REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA
San Sebastián de los Reyes, 07 de Enero de 2020.
209º y 160º

SOLICITUD Nº 2654-20.-

SOLICITANTES: ELIO BECERRA CERRADA, SCARLETT AUXILIADORA GONZALEZ VELIZ venezolanos, el primero de los nombrados casado y divorciada la segunda nombrada, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro V-3.498.237, V-636.136 domiciliados en el Sector el Paraíso, Calle los Cocos, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: GONZALO ANTONO RIOS DIAZ I.P.S.A Nº 174.023.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
En fecha dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (2019) fue presentada por ante este Tribunal la anterior solicitud de Titulo Supletorio por los ciudadanos ELIO BECERRA CERRADA y SCARLETT AUXILIADORA GONZALEZ VELIZ antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GONZALO ANTONIO RIOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.023, una vez revisada la misma y verificado los requisitos legales, y los anexos consignados de Constancia de Ficha Catastral expedida por la Dirección de Catastro de este Municipio, de fecha Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (2019), Autorización para Registrar y Evacuar Título Supletorio, expedido por la Sindicatura Municipal de fecha Dos (02) de Diciembre de 2019 y Permiso de Construcción de fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (2019), expedido por la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio San Sebastián contentivas de la ubicación, medidas y linderos, así como copia de cédula de identidad de los solicitantes se le da entrada bajo el N° 2654-20 y se hace necesario hacer las siguientes consideraciones.
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La presente solicitud se fundamenta según lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el cual preceptúa: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.” Y el 937 iusdem, que reza: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Ahora bien si estas diligencias tienden a asegurar “la posesión o algún derecho” no debe haber ningún tipo de inconsistencia que ponga en duda estos o que puedan tender a incurrir en error, como el caso que nos ocupa, por cuanto se observa en los recaudos: Constancia de Ficha Catastral, la Autorización para Registrar y Evacuar Título Supletorio y el Permiso de Construcción diferencias en cuanto a la identificación específicamente de la solicitante SCARLETT AUXILIADORA GONZALEZ VELIZ, antes identificada, ya que en estos recaudos su segundo apellido no concuerda con el que se encuentra en su cédula de identidad, la cual riela una copia al folio (3) de la presente solicitud, siendo así y a tenor de lo dispuesto en el artículo 898, de la comentada norma, si bien “las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable”, no puede haber dudas de quien es el acreedor de esta presunción, en virtud de lo antes expuesto no queda más que declarar terminada la presente solicitud

III.- DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA, la solicitud de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos ELIO BECERRA CERRADA, SCARLETT AUXILIADORA GONZALEZ VELIZ, venezolanos, el primero de los nombrados casado y divorciada la segunda nombrada, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro V-3.498.237, V-636.136 domiciliados en el Sector el Paraíso, Calle los Cocos, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua..


Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Siete (07) días del mes de ENERO del año Dos Mil Veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Dra. Rosalba Arcuri de Ramírez.
La Secretaria Suplente,


Abg. Ana Yasmin Bogado F.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.


La Secretaria Suplente,


RADR/annemarie
Sol.2654-20