REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA



La Victoria, treinta (30) de Enero de Dos Mil Veinte (2020)
208º y 160º



EXPEDIENTE Nº 504-19

SOLICITANTES: YUSVELIN DEL CARMEN MEJÍAS DE MUÑOZ y JOSÉ ALBERTO MUÑOZ SÁNCHEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD NROS V-8.691.727 Y V-8.689.122 RESPECTIVAMENTE.

ABOGADO ASISTENTE: YUSVELIN DEL CARMEN MEJÍAS DE MUÑOZ y JOSÉ ALBERTO MUÑOZ SÁNCHEZ, INSCRITO EN LOS INPREABOGADOS NROS. 166.679 Y 246.450, RESPECTIVAMENTE.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos YUSVELIN DEL CARMEN MEJÍAS DE MUÑOZ y JOSÉ ALBERTO MUÑOZ SÁNCHEZ, VENEZOLANOS, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-8.691.727 y V-8.689.122 inscrito en los Inpreabogados Nros. 166.679 y 246.450, respectivamente, actuando en nombre propio y representación y en virtud de la Distribución 036-021, de fecha 10 de Mayo del 2019, recibida en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y presentados los recaudos mediante diligencia de fecha 06 de Agosto de 2019, se dictó auto en fecha 08 de Agosto de ese mismo año, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 01 al 13) ambos inclusive.

En fecha 14 de Enero del 2020, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 14 y 15).

Al folio dieciséis (16), consta diligencia suscrita por el Abogado VÍCTOR SEGUNDO ARTIGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargado Trigésimo Octavo

del Ministerio Público del Estado Aragua con sede La Victoria, recibida en este Despacho en fecha 21 de Enero de 2020, mediante la cual imparte su opinión favorable en la presente solicitud de Divorcio 185-A.

-II-

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de Octubre de 1989, por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, hoy, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 161, Año 1989, que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres ROBERTO JOSÉ, YULEISBERT AMARANTA Y JESÚS DANIEL MUÑOZ MEJÍAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.268.683, V-25.618.441 y V-27.996.754, respetivamente, asimismo manifestaron que se encuentran separados desde el mes de marzo de 2014, estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Unisol 1, Vereda Orinoco, Casa N° 51, Segunda Etapa, Sector Las Chapas, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y que en cuanto a los bienes a liquidar lo harán en procedimiento posterior.

-II-

Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.

En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 161, Año 1989, expedida por el extinto Juzgado de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, que corre inserta a los folios seis, siete y ocho (con sus vueltos), del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

Asimismo, se deja constancia que no hubo objeción por parte de la Fiscalía Trigésima Octavo del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, verificándose con todo el análisis realizado, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.





-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos YUSVELIN DEL CARMEN MEJÍAS DE MUÑOZ y JOSÉ ALBERTO MUÑOZ SÁNCHEZ, VENEZOLANOS, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-8.691.727 y V-8.689.122 inscrito en los Inpreabogados Nros. 166.679 y 246.450, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el extinto por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, hoy, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 161, Año 1989. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria Treinta (30) de Enero del año 2020. Años 208° de la Independencia y 160°de la Federación…………………..
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha, siendo las una y veinte horas de la tarde (01:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


RDRM/EH/At.
Exp Nº 504-19