REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de enero de 2020
Años: 209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: CASTORA OTILIA MARQUEZ DE TACCONELLI Y GABRIELE TACCONELLI IEZZI, mayores de edad, venezolanos, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-1.786.336 y V-6.106.023 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: DANIELA LUCIA GONZALEZ TACCONELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 187.940.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE: Nº 797-2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, recibido en fecha 2 de Febrero de 2016, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por los ciudadanos CASTORA OTILIA MARQUEZ DE TACCONELLI Y GABRIELE TACCONELLI IEZZI, identificados con las cedulas de identidad N° V-1.786.336 y V-6.106.023, debidamente asistidos por la abogada DANIELA LUCIA GONZALEZ TACONELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 187.940, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 3 de Febrero de 2016, bajo el N° 797-2016, en el libro respectivo.
En fecha 12 de Febrero de 2016, comparecieron los ciudadanos CASTORA OTILIA MARQUEZ DE TACCONELLI Y GABRIELE TACCONELLI IEZZI, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-1.786.336 y V-6.106.023 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DANIELA LUCIA GONZALEZ TACONELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 187.940, quien mediante diligencia consignó los recaudos a los fines de la admisión de la presente demanda.
En fecha 17 de Febrero de 2016, el Tribunal admitió la presente demanda, y ordenó emplazar a todas aquellas personas que puedan tener interés directo en dicha solicitud, para que comparezcan ante este Tribunal en el lapso dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación del Cartel de Emplazamiento se haga y conste en el expediente, en horas de despacho de 8:30 a,.m a 3:30 p.m. Igualmente se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Febrero de 2016, comparecieron los ciudadanos CASTORA OTILIA MARQUEZ DE TACCONELLI y GABRIELE TACCONELLI IEZZI, identificados con las cedulas de identidad N° V-1.786.336 y V-6.106.023 debidamente asistidos por la abogada DANIELA LUCIA GONZALEZ TACONELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 187.940, a los fines de conferir Poder Apud- Acta en la presente causa a la referida abogada DANIELA LUCIA GONZALEZ TACCONELLI.
En fecha 11 de Abril de 2016, compareció la abogada DANIELA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 187.940, quien mediante diligencia consigno el cartel de emplazamiento publicado en el diario El Nacional en fecha 16 de marzo de 2016.
En fecha 26 de Abril de 2016, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Decimo Segundo del Ministerio Publico.
En fecha 22 de Julio de 2016, el Tribunal mediante auto instó a la parte solicitante consignar acta de nacimiento del padre y la madre del cónyuge y acta de nacimiento de la madre de la cónyuge, a los fines de dictar sentencia.

ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 11 de Abril de 2016, en la cual compareció la abogada DANIELA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 187.940, quien mediante diligencia consigno el cartel de emplazamiento publicado en el diario El Nacional.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, siguen los ciudadanos CASTORA OTILIA MARQUEZ DE TACCONELLI y GABRIELE TACCONELLI IEZZI, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-1.786.336 y V-6.106.023 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 29 de enero de 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA





LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 1:15 p.m, se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.





Exp. Nº 797-2016
ICM/