REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de enero de 2020
Años: 209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: GONZALO JOSE GARCIA ORTIZ, identificado con la cédula de identidad N° V-981.531.

APODERADOS JUDICIALES: LEILA ADRIANA LUGO LARA y RUBEN HUMBERTO HENRIQUEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.291.329 y V-2.249.169, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 83.841 y 16.159 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FELIX ANTONIO RODRIGUEZ y SEBASTIAN OCHOA PERNIA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.520.272 y V-4.095.503 respectivamente.


MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

EXPEDIENTE: Nº 603-2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, recibido en fecha 3 de agosto de 2015, por ante el Tribunal Distribuidor, con motivo de la declinatoria de competencia por la cuantía dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, incoada por el ciudadano por el ciudadano GONZALO JOSE GARCIA ORTIZ, identificado con la cédula de identidad N° V-981.531, representado judicialmente por los abogados LEILA ADRIANA LUGO LARA y RUBEN HUMBERTO HENRIQUEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.291.329 y V-2.249.169, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 83.841 y 16.159 respectivamente, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 5 de agosto de 2015, bajo el N° 603-2015, en el libro respectivo.

ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 25 de Junio de 2015, en la cual comparecieron por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la cual los abogados LEILA ADRIANA LUGO LARA y RUBEN HUMBERTO HENRIQUEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.291.329 y V-2.249.169, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 83.841 y 16.159 respectivamente, con el carácter acreditado en autos, solicitaron copias simples del libelo de la demanda.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, sigue el ciudadano GONZALO JOSE GARCIA ORTIZ, identificado con la cédula de identidad N° V-981.531, representado judicialmente por los abogados LEILA ADRIANA LUGO LARA y RUBEN HUMBERTO HENRIQUEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.291.329 y V-2.249.169, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 83.841 y 16.159 respectivamente, contra los ciudadanos FELIX ANTONIO RODRIGUEZ y SEBASTIAN OCHOA PERNIA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.520.272 y V-4.095.503 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 28 de enero de 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.








Exp. Nº 603-2015
ICM/AF