría del Pueblo del Estado Aragua, a la Procuraduría General de la República para que comparezcan ante este Tribunal una vez haya sido consignado el informe de la UNIDAD DE DIALISIS DE LA CLINICA LUGO.
ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 23 de octubre de 2015, compareció el ciudadano JOSE ANTONIO PUENTE, identificado con la cédula de identidad N° V-7.262.494, quien mediante diligencia consignó los recaudos a los fines de la admisión de la presente demanda.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por RECLAMO POR OMISION, DEMORA Y DEFICIENTE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS, sigue el ciudadano ALBERTO PETER CASTILLO, identificado con la cedula de identidad N° V-3.748.035 en representación de la Asociación Civil Pacientes Renales Clínica Lugo, inscrita en el Registro Principal Civil en fecha 22 de mayo de 2014; contra la UNIDAD DE DIALISIS DE LA CLINICA LUGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 14 de enero de 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 9:15 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº 478-2015
ICM/AF/SL.-
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