REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de enero de 2020
Años: 209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: HENRY OMAR DIAZ LOPEZ, identificado con la cedula de identidad Nro. V-4.544.094.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS PEREZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.065.

PARTE DEMANDADA: AMALIA GRACIELA GONZALEZ GONZALEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-3.834.402.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL, CONCATENADO CON LA SENTENCIA 446 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

EXPEDIENTE: Nº 1773-2018.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente proceso por DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL, CONCATENADO CON LA SENTENCIA 446 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, recibido en fecha 23 de noviembre de 2018, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por el abogado LUIS PEREZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.065, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 6 de diciembre de 2018, bajo el N° 1773-2018, en el libro respectivo.
En fecha 6 de diciembre de 2018, compareció el ciudadano HENRY DIAZ, identificado con la cédula de identidad N° V-4.544.094, asistido por el abogado LUIS PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.065, quien mediante diligencia consignó los recaudos a los fines de la admisión de la presente demanda.
En fecha 7 de diciembre de 2018, el tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó emplazar a la ciudadana AMALIA GRACIELA GONZALEZ GONZALEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-3.834.402, para que compareciera a dar contestación a la demanda dentro del plazo de tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación. En la misma fecha se libro boleta de notificación a la representante del Ministerio Publico, para que compareciera a dar contestación a la demanda dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación.


ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 6 de diciembre de 2018, mediante la cual compareció el ciudadano HENRY DIAZ, identificado con la cédula de identidad N° V-4.544.094, asistido por el abogado LUIS PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 94.065, quien mediante diligencia consignó los recaudos a los fines de la admisión de la presente demanda.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL, CONCATENADO CON LA SENTENCIA 446 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, sigue el ciudadano HENRY OMAR DIAZ LOPEZ, identificado con la cedula de identidad Nro. V-4.544.094, asistido por el abogado LUIS PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 94.065, contra la ciudadana AMALIA GRACIELA GONZALEZ GONZALEZ identificada con la cédula de identidad N° V-3.834.402, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 17 de enero de 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m, se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.





Exp. Nº 1772-2018
ICM/AF/SL.-