REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de enero de 2020
Años: 209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, Sociedad Mercantil originalmente inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63,, tomo 70-A.

APODERADOS JUDICIALES: CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHOG RON Y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.830, 63.789, y 62.365 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EZIO CAMPAGNOLA, identificado con la cédula de identidad N° E-84.389.729.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

EXPEDIENTE: Nº 504-2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente proceso por COBRO DE BOLIVARES, recibido en fecha 19 de mayo de 2015, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por la abogada LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.365, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de junio de 2007, bajo el N° 47, tomo 99, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 21 de mayo de 2015, bajo el N° 504-2015, en el libro respectivo.
En fecha 5 de junio de 2015, comparece la abogada LILIANOTH CHONG, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.365, quien mediante diligencia consignó los recaudos a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 10 de Junio de 2015, el tribunal admitió la presente demanda, y ordenó emplazar al ciudadano EZIO CAMPAGNOLA, identificado con la cédula de identidad N° E- 84.389.729, para que compareciera a dar contestación a la demanda en el plazo dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación, y se libró la boleta respectiva.
En fecha 18 de Junio de 2015, el Alguacil de este tribunal consigna compulsa y recibo de citación sin firmar.
En fecha 29 de Julio de 2015, mediante diligencia suscrita por la abogada LILIANOTH CHOG, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.365 solicitó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de Agosto de 2015, mediante auto el tribunal acuerda oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería a los fines de verificar los movimientos migratorios del ciudadano EZIO CAMPAGNOLA y al Consejo Nacional Electoral en Maracay para que informe el último domicilio del mismo.
En fecha 21 de octubre de 2015, mediante diligencia suscrita por la abogada LILIANOTH CHONG, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.365, consignó resultas del Consejo Nacional Electoral, sobre el ultimo domicilio del demandado EZIO CAMPAGNOLA, el cual informo que dicho ciudadano NO SE ENCUENTRA REGISTRADO en el sistema, razón por la cual no pueden suministrar la información solicitada.
En fecha 16 de Noviembre de 2015, mediante diligencia suscrita por la abogada LILIANOTH CHONG, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.365, este Tribunal acuerda oficiar lo conducente al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería a los fines de verificar los movimientos migratorios del ciudadano EZIO CAMPAGNOLA.
En fecha 4 de agosto de 2016, la abogada LILIANOTH CHONG, plenamente identificada, solicitó al Tribunal se sirva en librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que informe sobre el domicilio de la parte demandada.
En fecha 9 de agosto de 2016, mediante auto se acordó librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines que remitan información sobre el domicilio Fiscal del ciudadano EZIO CAMPAGNOLA.
En fecha 30 de Noviembre de 2017 mediante diligencia suscrita por la abogada LILIANOTH CHONG, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.365, solicitó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de diciembre de 2017, mediante auto se acordó librar carteles de citación, conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de diciembre de 2017, mediante diligencia suscrita por la abogada LILIANOTH CHONG, retiró los carteles a los fines de su publicación.
En fecha 17 de abril de 2018, mediante diligencia suscrita por la abogada LILIANOTH CHONG, dejó constancia que se encuentra en los trámites de la publicación de los carteles de citación.

ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 17 de abril de 2018, mediante la cual, la abogada LILIANOTH CHONG, presentó diligencia, dejando constancia que se encuentra en los trámites de la publicación de los carteles de citación.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, representada judicialmente por los abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHOG RON Y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.830, 63.789, y 62.365 respectivamente; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 14 de enero de 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 9:15 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº 504-2015
ICM/AF/SL.-