REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de enero de 2020
Años: 209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: OSCAR ALBERTO LUGO ROJAS, identificado con la cedula de identidad N° V-3.842.855.

APODERADO JUDICIAL: JUDITH OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.445.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A. representada por su Presidente ciudadano JORGE DANIEL VALADARES CILIA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.554.449.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

EXPEDIENTE: Nº 543-2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, recibido en fecha 22 de junio de 2015, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por la abogada JUDITH OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.445, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 25 de junio de 2015, bajo el N° 543-2015, en el libro respectivo.
En fecha 7 de julio de 2015, compareció el ciudadano OSCAR ALBERTO LUGO ROJAS, identificado con la cedula de identidad N° V-3.842.855, asistido por la abogada JUDITH OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.445, quien mediante diligencia consignó los recaudos a los fines de la admisión de la presente demanda.
En fecha 10 de julio de 2015, el tribunal admitió la presente demanda, y ordenó emplazar a la SOCIEDAD MERCANTIL DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A. representada por su Presidente ciudadano JORGE DANIEL VALADARES CILIA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.554.449, para que comparezcan ante este Tribunal en el lapso dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y se libró la respectiva boleta de citación.
En fecha 23 de julio de 2015, compareció el ciudadano OSCAR ALBERTO LUGO ROJAS, identificado con la cedula de identidad N° V-3.842.855, asistido por la abogada JUDITH OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.445, quien mediante diligencia otorgo Poder Apud- Acta la abogada JUDITH OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.445 para que lo represente sin limitación alguna en el presente juicio.
En fecha 12 de agosto de 2015, el Alguacil de este tribunal consignó compulsa y recibo de citación sin firmar por el ciudadano JORGE DANIEL VALADARES CILIA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.554.449.
En fecha 22 de septiembre de 2015, compareció la abogada JUDITH OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.445, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó sea practicada la citación de la SOCIEDAD MERCANTIL DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A en la siguiente dirección: Av. Bolívar, Torre Sindoni, Mezzanina 5, oficina M5-7, Maracay- Edo Aragua, en tal sentido solicitó el desglose de la respectiva compulsa a los fines de agotar la citación personal del demandado.
En fecha 23 de noviembre de 2015, el Tribunal acordó de conformidad lo solicitado, en consecuencia ordenó el desglose de la compulsa, e instó al alguacil de este Juzgado a que practique la citación ordenada.
En fecha 2 de noviembre de 2015, el Alguacil de este tribunal consignó compulsa y recibo de citación sin firmar por el ciudadano JORGE DANIEL VALADARES CILIA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.554.449.
En fecha 3 de noviembre de 2015, mediante diligencia suscrita por la abogada JUDITH OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.445, con el carácter que tiene acreditado en autos, solicitó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de noviembre de 2015, mediante auto se acordó librar cartel de citación conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de junio de 2016, mediante diligencia suscrita por la abogada JUDITH OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.445, retiró los carteles a los fines de su publicación.
En fecha 30 de junio de 2016, compareció la abogada JUDITH OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.445, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicitó el resguardo del presente expediente en el despacho del Juez.
En fecha 6 de julio de 2016, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se ordena el resguardo de la presenta causa signada con el Nº 543-2015 en el despacho del Juez.
En fecha 22 de septiembre de 2016, compareció la abogada JUDITH OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.445, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó carteles de citación debidamente publicados en los diarios El Periodiquito y El Aragüeño de fechas 13 y 17 de agosto respectivamente de 2016.

ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 22 de septiembre de 2016, en la cual compareció la abogada JUDITH OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.445, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignando los carteles de citación debidamente publicados en los diarios El Periodiquito y El Aragüeño de fechas 13 y 17 de agosto respectivamente de 2016.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, sigue el ciudadano OSCAR ALBERTO LUGO ROJAS, identificado con la cedula de identidad N° V-3.842.855, contra la SOCIEDAD MERCANTIL DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A. representada por su Presidente ciudadano JORGE DANIEL VALADARES CILIA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.554.449, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 17 de enero de 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 1:15 p.m, se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.



Exp. Nº 543-2015
ICM/AF/SL.