REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


La Victoria, Siete (07) de Enero de Dos Mil Veinte (2020)
208° y 160º

EXPEDIENTE:554-19

DEMANDANTE: GERMAN ALBERTO DIMAS MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.294.727.

DEMANDADO: BERTHA CAROLINA MISLE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.760.508.

ABOGADA ASISTENTE: ANGEL LUIS ULLOA PEREZ, Inpreabogado Nº 44.921.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

SENTENCIA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)


I

Recibida en fecha 26 de Noviembre de 2019, por Distribución, demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, incoado por el ciudadanoGERMAN ALBERTO DIMAS MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.294.727, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ANGEL LUIS ULLOA PEREZ, Inscrito en el Ipreabogado Nº 44.921. En contra de la ciudadanaBERTHA CAROLINA MISLE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.760.508. Cursa al folio tres (03), diligencia presentada por el ciudadanoGERMAN ALBERTO DIMAS MONTOYA, plenamente identificado, en la cual consigna los recaudos para que sean agregados a los autos.




En fecha 03 de Diciembre 2019, se admite y se ordena citar a la ciudadanaBERTHA CAROLINA MISLE HERNANDEZ supra identificada. (Folio 07 y 08).

En fechas 13 de Diciembre 2019, se recibió diligencia presentada por la Alguacil Titular de este despacho, en las cuales consigna recibo de citación debidamente recibidos y firmados por la ciudadanaBERTHA CAROLINA MISLE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N°. V-16.760.508( folio 09 y 10).

Cursa al folio once (11), diligencia de fecha 16 de Diciembre 2019, presentada por la ciudadanaBERTHA CAROLINA MISLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-16.760.508 asistida por el AbogadoRUBEN DARIO SILVA RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogadobajo el Nº 211.733, mediante la cual expresan “… Primero: Reconoce el documento privado suscrito por ella y por el ciudadano GERMAN ALBERTO DIMAS MONTOYA en calidad de Demandante de fecha 15 de Noviembre 2019, asimismo reconoce que el ciudadano GERMAN ALBERTO DIMAS MONTOYA antes identificado es el legítimo propietario del inmueble del documento privado de fecha 15 de Noviembre 2019.Segundo: Reconozco que el ciudadano GERMAN ALBERTO DIMAS MONTOYA antes identificado ocupa actualmente el inmueble objeto de la venta privada, acepto en todas y cada una de sus partes tanto en su contenido como nuestras firmas el documento suscrito por nosotros …” asimismo “… acepto el convenimiento hecho por el demando”… Y ambas partes solicitan la homologación de tal convenimiento; Este Tribunal le da entrada y agrega a los autos.

II

A objeto de providenciar señala el Código de procedimiento Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción: Artículo 1364

“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendía igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”.

En la presente demanda laciudadana: BERTHA CAROLINA MISLE HERNANDEZ, ya identificada en su condición de parte demandada, Reconocen suficientemente el contenido y la firma del documento de venta que suscribieran con el ciudadano: GERMAN ALBERTO DIMAS MONTOYA, parte demandante, ya identificada. Suscriben el anterior convenimiento de aceptación reciprocas. Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.

Establece el Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:
Artículo 263 del Código de procedimiento Civil

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se dé la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.

Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.

Pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que la ciudadanaBERTHA CAROLINA MISLE HERNANDEZ, antes identificada, parte demandada en la presente causa, tienen capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.

En virtud de que los demandados previamente identificados, reconocieran en forma expresa el contenido y la firma del documento privado presentado por la demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.

III

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma del documento de venta que riela al folio cuatro (04) del expediente, en el que acuerdan que la ciudadana:BERTHA CAROLINA MISLE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N°. V-16.760.508, dan en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: GERMAN ALBERTO DIMAS MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.294.727; Un inmueble constituido por un lote de terreno identificado con el LOTE Nº4, Ubicado en La Urbanización Las Mercedes, Sector 4, Vereda 01, N° de casa 1-B, La Victoria del Municipio José Feliz Ribas del Estado Aragua. Por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 20.000.000,00), documento que fue suscrito en fecha 15 de Noviembre de 2019.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese, dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del escrito de solicitud signado con el Nº 126, presentado ante éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria. ASÍ SE DECLARA., a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil Veinte (2020). Años: 208 de la Independencia y 160° de la Federación.


LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDWARD HERNANDEZ.

En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (11:00 am.)

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDWARD HERNANDEZ
RDRM/EH/AM
Exp. Nº 554-19