REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil
se indican que son partes en la presente causas los siguientes:
PARTES SOLICITANTES: CESAR MANUEL ESPIN AVILA y DAIRILYS COROMOTO GUEVARA DE ESPIN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nros14.169.224 y 14.170.340 respectivamente, y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
ABOGADOS DE LAS PARTES SOLICITANTES JUAN PABLO ALCALA FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°159.530.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº 1.163-2019.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa de DIVORCIO 185-A mediante escrito presentado por los ciudadanos: CESAR MANUEL ESPIN AVILA y DAIRILYS COROMOTO GUEVARA DE ESPIN (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado JUAN PABLO ALCALA FIGUEROA, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos . En fecha 18 de Septiembre de 2020, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y en esa misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.
En fecha 3 de Diciembre del 2019 comparece la ciudadana Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS y se da por notificada mediante diligencia, manifestando su OPINIÓN FAVORABLE en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.
Con respecto a hijos habidos en el matrimonio, las partes expresaron a este tribunal haber procreado cuatro (02) hijos de nombres CESAR ENRIQUE ESPIN y DANIELA DEL CARMEN, todos mayores de edad. Según se desprende actas de nacimientos marcadas con las letra “B” “C” que se acompañan al folio cinco (05) y seis (06) que no fueron desconocidas ni tachadas.
En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente no tener bienes que liquidar y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 26 de Diciembre del año 1998, contrajeron matrimonio por ante contrajeron matrimonio por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar Y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según consta de la copia del Acta de Matrimonio N° 25 consignada en autos, marcada “A”, que no fue desconocida o tachada.
2) Que de dicha unión matrimonial fueron procreados (02) hijos.
3) Que fijaron su domicilio en el Sector la Tubería, Calle La Lomita, Casa S/N Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas.
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde el 06 del mes de Junio del año 2014, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por lo que han estado separados por más de cinco (05) años.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron el Acta de Matrimonio N° 26, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos CESAR MANUEL ESPIN AVILA y DAIRILYS COROMOTO GUEVARA DE ESPIN, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 03 de Diciembre del 2019 comparece la ciudadana Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS y se da por notificada mediante diligencia, manifestando su OPINIÓN FAVORABLE en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A
puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha de la separación, 06 de Junio del año 2014, señalada por los cónyuges, ciudadanos CESAR MANUEL ESPIN AVILA y DAIRILYS COROMOTO GUEVARA DE ESPIN,venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nros14.169.224 y 14.170.340 respectivamente, y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y así se Decide.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos CESAR MANUEL ESPIN AVILA y DAIRILYS COROMOTO GUEVARA DE ESPIN. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar Y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26 de Diciembre del 1998, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 25, consignada en autos, marcada “A” y que no fue desconocida o tachada.
De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil se ordena librar los correspondiente Oficios con sendas copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas y Registrador Principal del Estado Monagas, en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Dieciocho (21) días del mes de Enero del Año Dos Mil Veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Titular.,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00de la mañana. Conste. Secretaria.
JGGQ/rosa.
EXP. N° 1.163-2019.
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