REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA
San Sebastián de los Reyes, 08 de Enero de 2020.
209º y 160º

SOLICITUD Nº 2655-20.-

SOLICITANTE: CARMEN ELADIA GOMEZ DE SEIJAS, venezolana, de estado civil Casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.463.791 domiciliada en Sector La Esperanza con frente a Calle Sucre, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: JULIO BENITO IBARRA MORENO. I.P.S.A Nº 205.574.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO

En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (2019) fue presentada por ante este Tribunal la anterior solicitud de Titulo Supletorio por la ciudadana CARMEN ELADIA GOMEZ DE SEIJAS ante identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JULIO BENITO IBARRA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.574, una vez revisada la misma y verificado los requisitos legales, y los anexos consignados que constan de Documento de adjudicación a plena propiedad del terreno, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Sebastián, Estado Aragua, bajo el N° 40, Tomo 1°, Protocolo Primero, Folios 189 frente al 192 vuelto, de fecha Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Doce (2012), Constancia de Ficha Catastral expedida por la Dirección de Catastro de este Municipio, de fecha Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2019), Permiso de Construcción de fecha Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (2019), expedido por la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio San Sebastián, contentivas de la ubicación, medidas y linderos, se le da entada bajo el N° 2655-20 y se hace necesario hacer las siguientes consideraciones.

II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La presente solicitud se fundamenta según lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el cual preceptúa: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.” Y el 937 eiusdem, que reza: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Ahora bien si estas diligencias tienden a asegurar “la posesión o algún derecho” no debe haber ningún tipo de inconsistencia que ponga en duda estos o que puedan tender a incurrir en error, como el caso que nos ocupa, por cuanto se observa diferentes errores en cuanto a la medida y en la descripción de las bienhechurías, asimismo no cumple con ciertos requisitos del articulo 340 en concordancia con el articulo 899 ambos del Código in comento, ya que por tratarse de un bien inmueble el objeto de la pretensión debe determinarse con precisión, para que no haya duda que se trata de ese bien y no otro, siendo así y a tenor de lo dispuesto en el artículo 898, ibídem, si bien “las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable”, no puede haber dudas de cuál es el bien sobre el cual se quiere que estas diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, en virtud de lo antes expuesto no queda más que declarar terminada la presente solicitud.

III.- DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA, la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana, CAMEN ELADIA GOMEZ DE SEIJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NroV-6.463.791, de estado civil casada domiciliada en el Sector La Esperanza con frente a Calle Sucre S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua..


Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los OCHO (08) días del mes de ENERO del año Dos Mil Veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Dra. Rosalba Arcuri de Ramírez.
La Secretaria Suplente,


Abg. Ana Yasmin Bogado F.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.


La Secretaria Suplente,


RADR/annemarie
Solc. 2655-20