REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 23 de Enero de 2020
Años: 209° y 160º

SOLICITANTES: GUISEPPE ANTONIO DE GUGLIELMO OLIVERO y MARIA LUISA POSADO DE GUGLIELMO, identificados con la cedula de identidad Nros. V-4.553.388 y V-5.279.611 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ROSELYS KHARMARYS DE L. RIOBUENO CARRASQUEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 206.126.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. 1955-2020
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal Distribuidor, en fecha 20 de Enero del 2020, por solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos GUISEPPE ANTONIO DE GUGLIELMO OLIVERO y MARIA LUISA POSADO DE GUGLIELMO, identificados con la cedula de identidad Nros. V-4.553.388 y V-5.279.611 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ROSELYS KHARMARYS DE L. RIOBUENO CARRASQUEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 206.126, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre del año 2015, relacionada con el expediente 15-1085. Igualmente manifiestan su voluntad de divorciarse por mutuo consentimiento, por cuanto su relación se vio entorpecida por inconvenientes, agravios y desavenencias, en su vida en común, se hizo insufrible, motivado a insuperables diferencias de caracteres, haciendo cada día mas difícil la relación, la cual hasta la fecha no han podido superar, y como consecuencia del deterioro de la misma, se separaron de hecho a partir de Marzo de 2018, habiendo por lo tanto una ruptura prolongada de la vida en común y desde entonces establecieron domicilios distintos, es por lo que acuden de mutuo acuerdo ante este tribunal a solicitar divorcio.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos GUISEPPE ANTONIO DE GUGLIELMO OLIVERO y MARIA LUISA POSADO DE GUGLIELMO, identificados en autos, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según acta Nº 480, Tomo 3, Año 1983, de fecha treinta (30) de Julio de 1983, del libro de matrimonios llevado por ante el mencionado registro, fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Principal Santa Eduvigis, casa Nº 58, Las Delicias, Maracay Estado Aragua.
Asimismo manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos, mayores de edad que llevan por nombres: DIDIANA DE GUGLIELMO POSADO y AWEDIK GABRIEL DE GUGLIELMO POSADO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-21.273.049 y V-17.015.737 respectivamente.

En cuanto a la comunidad conyugal, manifestaron que adquirieron un (1) bien inmueble que liquidar.

En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.

Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.

En este sentido, y no habiéndose constituido en el Estado Aragua, especialmente en los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry Jueces y Juezas de Paz Comunal, lo procedente es que los Jueces y Juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos GUISEPPE ANTONIO DE GUGLIELMO OLIVERO y MARIA LUISA POSADO DE GUGLIELMO, identificados con la cedula de identidad Nros. V-4.553.388 y V-5.279.611 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.

-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2015, relacionada con el expediente N° 15-1085, presentada personalmente por los ciudadanos GUISEPPE ANTONIO DE GUGLIELMO OLIVERO y MARIA LUISA POSADO DE GUGLIELMO, identificados con la cedula de identidad Nros. V-4.553.388 y V-5.279.611 respectivamente. En consecuencia disuelto el vínculo conyugal contraído por los solicitantes por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según acta Nº 480, Tomo 3, Año 1983, de fecha treinta (30) de Julio de 1983, del libro de matrimonios llevado por ante el mencionado Registro.
Liquídese la comunidad conyugal conforma a la Ley Adjetiva.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA.

LA SECRETARIA ACC;
Abg. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m, se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.

LA SECRETARIA ACC;
Abg. ANGELICA FERNANDEZ.






EXP. 1955-2020
ICMU/af/wla.$