REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de enero de 2020
Años: 209° y 160°
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RAFAEL MANGIERI CARDOZO, identificado con la cédula de identidad N° V-7.284.571, en su carácter de apoderado del ciudadano ACHILLE MANGIERI SCAFFIDI, identificado con la cédula de identidad N° V-16.129.038.
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.613.
PARTE DEMANDADA: HORACIO ANTONIO ZAMBRANO SANDIA, identificado con la cedula de identidad N° V-9.330.666.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE: Nº 586-2015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se dio inicio al presente procedimiento por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, recibido en fecha 20 de julio de 2015, por ante el Tribunal Distribuidor, con motivo de la declinatoria de competencia por el territorio dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, incoada por el ciudadano por el ciudadano JOSE GREGORIO RAFAEL MANGIERI CARDOZO, identificado con la cédula de identidad N° V-7.284.571, en su carácter de apoderado del ciudadano ACHILLE MANGIERI SCAFFIDI, identificado con la cédula de identidad N° V-16.129.038, debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.613, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 23 de julio de 2015, bajo el N° 586-2015, en el libro respectivo.
En fecha 30 de julio de 2015, el Juez Provisorio de este tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la parte actora.
ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 25 de Junio de 2015, en la cual comparecieron por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, los ciudadanos JOSE GREGORIO RAFAEL MAGIERI CARDOZO, en su carácter de apoderado del ciudadano ACHILLE MAGIERI SCAFFIDI, debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.613, y el ciudadano HORACIO ANTONIO ZAMBRANO SANDIA, debidamente asistido por el abogado GIOVANNI DOMINGO PIRILLO RICO, en la cual se celebró audiencia preliminar.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, sigue el ciudadano JOSE GREGORIO RAFAEL MANGIERI CARDOZO, identificado con la cédula de identidad N° V-7.284.571, en su carácter de apoderado del ciudadano ACHILLE MANGIERI SCAFFIDI, identificado con la cédula de identidad N° V-16.129.038, debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO HERNANDEZ, contra el ciudadano HORACIO ANTONIO ZAMBRANO SANDIA, identificado con la cedula de identidad N° V-9.330.666, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 28 de enero de 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m, se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº 586-2015
ICM/AF
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