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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
210º y 160º.-

DEMANDANTE: MARIA CONCEPCIO PEREZ SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de Identidad número V-8.453.133, domiciliada en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: RAFAEL NARVAEZ TENIAS y RAFAEL MOTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 4.726.y 101.322, respectivamente.
DEMANDADOS: MARIO ANTONIO JUGO GUERRERO Y SHIRLEY SOFIA ARROYAVE DE JUGO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de Identidad Nº 8.754.728 y 22.588.224, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRELBA NUÑEZ ZAPATA Y RAUDALYS REYES PATIÑO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 99.934 y 262.118, respectivamente.

TIPO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXP. Nº 915-2014.
Vistos los escritos de pruebas promovidas por las partes el tribunal procede a pronunciarse sobre su admisión y lo hace en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
CAPITULO PRIMERO
DOCUMENTAL:
El tribunal admite salvo su apreciación en la definitiva.
CAPITULO SEGUNDO:
El tribunal admite salvo su apreciación en la definitiva.
CAPITULO TERCERO:
El tribunal la admite salvo su a apreciación en la definitiva y acuerda para su evacuación exhortar al tribunal distribuidor de los tribunales ordinarios y ejecutores de medidas del Municipio Maturín, de la circunscripción judicial del estado Monagas. Líbrese exhorto junto con juicio oficio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
PARAGRAFO PRIMERO:
El tribunal admite salvo su apreciación en la definitiva.
PARAGRAFO SEGUNDO:
El tribunal admite salvo su apreciación en la definitiva.
.PARAGRAFO TERCERO: El tribunal admite salvo su a apreciación en la definitiva
PARAGRAFO CUARTO: El tribunal admite salvo su a apreciación en la definitiva
PARAGRAFO QUINTO: El tribunal admite salvo su a apreciación en la definitiva
PARAGRAFO QUINTO: El tribunal admite salvo su a apreciación en la definitiva
PARAGRAFO SEXTO: El tribunal admite salvo su a apreciación en la definitiva
PARAGRAFO SEPTIMA: en cuando a esta aprueba se inadmite, por cuanto en los autos no consta en físico en aludido instrumento y el promovente no indico los datos registrales
PARAGRAFO OCTAVO El tribunal admite salvo su a apreciación en la definitiva.
CAPITULO SEGUNDO:
El tribunal admite salvo su a apreciación en la definitiva
CAPITULO TERCERO:
El tribunal admite salvo su a apreciación en la definitiva
CAPITULO CUARTO:
El tribunal inadmite por cuanto la forma de evacuación que propone el promovente no esta prevista en la ley adjetiva.En cuanto a lo solicitado por la parte demandada en diligencia de fecha cuatro de Diciembre del año dos mil diez y nueve ( 04-12-2.019), cursante a los folios, 104 y 105, el Tribunal se Pronuncia así: Niega el petitum, toda vez, que las pruebas deberán ser objeto de análisis en la decisión de fondo a dictarse y será entonces, cuando será valorado el mérito de las pruebas, todo a los fines de proteger el equilibrio entre las partes y debido proceso. Notifíquese a las partes de la presente sentencia interlocutoria, y de la continuación del proceso. En Caripito a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año 2.020. Cúmplase
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde. Conste. Secretaria. Firmada y sellada en original.































JGGQ/rosa
EXP. N° 1.152-2019.