REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Veinte (2020)
208° y 160°
EXPEDIENTE: 495-19
PARTE SOLICITANTE: ZORAYDA ELENA CASTILLO TOLEDO, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.136.334.
ABOGADO ASISTENTE: JOSEFINA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.042
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN,asignado a éste Tribunal mediante sorteo de Distribución Nº 052-119, de fecha 27 de Junio 2019. Presentados los recaudos mediante diligencia de fecha 28 de Junio del año 2019, por la ciudadana ZORAYDA ELENA CASTILLO TOLEDO, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.136.334, debidamente asistida por laAbogado JOSEFINA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.042, fundamentando su pretensión conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se admitió la solicitud en fecha 03 de Julio 2019; este Tribunal ordenó librar edicto de emplazamiento en un diario de mayor circulación nacional, así como la notificación del Fiscal Trigésimo octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 01 al 14), ambos inclusive.
Al Folio 15, consta diligencia de fecha 18 de Julio de 2019, mediante la cual, la ciudadana ZORAYDA ELENA CASTILLO TOLEDO, debidamente asistida de Abogado, retira el cartel para su publicación. Seguidamente en fecha 25 de Julio del corriente año, se dictó auto dándole entrada.
En fecha 05 de Agosto de 2019, la parte accionante consigno mediante diligencia, cartel de edicto, debidamente publicado en el diario VEA, se agregó a los autos en fecha 07 de Agosto de 2019. (Folios 17, 18 y 19).
En fecha 14 de Agosto del 2019, se recibió diligencia de la Alguacil titular de éste Tribunal, Abg. Reina Delgado, consignando Boleta de Notificación Fiscal Trigésimo octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, debidamente firmada y sellada en fecha 14-08-2019. (Folio 20 y 21).
En fecha 01 de Octubre 2019, se dicto auto abriendo el lapso de promoción de pruebas, conforme a lo establecido al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 22).
Se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ZORAYDA CASTILLO, asistida por la Abogada Josefina Pérez, identificada en autos, mediante la cual ratifican en todas sus partes el contenido de los documentos consignados. Se dictó auto admitiendo las pruebas. (Folios 23 y 24).
Al folio 15, consta diligencia suscrita por el Abogado VÍCTOR SEGUNDO ARTIGAS, Fiscal Auxiliar Encargado en la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Publico, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, quien emite su opinión favorable en el presente procedimiento.
-II-
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia en una solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano LUCAS FRANCISCO GONZÁLEZ FEHR, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.881.042, del acta de defunción Nº 807, Tomo 05 Año 2002, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. SEGUNDO: En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano LUCAS FRANCISCO GONZÁLEZ FEHR se incurrió en los siguientes errores en cuanto: Primero: La omisión del segundo apellido del padre del ciudadano Lucas Francisco González Fehr. Segundo: El primer y segundo nombre de la madre del ciudadano Lucas Francisco González Fehr y la omisión del apellido de casada. Tercero: El fallecimiento de la madre del ciudadano Lucas Francisco González Fehr.
Ahora bien, de la revisión de los documentos consignado y visto las correcciones de los errores y/o omisiones solicitadas y contendidas en el Acta de Defunción, objeto de la presente rectificación se deja constancia que:
Primero:La omisión en la línea 18 donde dice “hijo de: Lucas González …”, debe decir “hijo de: Lucas González Rodríguez..”.
Segundo:El error y omisión, en las líneas 18 y 19, donde dice “….y de: Emma Leonidas Fehr…” debe decir “….y de: Enma Leonida Fehr de González..”
Tercero: En las líneas 18 y 19, donde se lee “ ..hijo de: Lucas González y de: Emma Leonidas Fehr (ambos fallecido)…, debe escribirse y leerse “hijo de: Lucas González Rodríguez (fallecido) y de: Enma Leonida Fehr de González (viviente).
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria...”
Para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Defunción por error y omisión, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro de la identificación de su conyugue, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la correcta identificación de los padres de su conyugue, al presentar original del Acta de Defunción de los ciudadano Lucas González Rodríguez de Enma Leonida Fehr de González, padres de su conyugue ciudadano LUCAS FRANCISCO GONZÁLEZ FEHR, así como el copia certificada del acta de matrimonio de los mencionados ciudadanos y copia fotostática simple de la cedula de identidad, por lo que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación del Acta de Defunción solicitada, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante. Y ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 807, Tomo N° 05, Año 2002, de fecha 31 de Diciembre del año 2002, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, del ciudadano LUCAS FRANCISCO GONZÁLEZ FEHR, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.881.042, a los fines de dejar constancia de los nombres y apellidos de los progenitores del ciudadano supra mencionado. En consecuencia, donde dice: “hijo de: Lucas González …”, debe decir “hijo de: Lucas González Rodríguez..”, donde está escrito “…. y de: Emma Leonidas Fehr…” debe escribirse “….y de: Enma Leonida Fehr de González..” y donde se lee “ ..hijo de: Lucas González y de: Emma Leonidas Fehr (ambos fallecido)…, debe escribirse y leerse “hijo de: Lucas González Rodríguez (fallecido) y de: Enma Leonida Fehr de González (viviente)..”.
SEGUNDO: Se ordena remitir copias certificada de la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y a la Oficina de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Nacimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria a los veinticuatro (24) día del mes de Enero del año Dos Mil Veinte (2020). Años 208° y 160° de la Independencia y Federación, respectivamente.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELADAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDWARD HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las 2:40 p.m.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDWARD HERNÁNDEZ
Exp. 495-19
RDRM/EH/At
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