REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil
se indican que son partes en la presente causas los siguientes:

PARTES SOLICITANTES: REGINO DEL VALLE GARCIA y VIDALINA HIPOLITA SUBERO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 5.547.599 y 10.837.801, respectivamente, y domiciliados en la población de la Morros, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
ABOGADOS DE LAS PARTES SOLICITANTES JOSE NICOLAS ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 271.493

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº 1.167-2019.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa de DIVORCIO 185-A mediante escrito presentado por los ciudadanos: REGINO DEL VALLE GARCIA y VIDALINA HIPOLITA SUBERO, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado JOSE NICOLAS ROJAS, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos REGINO DEL VALLE GARCIA y VIDALINA HIPOLITA SUBERO. En fecha 4 de Octubre de 2019, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y en esa misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.

En fecha 03 de Diciembre del 2019 comparece la ciudadana Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS y se da por notificada mediante diligencia, manifestando su OPINIÓN FAVORABLE en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.

Con respecto a hijos habidos en el matrimonio, las partes expresaron a este tribunal haber procreado dos (04) hijos de nombres CESAR LUIS SUBERO, JOHABIL JOSE GARCIA SUBERO, YARUVIN DEL VALLE GARCIA SUBERO Y YULITZA SARAI GARCIA SUBERO, todos mayores de edad. Según se desprende actas de nacimientos y copias de cedulas que se acompañan a los folios Tres (03) al Siete (07) que no fueron desconocidas ni tachadas.

En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente no tener bienes que liquidar y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.


II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 21 de Diciembre del año 1992, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Rómulo Gallego, Municipio Andrés Eloy Blanco Del Estado Sucre según consta de la copia del Acta de Matrimonio N° 039 consignada en autos, marcada “A”, que no fue desconocida o tachada.
2) Que de dicha unión matrimonial fueron procreados (04) hijos.
3) Que fijaron su domicilio en la Calle Principal, Casa s/n, de la Población de los Morros Municipio Bolívar de Caripito del Estado Monagas.
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde el 15 del mes de Agosto del año 1997, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por lo que han estado separados por más de cinco (05) años.


III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron el Acta de Matrimonio N° 039, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos: REGINO DEL VALLE GARCIA y VIDALINA HIPOLITA SUBERO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.


IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 03 de Diciembre del 2019 comparece la ciudadana Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS y se da por notificada mediante diligencia, manifestando su OPINIÓN FAVORABLE en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha de la separación, 15 del mes de Agosto del año 1997, señalada por los cónyuges : REGINO DEL VALLE GARCIA y VIDALINA HIPOLITA SUBERO, ciudadanos ,venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nros 5.547.599 y 10.837.801 respectivamente, y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y así se Decide.








V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos REGINO DEL VALLE GARCIA y VIDALINA HIPOLITA SUBERO. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Rómulo Gallego, Municipio Andrés Eloy Blanco Del Estado Sucre, en fecha 21 de Diciembre del año 1992, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 039, consignada en autos, marcada “A” y que no fue desconocida o tachada.
De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil se ordena librar los correspondiente Oficios con sendas copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Registrador Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco Del Estado Sucre y Registrador Principal del Estado Sucre, en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los veinte y un (21) días del mes de Enero del Año Dos Mil Veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Titular.,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.


La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00de la mañana. Conste. Secretaria.



JGGQ/rosa.
EXP. N° 1.167-2019.