República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

209° y 160°

PARTES: ciudadanos ALEXANDER RAFAEL PEREIRA y JEANETTE DEL VALLE MAITA URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.922.271 y V-9.897.209, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogado en ejercicio JOEL DAVID VELASQUEZ ZORRILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 258.041 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”.-

EXPEDIENTE Nº: 12.809.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha 25 de octubre del año 2.019 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: ALEXANDER RAFAEL PEREIRA y JEANETTE DEL VALLE MAITA URBANEJA, supra identificados, lo siguiente: "... Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, hoy Unidad de Registro Civil del Municipio Maturín, el día 02 de Octubre 1986, según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio registrada en el Libro: 02; Tomo: 03; Acta: 316; Folio: 66 al 68; Año: 1986; que anexamos marcada con la letra “A”. Inmediatamente después de contraído el matrimonio, fijamos nuestra residencia y domicilio conyugal por conveniencia mutua en la Parroquia Boquerón, del Municipio Maturín, Estado Monagas. PRIMERO: Es el caso ciudadano Juez, que después de diecinueve (19) años de matrimonio, la armonía conyugal, duro muy poco por causas diversas de incomprensión y desamor, que motivaron una separación y por consiguiente nuestra unión quedo completamente rota e interrumpida, razón por la cual tomamos la decisión de separarnos y hemos permanecido separados de hecho por mas de catorce (14) años, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común. SEGUNDO. El ciudadano ALEXANDER RAFAEL PEREIRA, ya identificado, fijó su residencia en el Sector Juana Ramírez de Comunidad de Costo Abajo, de Parroquia Boquerón, municipio Maturín, Edo. Monagas; y la cónyuge, JEANETTE DEL VALLE MAITA URBANEJA ya identificada, fijó su residencia en el Sector 23 de Enero, vereda Nº 1, Casa Nº 8, Parroquia San Simón, Municipio Maturín de este estado. (...) De nuestra unión matrimonial, procreamos cuatro (4) hijos, EDGAR ALEXANDER PEREIRA MAITA, C.I. Nº: V-17.721.213, con fecha de nacimiento (F.N.) el 14-01-1987; ALEXANDER RAFAEL PEREIRA MAITA, C.I.N°: V-18.825.523, F.N.: 11-02-1988, JULIO CESAR PEREIRA MAITA, C.I. Nº V-19.662.629, F.N.: 20-10-1990; y REINALDO JOSÉ PEREIRA MAITA, C.I. Nº V-26.531.603, F.N.: 15,12,1998; como se evidencia según su fecha de nacimiento y cedulas y partidas de nacimiento que anexamos al presente escrito, todos con mayoría de edad; venezolanos y de este domicilio, en cuanto a ellos, no hay ningún derecho, ni deber, o régimen de los establecidos por la ley en cuanto a la protección de los hijos, por ventilar en la presente causa, que impida de forma especialicima disolver nuestros vinculo matrimonial. (...) En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal y su patrimonio, en nuestra unión matrimonial, los bienes adquiridos fueron cedidos previamente a favor de nuestros hijos, dejando esta situación muy bien definida y desde que fijamos residencias separadas, ya hace catorce (14) años, por lo que hoy, no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tengo, ni tenemos nada que reclamar o reclamarnos al respecto. (...) Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicitamos, la disolución del vinculo matrimonial que nos une, conforme a los establecido en el articulo 185-A del Código Civil, llenos como han sido los extremos de Ley a cuyo efecto esta se regirá por las estipulaciones siguientes: en el marco de la jurisdicción voluntaria. (...)".-

En fecha 30 de octubre del año 2.019, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha 09 de diciembre del año 2.019, la ciudadana alguacil consignó diligencia, suscrita por la abogada FABIOLA QUINTANA, en su carácter de Fiscal Octava Encargada de la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 09 de diciembre del 2.019, tal y como consta al folio diecinueve (19) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ALEXANDER RAFAEL PEREIRA y JEANETTE DEL VALLE MAITA URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.922.271 y V-9.897.209, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 02 de octubre del 1.986, suscrita por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 316, Libro 02, Tomo 03, Folios 66 al 68, de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.986. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año 2020. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. TATIANA CASTILLO.

Siendo las 11:55 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. TATIANA CASTILLO.







EXP Nº: 12.809
ABG. NRR/jr.-