REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de enero de 2020
Años: 209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: OSCAR ALEXANDER JOSE SORIANO ARA, identificado con la cedula de identidad N° V-12.855.245.

ABOGADOS ASISTENTES: YHOSSELIN AMELIA PEREIRA SEIJAS Y WILLIAMS MANUEL VIVAS FRANCES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 212.551 y 78.391 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CARGLORI ESPERANZA AREVALO MONTENEGRO, identificada con la cedula de identidad Nro. V-15.549.263.

APODERADO JUDICIAL: MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.845.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: Nº 608-2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, recibido en fecha 5 de agosto de 2015, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por el ciudadano OSCAR ALEXANDER JOSE SORIANO ARA, identificado con la cedula de identidad N° V-12.855.245, debidamente asistido por la abogada YHOSSELIN AMELIA PEREIRA SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.551, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 06 de agosto de 2015, bajo el N° 608-2015, en el libro respectivo.
En fecha 11 de agosto de 2015, compareció el ciudadano OSCAR ALEXANDER JOSE SORIANO ARA, identificado con la cédula de identidad N° V-12.855.245, asistido por la abogada YHOSSELIN PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.551, quien mediante diligencia consignó los recaudos a los fines de la admisión de la presente demanda.
En fecha 21 de Septiembre de 2015, el tribunal admitió la presente demanda, y ordenó emplazar a los ciudadanos CARGLORI ESPERANZA AREVALO MONTENEGRO, GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ MATUTE, JUAN CARLOS VELAZQUEZ PEREZ, titulares de la cedula de identidad V-15.549.263, V-12.365.377 y V-13.971.380 respectivamente, para que comparezcan ante este Tribunal en el lapso dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima citación y se libró las respectivas boletas de citación.
En fecha 30 de septiembre de 2015, compareció el ciudadano OSCAR ALEXANDER JOSE SORIANO ARA, identificado con la cédula de identidad N° V-12.855.245, asistido por la abogada YHOSSELIN PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.551, quien mediante diligencia solicito al Tribunal se libre comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua a los fines de practicar la citación de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ MATUTE Y JUAN CARLOS VELAZQUEZ PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.365.377 y V-13.971.380 respectivamente.
En fecha 30 de septiembre de 2015, compareció el ciudadano OSCAR ALEXANDER JOSE SORIANO ARA, identificado con la cédula de identidad N° V-12.855.245 para conferir Poder Apud-Acta a la abogada YHOSSELIN PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.551.
En fecha 7 de Octubre de 2015, el Tribunal acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial Estado Aragua a los fines de citar a los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ MATUTE Y JUAN CARLOS VELAZQUEZ PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.365.377 y V-13.971.380 respectivamente.
En fecha 21 de Octubre de 2015, el Alguacil de este tribunal consignó compulsa y recibo de citación firmado por la ciudadana CARGLORI ESPERANZA AREVALO MONTENEGRO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.549.263.
En fecha 3 de Noviembre de 2015, compareció la ciudadana CARGLORI ESPERANZA AREVALO MONTENEGRO, identificada con la cédula de identidad N° V-15.549.263, asistido por el abogado LUIS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.469, para dar contestación a la demanda. En la misma fecha la ciudadana CARGLORI ESPERANZA AREVALO MONTENEGRO, identificada con la cédula de identidad N° V-15.549.263, le otorgó Poder Apud- Acta al abogado LUIS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.469.
En fecha 25 de Noviembre de 2015, compareció la ciudadana CARGLORI ESPERANZA AREVALO MONTENEGRO, identificada con la cédula de identidad N° V-15.549.263 concedió Poder Apud- Acta a los abogados MARCO ANTONIO CUBA VIVAS Y CARLOS RAFAEL CUBA VIVAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 107.845 y 51.407 respectivamente.
En fecha 15 de Diciembre de 2015, compareció la abogada YHOSSELIN PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.551, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora para solicitar dos (2) juegos de copias certificadas del libelo de demanda.
En fecha 16 de Diciembre de 2015, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia ordenó la expedición de las copias certificadas.
En fecha 7 de Abril de 2016, el Tribunal vista las resultas de comisión remitidas en fecha 11 de febrero y recibidas por este Tribunal el día 19 de febrero de 2016, emanada del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial Estado Aragua, acordó agregarla a los autos. Asimismo ordenó corregir la foliatura a partir del filio treinta y uno (31) en adelante.
En fecha 26 de Abril de 2016, compareció el abogado MARCO CUBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.845 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada para solicitar la suspensión de la causa en virtud lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil y que se declare sin efecto las citaciones que hayan sido realizadas.
En fecha 9 de mayo de 2016, el Tribunal suspendió el procedimiento hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
En fecha 6 de Junio de 2016, compareció la abogada YHOSSELIN PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.551 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora para solicitar sea reanudado el procedimiento y que sean libradas nuevas boletas de citación a los demandados.
En fecha 14 de junio de 2016, el Tribunal acuerda reanudar el procedimiento. En consecuencia se libraron nuevamente las compulsas para la citación de los ciudadanos CARGLORI ESPERANZA AREVALO MONTENEGRO, GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ MATUTE, JUAN CARLOS VELAZQUEZ PEREZ, titulares de la cedula de identidad V-15.549.263, V-12.365.377 y V-13.971.380 respectivamente, para que comparezcan ante este Tribunal en el plazo dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima citación.
En fecha 22 de Junio de 2016, compareció la ciudadana CARGLORI ESPERANZA AREVALO MONTENEGRO, identificada con la cédula de identidad N° V-15.549.263, asistido por el abogado MARCO CUBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.845, para manifestar de manera expresa que se da por notificada de la presente demanda en su contra.
En fecha 23 de Septiembre de 2016, mediante diligencia el abogado MARCOS CUBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.845, solicitó le sean expedidas un (1) juego de copias certificadas del expediente Nro. 608-2015 desde los folios (1) al (51) lo que forma la totalidad del expediente.
En fecha 27 de Septiembre de 2016, el Tribunal acordó de conformidad la solicitud de las copias certificadas solicitadas.
En fecha 20 de Junio de 2017, comparece la abogada YHOSSELIN PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 212.551, con el carácter acreditado en autos para exponer, en virtud de que ha vencido el lapso de ley para la citación de los demandados, solicita la reanudación del procedimiento y que sean libradas nuevas boletas de citación a los demandados.
En fecha 26 de Junio de 2017, el Tribunal mediante auto instó a la parte solicitante a impulsar las citaciones ordenadas.

ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 20 de Junio de 2017, en la cual compareció la abogada YHOSSELIN PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 212.551, con el carácter acreditado en autos, solicitando la reanudación del procedimiento y que sean libradas nuevas boletas de citación a los demandados.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, sigue el ciudadano OSCAR ALEXANDER JOSE SORIANO ARA, identificado con la cedula de identidad N° V-12.855.245, contra la ciudadana CARGLORI ESPERANZA AREVALO MONTENEGRO, identificada con la cedula de identidad Nro. V-15.549.263, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 15 de enero de 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 1:15 p.m, se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº 608-2015
ICM/AF/SL.