REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de enero de 2020
Años: 209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: UNIDAD MEDICO INTEGRAL LA MAESTRANZA C.A (UMINCA), Sociedad de Comercio registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha siete (7) de diciembre de 1999, bajo el Nro. 34, Tomo 999-A, siendo ulteriormente reformados sus estatutos por asamblea de socios, ultima de las cuales consta de Acta de Asamblea inserta en fecha 27 de diciembre de 2013, bajo el Nro. 07, Tomo 153-A, R.I.F J-30668600-2.

APODERADA JUDICIAL: THAIS PERNIA MOREO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 29.722.

PARTE DEMANDADA: ELISA ROSANA SCIAMANNA TORTOLERO, identificada con la cedula de identidad Nro. V-7.272.084.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

EXPEDIENTE: Nº 481-2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento por RESOLUCION DE CONTRATO, recibido en fecha 30 de abril de 2015, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por la abogada THAIS PERNIA MOREO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 29.722, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 5 de mayo de 2015, bajo el N° 481-2015, en el libro respectivo.
En fecha 11 de Mayo de 2015, comparece la abogada THAIS PERNIA MOREO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 29.722, quien mediante diligencia consignó los recaudos a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 14 de Mayo de 2015, el tribunal admitió la presente demanda, y ordenó emplazar a la ciudadana ELISA ROSANA SCIAMANNA TORTOLERO, identificada con la cedula de identidad Nro. V-7.272.084, para que compareciera a dar contestación a la demanda en el segundo (2) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación.
En fecha 9 de Junio de 2015, el Alguacil de este tribunal consigna compulsa y recibo de citación sin firmar, por cuanto se negó a firmar.
En fecha 10 de Junio de 2015, mediante diligencia la abogada THAIS PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.722, solicito la citación a la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Junio de 2015, este Tribunal acordó librar la notificación a la demandada según lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.


ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 10 de Junio de 2015, mediante diligencia la abogada THAIS PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.722, solicito la citación a la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la abogada THAIS PERNIA MOREO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 29.722, actuando en su carácter de apoderada judicial de la UNIDAD MEDICO INTEGRAL LA MAESTRANZA C.A (UMINCA), Sociedad de Comercio registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha siete (7) de diciembre de 1999 bajo el Nro. 34, Tomo 999-A, siendo ulteriormente reformados sus estatutos por asamblea de socios, ultima de las cuales consta de Acta de Asamblea inserta en fecha 27 de diciembre de 2013 bajo el Nro. 07, Tomo 153-A; contra la ciudadana ELISA ROSANA SCIAMANNA TORTOLERO, identificada con la cedula de identidad Nro. V-7.272.084, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 15 de enero de 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.







Exp. Nº 481-2015
ICM/AF/SL.-