REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 31 de Enero de 2020
Años: 209° y 160º

SOLICITANTES: MARYORY CAROLINA LUCENA SIERRA y MAYKER ALEJANDRO SALMERON RODRIGUEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-16.464.783 y V-17.984.443 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA ESTHER LARA MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 261.746.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. 1960-2020
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal Distribuidor, en fecha 28 de Enero del 2020, por solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos MARYORY CAROLINA LUCENA SIERRA y MAYKER ALEJANDRO SALMERON RODRIGUEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-16.464.783 y V-17.984.443 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA ESTHER LARA MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 261.746, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Igualmente manifiestan su voluntad de divorciarse por mutuo consentimiento, debido a diversidad de diferencias irreconciliables por incompatibilidad de carácter, que fue distanciándolos cada vez más, separándose de hecho hace más de dos (2) años, es decir, desde el año 2017, estan totalmente distanciados, no cohabitando bajo el mismo techo, es por lo que acuden de mutuo acuerdo ante este tribunal a solicitar divorcio.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos MARYORY CAROLINA LUCENA SIERRA y MAYKER ALEJANDRO SALMERON RODRIGUEZ, identificados en autos, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Diego Ibarra estado Carabobo, según acta Nº 95 de fecha 31 de julio de 2013, del libro de matrimonios llevado por ante el mencionado registro, fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Unión, Nº 41-B, Sector 23 de Enero, Parroquia Los Tacariguas, Municipio Girardot estado Aragua.

Asimismo manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon.

En cuanto a la comunidad conyugal, manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar.

En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.

Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.

En este sentido, y no habiéndose constituido en el Estado Aragua, especialmente en los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry Jueces y Juezas de Paz Comunal, lo procedente es que los Jueces y Juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los MARYORY CAROLINA LUCENA SIERRA y MAYKER ALEJANDRO SALMERON RODRIGUEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-16.464.783 y V-17.984.443 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.

-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 2 de Junio de 2015, relacionada con el expediente N° 12-1163, presentada personalmente por los ciudadanos MARYORY CAROLINA LUCENA SIERRA y MAYKER ALEJANDRO SALMERON RODRIGUEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-16.464.783 y V-17.984.443 respectivamente. En consecuencia disuelto el vínculo conyugal contraído por los solicitantes por ante el Registro Civil del Municipio Diego Ibarra estado Carabobo, según acta Nº 95, de fecha 31 de julio de 2013, del libro de matrimonios llevado por ante el mencionado registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta y uno (31) días del mes de Enero de 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA.

LA SECRETARIA ACC;
Abg. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.

LA SECRETARIA ACC;
Abg. ANGELICA FERNANDEZ.






EXP. 1960-2020
ICMU/af/wla.$