REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de enero de 2020
Años: 209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: GERALDINE CITTI GARCIA y DARWIN CITTI GARCIA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-17.588.955 y V-17.588.956 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: YENNY MORALES VERENZUELA, AGUSTIN ALVAREZ CARDIER Y VICENTE AMENGUAL SOSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.598, 16.001 y 7.178 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SURAMERICANA DE REVESTIMIENTOS C.A (SURECA), inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 21 de noviembre de 1973, bajo el N° 9, tomo 7, luego convertida en SURAMERICANA DE REVESTIMIENTOS SURECA SUCESORA C.A, según acta registrada en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 23 de agosto de 1991, anotado bajo el N° 36, tomo 435-A.

MOTIVO: IRREGULARIDADES MERCANTILES.

EXPEDIENTE: Nº 432-2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente proceso por IRREGULARIDADES MERCANTILES, recibido en fecha 7 de abril de 2015, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por GERALDINE CITTI GARCIA y DARWIN CITTI GARCIA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-17.588.955 y V-17.588.956 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados YENNY MORALES VERENZUELA, AGUSTIN ALVAREZ CARDIER Y VICENTE AMENGUAL SOSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.598, 16.001 y 7.178 respectivamente, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 9 de abril de 2015, bajo el N° 432-2015, en el libro respectivo.
En fecha 21 de abril de 2015, el tribunal admitió la presente demanda, y ordenó emplazar a los ciudadanos MAILA CITTI TONDINI, identificada con la cédula de identidad N° V-9.668.885, en su carácter de Directora General de la Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE REVESTIMIENTO SURECA SUCESORA C.A, MARIA COSTANZA CIPRIANI RONDON, identificada con la cédula de identidad N° V-5.628.763, en su carácter de apoderada de la directora general, y el Licenciado FRANCISCO CASTRILLO, identificado con la cédula de identidad N° V-3.742.621, en su carácter Comisario de la referida Sociedad Mercantil, para que comparecieran a exponer lo conducente en cuanto a las denuncias formuladas, en el segundo (2°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación.
En fecha 19 de Mayo de 2015, el Alguacil de este tribunal consigna compulsa y recibo de citación sin firmar.
En fecha 10 de Junio de 2015, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YENNY MORALES VERENZUELA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.598, solicitó la citación por correo certificado, conforme lo establece el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Junio de 2015, el tribunal acordó la citación de la ciudadana MARIA COSTANZA CIPRIANI, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Julio de 2015, el alguacil del tribunal consignó factura de correo certificado en envió de citación.
En fecha 16 de Octubre de 2015, el alguacil del tribunal consignó recibo de citación sin firmar por el ciudadano FRANCISCO CASTRILLO, identificado con la cédula de identidad N° V-3.742.621.
En fecha 30 de Octubre de 2015, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YENNY MORALES VERENZUELA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.598, solicitó la citación del ciudadano FRANCISCO CASTRILLO, en una nueva dirección.
En fecha 5 de Noviembre de 2015, el tribunal mediante auto acordó nuevamente la citación del ciudadano FRANCISCO CASTRILLO, en la dirección suministrada por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 13 de Noviembre de 2015, el alguacil del tribunal consignó acuse de recibo de Ipostel de Venezuela, asimismo consignó recibo de citación fin firmar por el ciudadano FRANCISCO CASTRILLO.
En fecha 18 de Noviembre de 2015, el alguacil del tribunal consignó acuse de recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela.
En fecha 3 de Febrero de 2016, comparece el abogado CARLOS JOSE GONZALEZ ESTEVES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 196.699, y consignó poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay estado Aragua, de fecha 20 de enero de 2016, anotado bajo el N° 8, tomo 6, folios 24 hasta el 27.

ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 30 de Octubre de 2015, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YENNY MORALES VERENZUELA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.598, solicitó la citación del ciudadano FRANCISCO CASTRILLO, en una nueva dirección.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por IRREGULARIDADES MERCANTIL, incoada por los ciudadanos GERALDINE CITTI GARCIA y DARWIN CITTI GARCIA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-17.588.955 y V-17.588.956 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados YENNY MORALES VERENZUELA, AGUSTIN ALVAREZ CARDIER Y VICENTE AMENGUAL SOSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.598, 16.001 y 7.178 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE REVESTIMIENTOS C.A (SURECA), inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 21 de noviembre de 1973, bajo el N° 9, tomo 7, luego convertida en SURAMERICANA DE REVESTIMIENTOS SURECA SUCESORA C.A, según acta registrada en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 23 de agosto de 1991, anotado bajo el N° 36, tomo 435-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 27 de enero de 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.



En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.



Exp. Nº 432-2015
ICM/AF